Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-04-2012 (INCONFORMIDAD 114/2012)

Sentido del fallo25/04/2012 ES INFUNDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha25 Abril 2012
Número de expediente114/2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 713/2011))


INCONFORMIDAD 114/2012


INCONFORMIDAD 114/2012

QUEJOSO: *********.



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIO: G.G. SANTOS




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del día veinticinco de abril de dos mil doce, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente a los autos relativos a la inconformidad número 114/2012, promovida por *********, a través de su representante, en contra de la resolución de uno de marzo de dos mil doce, emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, a través de la cual se declaró cumplida la sentencia de amparo de cuatro de enero de dos mil doce, en el juicio de amparo directo *********.


  1. ANTECEDENTES.


  1. ********* demandó del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos varias prestaciones de carácter laboral, mediante escrito presentado el treinta y uno de mayo de dos mil ocho. Admitida la demanda y registrada con el número *********, se llevó a cabo el procedimiento laboral correspondiente, y se dictó un laudo el veintidós de agosto de dos mil once, mismo que motivó la promoción del juicio de amparo que a continuación se señala.




II. TRÁMITE.


  1. Demanda de amparo. *********, a través de su apoderado, *********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo emitido el veintidós de agosto de dos mil once, en el expediente *********, por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos; ello, mediante escrito presentado el veintiuno de septiembre de dos mil once1.


  1. La parte quejosa invocó como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, cuyo P. admitió a trámite la demanda por acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil once2, y ordenó su registro con el número *********. Posteriormente, en sesión de cuatro de enero de dos mil doce3, el órgano jurisdiccional referido dictó sentencia en la cual otorgó el amparo y protección de la Justicia, para el efecto de que el tribunal responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y en su lugar repusiera el procedimiento con el fin de que, con plenitud de jurisdicción, expusiera, al admitir la prueba confesional a cargo de *********, ********* y *********, los motivos por los cuales, en su caso, llegase a considerar como altos funcionarios para que posteriormente se pronunciara sobre la reinstalación y las prestaciones reclamadas a partir del despido hasta el cumplimiento del laudo4.



  1. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a la sentencia de amparo, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos dejó insubsistente el laudo reclamado, mediante acuerdo de dieciséis de enero de dos mil doce5 y; posteriormente, el diecisiete de febrero de dos mil doce6, emitió un nuevo laudo en el que resolvió absolver al demandado del cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas previamente por el hoy inconforme.



  1. Acuerdo materia de la inconformidad. El Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo a través del acuerdo dictado el uno de marzo de dos mil doce7.


  1. Trámite de la inconformidad. La parte quejosa, por conducto de su apoderada legal, promovió inconformidad a través de escrito presentado el catorce de marzo de dos mil doce8 ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito con sede en Cuernavaca, Morelos, en contra del acuerdo que declaró que la sentencia de amparo había sido acatada.



  1. A la par de la interposición de la inconformidad a que nos referimos en el párrafo anterior, la quejosa promovió un incidente de repetición del acto reclamado a través de escrito presentado el veintinueve de febrero de dos mil doce9 ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, órgano que admitió dicho escrito mediante acuerdo de uno de marzo de dos mil doce10.



  1. Una vez que los autos fueron enviados por el Tribunal Colegiado del conocimiento a esta Suprema Corte de Justicia, su P., por acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil doce11, admitió la inconformidad hecha valer y ordenó su registro con el número 114/2012. Asimismo, determinó turnar la inconformidad para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz y el envío de los autos a la Sala de su adscripción.



III. COMPETENCIA.


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de una inconformidad en la que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


  1. La parte quejosa fue notificada del acuerdo impugnado el seis de marzo de dos mil doce12, surtiendo sus efectos al día siguiente, es decir, el siete de marzo de dos mil doce. Así, el término de cinco días previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo para inconformarse transcurrió del jueves ocho al miércoles catorce de marzo de dos mil doce, descontándose los días sábado diez y domingo once de marzo del mismo año, por considerarse inhábiles de conformidad con la Ley de Amparo.


  1. Por lo tanto, si el quejoso presentó su escrito de inconformidad el catorce de marzo del presente año13 ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, se concluye que ésta fue oportuna.


IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.


  1. Motivos de inconformidad. En el escrito de inconformidad presentado contra el acuerdo combatido, la parte inconforme señala, en síntesis, que:


  1. Los funcionarios *********, ********* y *********, en sus respectivos caracteres de Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, P. de la Junta Local del mismo órgano y entidad federativa y Subsecretario del Trabajo y Previsión Social del mencionado estado deben comparecer a absolver de manera personal las posiciones que les sean formuladas, toda vez que no puede desahogarse dicha prueba por medio de oficio, dándoles el tratamiento de altos funcionarios cuando no existe algún ordenamiento legal que así lo indique.


  1. Efectivamente, el Tribunal laboral responsable manifestó que se apoyaba en los artículos 70 y 137 de la Constitución Política del Estado de Morelos; sin embargo, éstos resultan inaplicables ya que el primero indica las facultades del Gobernador del Estado y el segundo sólo especifica los funcionarios que pueden ser sometidos a juicio político.



  1. Así, la autoridad responsable no expuso los motivos por los cuales consideró como altos funcionarios a los absolventes de la prueba confesional ofrecida por la parte actora en el juicio laboral, sino que se limitó a apoyar sus argumentos en preceptos inaplicables.



  1. Adicionalmente, el hoy inconforme señaló que es improcedente tener por cumplido un fallo cuando aún se encuentra pendiente por resolver la denuncia de repetición del acto reclamado, interpuesta el veintinueve de febrero de dos mil doce.


  1. Estudio de fondo. A juicio de esta Primera Sala, los motivos de inconformidad señalados con las letras a), b) y c) son inoperantes, mientras que el señalado con la letra d) es infundado por los motivos que a continuación se exponen:


  1. En el primer caso, que engloba los tres primeros motivos de inconformidad, debe decirse que su inoperancia deviene de que ninguno de ellos combate las razones por las que se tuvo por cumplido el fallo protector, sino que impugnan la legalidad del laudo emitido en cumplimiento de la sentencia de amparo.



  1. Efectivamente, los planteamientos de la quejosa en el escrito en estudio no cuestionan lo manifestado por el Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito en el acuerdo por el cual tuvo cumplido el fallo protector de fecha uno de marzo de dos mil doce, sino que tienden a combatir los razonamientos vertidos por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos en el laudo dictado el diecisiete de febrero del mismo año, en concreto en relación con el carácter de altos oficiales de las personas cuyo testimonio ofreció el demandante como prueba en el proceso laboral, arguyendo que éstos no revisten tal carácter y, por tal, debieron comparecer al desahogo de la...

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