Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2012 (AMPARO DIRECTO 10/2012)

Sentido del fallo24/10/2012 AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente10/2012
Fecha24 Octubre 2012
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 253/2011))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

JUICIO DE AMPARO DIRECTO 10/2012.

JUICIO DE AMPARO directo 10/2012.

relacionado con la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción **********.

quejosa: **********.



Vo Bo

SEÑOR MINISTRO.


ponente: ministrO J.M.P.R..

secretaria: NÍNIVE I.P.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de octubre de dos mil doce.


Cotejado:



V I S T O S, para resolver, los autos del juicio de amparo directo 10/2012, relacionado con la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción **********, promovido por **********, por su propio derecho, contra actos del Juzgado Segundo de lo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, por estimarlos violatorios de los artículos 14, 16, 17 y 20, inciso B, fracciones II, IV, y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y,

R E S U L T A N D O


PRIMERO.- Antecedentes. Mediante acuerdo de dieciséis de septiembre de dos mil nueve, la Décimo Octava Agencia del Ministerio Público de la Dirección de Averiguaciones Previas del Estado de Yucatán, siendo las 5:30 (cinco horas con treinta minutos) tuvo por recibido el aviso telefónico del departamento de control de radios de la Policía Judicial del Estado, mediante el cual informaron que en el predio ********** de esa ciudad, se encontraba un vehículo de la marca *********, de color negro, con placas de circulación **********, el cual presentaba daños y manchas de color rojo, al parecer sangre; razón por la cual, se ordenó que la autoridad Ministerial se constituyera en referido lugar. (FOJA 1 DEL TOMO I DE LA CAUSA PENAL **********)


Por otra parte, en acuerdo de la misma fecha, se dio cuenta con el aviso telefónico de la asistente ********** de la Clínica Pensiones, en el cual comunicó el ingreso de **********, lesionada en riña; por lo anterior, la Agencia Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común Adscrito a la Decimoctava Agencia Investigadora, tuvo por iniciada la Averiguación Previa registrada bajo el número **********. (FOJA 3 DEL TOMO I DE LA CAUSA PENAL **********)


Una vez agotadas las diligencias a que hubo lugar, mediante oficio S/N de diecisiete de septiembre de dos mil nueve el Representante Social de la Federación ejerció acción penal, por la probable responsabilidad de ********** O ********** en la comisión de los delitos de ROBO CON VIOLENCIA Y TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO, denunciados respectivamente, por ********** Y **********, previstos y sancionados por los artículos 330 y 333 fracción I, 336, 17, 84, en relación con los artículos 368, 378, 380, fracción II, 381, 383, 384, del Código Penal del Estado en vigor. (FOJA 111 A 121 DEL TOMO I DE LA CAUSA PENAL **********)


Por razón de turno correspondió conocer de la causa penal al Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, órgano jurisdiccional que el diecisiete de septiembre de dos mil nueve la registró bajo el número **********; seguidos los trámites correspondientes y previa ampliación del término constitucional, el veintitrés de septiembre de dos mil nueve, se emitió auto de término constitucional al indiciado, en el que por una parte se decretó auto de formal prisión en contra del señalado como probable responsable por la comisión del delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO y por la otra, a favor del mismo dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar por el delito de ROBO CON VIOLENCIA. (FOJAS 225 A 263 DEL TOMO I DE LA CAUSA PENAL **********).


Por lo que hace al auto de libertad por falta de elementos para procesar emitido a favor de ********** O ********** por el delito de ROBO CON VIOLENCIA (determinación contenida en el resolutivo segundo de la resolución de veintitrés de septiembre de dos mil nueve); la representación social interpuso recurso de apelación del que tocó conocer a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán y que resolvió a través de sentencia de seis de agosto de dos mil diez lo siguiente:


PRIMERO. Son infundados los agravios formulados por el órgano técnico de la acusación.

SEGUNDO. Se CONFIRMA el punto resolutivo segundo del auto apelado.

TERCERO. Se decreta AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR a favor de ********** O **********, por el ilícito de ROBO CON VIOLENCIA, denunciado por **********.

