Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2013 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 418/2012)

Sentido del fallo20/02/2013 1.- ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente418/2012
Fecha20 Febrero 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-365/2012))
SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 43/2004-PL

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 418/2012



SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 418/2012. RELACIONADA CON EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

solicitante: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.



visto bueno

señor ministro


ministro ponente: A.G.O.M..

secretariA: K.I.Q.O..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinte de febrero de dos mil trece.


Cotejó


V I S T O S, los autos para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 418/2012; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiséis de julio de dos mil doce en el Quinto Tribunal Unitario del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, S., el defensor público federal, en representación de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal por el acto y contra la autoridad que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

El Quinto Tribunal Unitario del Quinto Circuito, en Hermosillo, S..


ACTO RECLAMADO:

La sentencia definitiva dictada el veintitrés de marzo de dos mil doce, por el Quinto Tribunal Unitario del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, en el toca penal **********, derivado de la causa penal **********.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa señaló como garantías constitucionales violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, cuyo P., por acuerdo de diez de agosto de dos mil doce, admitió a trámite la demanda, quedando registrada con el número **********. Posteriormente ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito, quien formuló el pedimento penal número **********.


TERCERO. Solicitud y trámite del ejercicio de la facultad de atracción. El tres de diciembre de dos mil doce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo directo **********.


Por acuerdo de Presidencia de este Alto Tribunal, de dos de enero de dos mil trece, se admitió a trámite la solicitud de ejercicio de facultad de atracción con el número 418/2012. Asimismo, dispuso que el conocimiento del asunto corresponde a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que el tema planteado pertenece a la materia penal, ordenando el turno del expediente para su estudio al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la radicación del asunto en la Primera Sala.


El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de nueve de enero de dos mil trece, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro designado Ponente.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo penal **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. Ello, en virtud de lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, inciso d), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182 de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los puntos Segundo, párrafo segundo, y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal, y 182, fracción III, de la Ley de Amparo, en virtud de ser formulada por los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, a quien se sometió el conocimiento del juicio de amparo penal **********.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Con la finalidad de determinar si es procedente o no el ejercicio de la facultad de atracción solicitada, se estima conveniente narrar los antecedentes que enmarcan el asunto, los conceptos de violación hechos valer en la demanda, así como las consideraciones del Tribunal Colegiado por las que estima que este Alto Tribunal debe conocer este asunto:


I. Antecedentes.


1. El veintisiete de abril de dos mil once, el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Segunda Investigadora, adscrito a la Subdelegación de Procedimientos Penales de la Zona Norte del Estado de Sonora, hizo constar que recibió un escrito suscrito por **********, Oficial de Enlace Bi-Nacional de la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos de América, debidamente certificado por la vía Consular Mexicana, que hizo de su conocimiento los hechos ocurridos en la zona oriente de El Sasabe, Sonora, México, con rumbo a G., California, Estados Unidos de América, aproximadamente a cuarenta y cinco millas al noroeste de la garita de Sasabe, Arizona, relacionados con una violación a la Ley General de Población, que se les atribuye a **********, ya que internaron en forma ilegal a ese país, a un grupo de diez personas todas de México; razón por la cual inició la averiguación previa **********.


2. Después de realizar ciertas diligencias, por resolución de treinta de abril de dos mil once, el Ministerio Público de la causa determinó ejercer la acción penal contra **********, como probables responsables de la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 138, párrafo primero y tercero de la Ley General de Población, cometido en términos de los artículos 7, fracción I, 8 y 13, fracción III, del Código Penal Federal, para lo cual solicitó al juez competente librara orden de aprehensión.


3. Dicho pedimento se radicó ante el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sonora, con el expediente penal número **********.


4. De las constancias se advierte que ********** y **********, Policías Federales Ministeriales, pusieron a disposición del Juez del conocimiento al indiciado **********, interno en el Centro de Readaptación Social número II, en la ciudad de Nogales, Sonora. En consecuencia, el Juez de la causa dictó auto de detención legal el diecinueve de mayo de dos mil once.


5. El veinte de mayo de dos mil once, el ahora quejoso rindió su declaración preparatoria, en cuya diligencia se asentó lo siguiente:


  • Enterado de los derechos que consignaba a su favor el artículo 20 de la Constitución, nombró al defensor público federal adscrito, quien, en el acto, aceptó y protestó el cargo.

  • Acto seguido, al manifestar sus generales, entre otras cosas, señaló que es de nacionalidad mexicana, que su lugar de nacimiento es **********, **********, que su domicilio conocido es en **********, que cuenta con grado de instrucción secundaria completa, por lo que sabe leer y escribir, que terminó la secundaria, que pertenece al **********1 y que no requiere servicio de traducción de lengua indígena, entre otros aspectos.


  • Asimismo negó los actos que se le imputaban.


6. El veinticinco de mayo de dos mil once, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sonora dictó auto de formal prisión en contra el quejoso y ordenó seguir el juicio por la vía ordinaria.


7. Por escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil once, el quejoso desistió del procedimiento ordinario y optó por la vía sumaria.


8. Previo el trámite del proceso, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sonora, dictó sentencia definitiva el ocho de febrero de dos mil doce, en la que encontró penalmente responsable a **********, del delito sancionado por el artículo 138, párrafo primero, de la Ley General de Población, cometido en términos de los numerales 7, 8, 9 y 13 fracción III, del Código Penal Federal, por lo que se le impuso una pena de ocho años de prisión y cinco mil días multa.


9. Inconformes con la resolución anterior, el sentenciado y el defensor público federal interpusieron recurso de apelación del que correspondió conocer al Quinto Tribunal Unitario del Quinto Circuito, quien dictó sentencia el veintitrés de marzo de dos mil doce, con la que modificó por un lado y confirmó por otro, la condena impuesta.


10. Inconforme con lo anterior, **********, por conducto del defensor público federal, interpuso demanda de amparo y...

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