Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-09-2012 (RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 7/2012)

Sentido del fallo26/09/2012 ES FUNDADA LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA FORMULADA POR EL SENTENCIADO MANUEL SÁNTIZ PÉREZ, ACORDE A LA PARTE CONSIDERATIVA CORRESPONDIENTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. EN ESAS CONDICIONES PROCEDE ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD DE MANUEL SÁNTIZ PÉREZ; ASIMISMO CON FUNDAMENTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 568 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, HOY PRIMER TRIBUNAL UNITARIO, CON RESIDENCIA EN TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, PARA EL EFECTO DE QUE HAGA LA ANOTACIÓN CORRESPONDIENTE EN EL TOCA PENAL 837/99, QUE ES DONDE SE DICTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA IRREVOCABLE DE FECHA NUEVE DE MARZO DE DOS MIL.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECONOCIMIENTO DE INOCENCIA
Fecha26 Septiembre 2012
Número de expediente7/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS (EXP. ORIGEN: CAUSA PENAL 5/1998),PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE APELACIÓN 837/1999),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 339/2000))

RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 7/2012.


rECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 7/2012

SOLICITADO por el sentenciado **********.



MINISTRO PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.

SECRETARIO: JORGE ANTONIO MEDINA GAONA.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiséis de septiembre de dos mil doce.


Vo. Bo.


V I S T O S,


Para resolver los autos relativos a la solicitud de reconocimiento de inocencia formulada por el sentenciado **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintidós de febrero de dos mil once, **********, por su propio derecho, solicitó el reconocimiento de inocencia a que se refieren los artículos 560 al 568 del Código Federal de Procedimientos Penales, en el que expresó, en síntesis, lo siguiente:

El promovente señaló como antecedentes, que en la causa penal **********, instruida ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla G., se aprecia glosada la resolución del toca penal ********** de **********, que confirmó la sentencia de primera instancia, de **********, en la que se le consideró penalmente responsable de los delitos de homicidio, lesiones, portación de arma de fuego sin licencia y portación de arma de fuego de uso reservado, imponiéndosele la pena de ********** años de prisión, como responsable de los hechos sucedidos el ********** en el Estado de Chiapas, Municipio de Chenalhó, en el Paraje de Acteal.


Que en la causa citada se encuentra glosado a los autos, el proveído de trece de octubre de dos mil, suscrito por la Secretaria del Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, por el que informa que al resolver el juicio de amparo directo **********1, el Primer Tribunal Colegiado del Circuito en mención, negó el amparo y protección de la Justicia Federal al ahora incidentista y a su coacusado.


Señala también, que la sentencia irrevocable dictada en su contra se sustentó en las declaraciones de **********, **********, ********** y **********, las cuales fueron rendidas ante el Ministerio Público, los tres primeros el ********** y, el último, **********, mismas que fueron emitidas después de habérseles mostrado un álbum fotográfico en el que aparecía la fotografía del incidentista y consecuentemente se le señaló como autor material de los hechos ocurridos en el paraje Acteal, Municipio de Chenalhó, Chiapas.


Ahora bien, manifiesta que está enterado del contenido de las resoluciones dictadas en los juicios de amparo directo: **********, **********, ********** y ********** por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en los que se determinó que las declaraciones emitidas con base en las fotografías mostradas por el Ministerio Público Federal, carecen de valor jurídico dado que fueron declaradas pruebas ilícitas.


Razón por la que acude a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que la causa penal en la que se le consideró penalmente responsable, corresponde a los mismos hechos y las mismas pruebas, que ya han sido declaradas como ilícita, las cuales son las que sustentan la sentencia definitiva.


En tal virtud, fundó su petición en los numerales 8 y 17, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96 del Código Penal Federal; así como 560, fracción II, 561 y 562 del Código Federal de Procedimientos Penales, particularmente el artículo y fracción del antepenúltimo numeral citado.


Agrega el incidentista que esta hipótesis se amolda a los hechos de su causa; cuenta habida que como ya lo expresó, ya fue sentenciado de manera irrevocable, estima también que la Representación Social de la Federación, como estrategia, consignó un mismo hecho en diferentes causas (**********, **********, **********, **********, etc.), utilizando el mismo método para allegarse de pruebas que demostraran la responsabilidad penal del inculpado.


Un punto esencialmente importante, es que la Representación Social de la Federación artificiosamente utilizó para demostrar no sólo su responsabilidad penal, sino la de todos los consignados, la misma naturaleza de pruebas (testigos que imputan responsabilidad penal con base en un álbum fotográfico), ahora declarada ilícita por la Primera Sala de este Máximo Tribunal.


Es por ello, que consideró que no debe existir razón jurídica alguna que pueda obstaculizar la aplicación del motivo base de su reclamo; pues lo cierto es que fue condenado al igual que todos, mediante pruebas ilícitas, esperando que al corroborar todas y cada una de sus afirmaciones, teniendo a la vista la causa penal en que fue sentenciado, así como los diversos amparos directos mencionados; se declare procedente el presente incidente, reconociendo su inocencia y ordenen su libertad inmediata.


En el mismo sentido, señala que si bien es cierto, el Acuerdo General 5/2001, establece que se delega competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito, para resolver incidentes semejantes al que nos ocupa; sin embargo, considera que con base en los considerandos Tercero y Cuarto del citado Acuerdo y por la trascendencia del asunto, debe de ser conocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Aporta como pruebas documentales, las sentencias emitidas en los juicios de amparo directo número **********, **********, ********** y **********, emitidas el **********, por la Primera Sala, y que por ser hechos notorios omitió exhibirlas en copias certificadas.


SEGUNDO. Por acuerdo de siete de marzo de dos mil once, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte, en términos de lo dispuesto en el artículo 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, conforme a lo previsto por el Punto Quinto, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2001, ordenó remitir el escrito de referencia y sus anexos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito en turno, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, lo anterior por ser materia de su competencia delegada2.


TERCERO. En proveído de **********, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, a quien por turno correspondió conocer del incidente de reconocimiento de inocencia, lo admitió a trámite y registró bajó el número **********3; posteriormente, por resolución de **********, dicho Tribunal Colegiado consideró que en atención a la trascendencia y relevancia del asunto planteado, resultaba de mayor conveniencia que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumiera su competencia originaria4.


CUARTO. Una vez recibidos los autos en este Alto Tribunal, el Presidente de la Primera Sala mediante acuerdo de ocho de diciembre de dos mil once, ordenó registrar y admitir a trámite el expediente de reasunción de competencia **********, el cual fue turnado a la ponencia del señor Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución5.


QUINTO. En sesión del **********, esta Primera Sala, por unanimidad de cinco votos, resolvió la reasunción de competencia **********6, en los siguientes términos:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justica de la Nación, reasume su competencia originaria para conocer del reconocimiento de inocencia **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.

[…]”


SEXTO. A fin de establecer con claridad las razones por las que esta Primera Sala determinó reasumir su competencia originaria para conocer del presente reconocimiento de inocencia, se transcribe dicha resolución, únicamente en la parte en la que se destacan los antecedentes del asunto, así como las consideraciones relativas, en lo conducente:


I. ANTECEDENTES. 1. De las constancias de autos se desprende, que el **********, en la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, Turno Segundo de Justicia Indígena de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, se inició la averiguación previa número **********, con motivo del aviso telefónico por parte del Policía Segundo de Seguridad Pública con destacamento en el Municipio de Chenalhó, mediante el cual...

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