Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-04-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 181/2012)

Sentido del fallo18/04/2012 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente181/2012
Fecha18 Abril 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 662/2011-2 (EXP. AUXILIAR. 360/2011)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 684/2011))
AMPARO EN REVISIÓN 807/2009

AMPARO EN REVISIÓN 181/2012


AMPARO EN REVISIóN 181/2012

quejosA: **********.



PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES

SECRETARIo: aurelio damián magaña



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de abril de dos mil doce.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


CPRIMERO. Por escrito presentado el nueve de marzo de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, **********, por conducto de su representante, promovió demanda de garantías en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.- Ordenadoras:- a. El H. Congreso de la Unión, constituido por sus dos Cámaras, la de Diputados y Senadores.- b. El Presidente de la República.- c. El Secretario de Gobernación.- d. El Director del Diario Oficial de la Federación.- e. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- f. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.- IV. LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:- a.- Del H. Congreso de la Unión.- El proceso legislativo, consistente en la discusión, aprobación y expedición de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, la cual entró en vigor el 1° de enero de 2010,- b.- Del Presidente de la República.- La promulgación de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010 realizada por el Congreso de la Unión, publicado el día 25 de noviembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, el cual entró en vigor el día 1° de enero de 2010, muy específico, el último párrafo del artículo 22.- c.- D.S. de Gobernación.- El refrendo y rúbrica del “Decreto” que el P. de la República expidió en cumplimiento del artículo 89, fracción I, de la Constitución Política del País, para la publicación y observancia de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, muy específico el último párrafo de su artículo 22.- d.- Del Director del Diario Oficial de la Federación.- La publicación de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010 y, por ende, del último párrafo de su artículo 22.- e.- De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como del Jefe del Servicio de Administración Tributaria.- se reclama la aplicación y ejecución del artículo reclamado a las demás autoridades, así como el refrendo al Decreto Presidencial reclamado."


SEGUNDO. La quejosa estimó que se violaban en su perjuicio los artículos 14, 16, 31, fracción IV, 71 y 72, apartados H y F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa del Estado de Jalisco, el cual, mediante proveído del diez de marzo de dos mil once, la admitió a trámite con el número ********** (fojas 59 a 61del juicio de amparo).


Previos los trámites de ley, el cinco de julio de dos mil once, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, y el nueve de agosto siguiente, el Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, dictó la sentencia respectiva, en la que sobreseyó en el juicio de amparo en parte, y en otra negó el amparo solicitado (fojas 251 a 272 del juicio de amparo).


CUARTO. Inconforme con la sentencia, el representante de la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuyo Presidente por acuerdo del dieciocho de noviembre de dos mil once, lo admitió a trámite y lo registró con el número 684/2011; en sesión de veintiuno de febrero de dos mil doce, determinó confirmar el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo, respecto de los actos reclamados al Secretario de Hacienda y Crédito Público, y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, consistentes en la aplicación y ejecución del precepto legal reclamado, por no haber sido materia de impugnación tal determinación; y declaró su incompetencia legal para conocer del recurso, en cuanto a la constitucionalidad del artículo 22, tercer párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diez y, por ende, remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que asumiera su competencia originaria.


QUINTO. Por auto de seis de marzo de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, el cual fue registrado con el número de amparo en revisión 181/2012; ordenó la notificación a las autoridades responsables y a la Procuradora General de la República para los efectos legales conducentes, y turnó el asunto al Ministro Luis María Aguilar Morales para la elaboración del proyecto de resolución respectivo (fojas 122 a 124 del presente toca).


Por auto de veintiuno de marzo de dos mil doce, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42, en relación con el artículo 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, 11, fracción V y 21, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en el punto Cuarto del Acuerdo General 5/2001, dictado por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal el veintiuno de junio de dos mil uno; en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 22, tercer párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil diez, y en el recurso subsiste el problema planteado, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, al existir precedentes aplicables para su solución.


SEGUNDO. No es necesario analizar la oportunidad con la que fue interpuesto el recurso de revisión, toda vez que el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del asunto la examinó en el tercer considerando de su sentencia.


TERCERO. La quejosa recurrente expresó los agravios que en seguida se sintetizan:


I. La sentencia reclamada viola lo previsto en los artículos 77 y 79 de la Ley de Amparo, en relación con el principio de congruencia de las sentencias, por lo siguiente:


A) En el primer concepto de violación de la demanda de amparo, la quejosa planteó la violación a los artículos 71, 72, apartado H, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diez, se estableció un precepto (artículo 22, tercer párrafo) de carácter sustantivo, que cuenta con un sistema de creación de la norma distinta a la ley de ingresos, en tanto que ésta únicamente puede contar con un contenido informativo de contribuciones que deben ser recaudadas por el erario federal y no puede establecer elementos del tributo o reglas de tributación.


B) El A quo reconoce expresamente el argumento hecho valer por la quejosa en el escrito de demanda, en el sentido de que la Ley de Ingresos de la Federación y las leyes tributarias federales en materia sustantiva, cuentan con un proceso de creación distinta, asimismo, reconoció que el artículo 22, tercer párrafo, de Ley de Ingresos de la Federación respectiva, es una ley de índole tributaria, esto es, que puede legislar especialmente sobre contribuciones e impuestos, es decir, reconoció también, que dicho numeral es de naturaleza distinta a la ley de ingresos.


C) No obstante tal reconocimiento, la decisión final del Juez de Distrito fue declarar infundado el referido concepto de violación y, por ende, negar el amparo solicitado, situación que resulta ser violatoria del principio de congruencia de las sentencias, ya que al reconocer que el precepto legal impugnado era de naturaleza distinta a la ley de ingresos y que contaba con un sistema de creación distinto a la ley de ingresos, entonces debió emitir un fallo a favor de la quejosa.


D) Contrario a lo considerado por el A quo, en la creación del artículo 22, tercer párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diez, no se siguió el proceso legislativo adecuado, pues se siguió el sistema y proceso legislativo correspondiente a la Ley de Ingresos, de acuerdo a lo que dispone el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no el sistema legislativo aplicable exclusivamente a las normas sustantivas fiscales especiales, como lo prevé el artículo 72, apartado H de la propia Constitución.


E) Por tanto, el nacimiento del artículo 22, tercer párrafo, de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil...

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