CUARTO. Envíese por medio de atento oficio al Director de Identificación y Servicios Periciales ambos del Estado, copia autorizada de la presente resolución, para lo que contrae el numero 325 trescientos veinticinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado.

QUINTO.- NOTIFÍQUESE. Remítase al Inferior, copia certificada de la presente resolución, junto con sus constancias de notificación, para su conocimiento y efectos legales correspondientes y hecho, archívese este Toca como asunto concluido. CUMPLASE.” (FOJAS 112 A 1129 DEL TOMO II DE LA CAUSA PENAL **********)


Ahora bien, en contra del auto de formal prisión de veintitrés de septiembre de dos mil nueve, el inculpado interpuso juicio de amparo indirecto del que tocó conocer al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, quien la admitió y registró bajo el número ********** y seguidos los trámites legales el veintidós de diciembre de dos mil nueve dictó sentencia en la que resolvió otorgar el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable dejare insubsistente el auto de formal prisión reclamado y, en su lugar, purgando los vicios de fundamentación y motivación precisados en la resolución de mérito, pronunciara uno nuevo con plenitud de jurisdicción, en el que debería realizar una adecuada valoración de los medios obrantes en la causa penal, en específico el examen de integridad física practicado a la agraviada **********, dicha determinación es del tenor siguiente:


Por tanto, este juzgador estima que la resolución reclamada es ilegal, al carecer de los requisitos de fundamentación y motivación que señala el artículo 16 constitucional pues si el delito que se atribuye al quejoso es el de homicidio en grado de tentativa, el juez debió comprobar el elemento subjetivo (intención de cometer el delito) del ésta (sic), así como el objetivo (la falta de consecución del resultado típico deseado por causas ajenas a la voluntad del agente).


En tales condiciones, procede conceder el amparo y protección solicitados para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el auto de formal prisión aquí reclamado y, en su lugar, purgando los vicios de fundamentación y motivación establecidos en la presente resolución, pronuncie uno nuevo con plenitud de jurisdicción, el cual podrá ser en el mismo sentido o en uno diverso y en la que además deberá realizar una adecuada valoración de los medios obrantes en la causa penal, en específico el examen de integridad física practicado a la agraviada **********.” (FOJAS 335 A 339 DEL TOMO I DE LA CAUSA PENAL **********).


En cumplimiento a la anterior determinación, el veintiséis de enero de dos mil diez el Juez de la causa dejó sin efectos la resolución de término constitucional de veintidós de diciembre de dos mil nueve únicamente por lo que respecta al auto de formal prisión en contra del inculpado por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO y, por cuanto la Juez de la causa se encontraba en plenitud de jurisdicción, siguiendo los lineamientos del Juez de A., emitió una nueva resolución en la que:


  1. Decretó auto de libertad por falta de elementos para procesar a favor de ********** O **********, como probable responsable del delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 17, 84, 368, 378, 380 fracción II, 381, 383 y 384 del Código Penal del Estado en vigor, ilícito denunciado por la ciudadana ********** O ********** O **********.

  2. Dictó auto de formal prisión en contra de ********** O **********, como probable responsable de la comisión del delito de LESIONES CALIFICADAS, previsto y sancionado con pena corporal por los artículos 357, 358, 367, 378, y 380, fracción II del Código Penal del Estado en vigor, este último cometido en agravio de **********.

  3. Y por último dada la naturaleza SUMARIA del presente procedimiento, con fundamento en el artículo 355 del Código Adjetivo de la Materia en vigor1, le concedió a las partes un término de cinco días para que ofrecieran las pruebas que estimaran pertinentes. (FOJAS 909 A 933 DEL TOMO I DE LA CAUSA PENAL 133/2007)


En contra del auto de formal prisión que se dictó al indiciado, mediante escrito presentado el ocho de febrero de dos mil diez, el representante legal de la denunciante **********, interpuso recurso de apelación; asimismo, exhibió documentación a fin de acreditar los gastos ocasionados con motivo del ilícito del que fue objeto y solicitó que se designaran peritos a su cargo para que emitieran una opinión con base a la vista médica de algunas constancias que del sumario; de la recepción de ambos libelos...

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