Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 23/2020)

Sentido del fallo17/06/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente23/2020
Fecha17 Junio 2020
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 345/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


rECURSO DE RECLAMACIÓN 23/2020

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

recurrente: CARLOS ENRIQUE CHÁVEZ CUEVAS.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA AUXILIAR: A.V.S.

COLABORÓ: M.S. sánchez




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual, correspondiente al día diecisiete de junio de dos mil veinte.




V I S T O S para resolver los autos del recurso de reclamación 23/2020, interpuesto en contra el acuerdo de treinta de octubre de dos mil diecinueve, emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes:


a) Proceso penal. Carlos Enrique Chávez Cuevas, fue declarado penalmente responsable en la comisión del delito contra la salud, en su modalidad de transporte de estupefaciente denominado Cannabis Sativa L., por el Juez de Enjuiciamiento, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, en la causa penal **********.


b) Apelación. Inconforme con la anterior determinación, el defensor público del sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual se radicó como toca de apelación **********, en el Segundo Tribunal Unitario del Octavo Circuito, actuando como tribunal de alzada del Centro de Justicia Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, quien dictó sentencia el veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, en la que confirmó la sentencia de primer grado y dictó fallo condenatorio al acusado, por medio de la cual, entre otras penas, se le impuso once años de prisión, diez meses, quince días multa, sin concederle los beneficios de la sustitución de la sanción corporal ni la condena condicional; asimismo, decretó el decomiso de ciento noventa paquetes asegurados y ciento noventa muestras representativas que dieron un peso de ochocientos setenta y cinco kilos con novecientos veinte gramos de Cannabis Sativa L., conocida como mariguana.


SEGUNDO. Amparo directo promovido por el sentenciado. Lo promovió en contra del Segundo Tribunal Unitario del Octavo Circuito, al que reclamó la sentencia condenatoria dictada en el toca penal **********. Del asunto correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila, quien atendiendo al oficio STCCNO/12/2019, del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó su remisión al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, cuyo presidente lo registró como amparo directo **********,1 y lo admitió a trámite el veintiuno de noviembre de dos mi dieciocho,2 reconoció el carácter de tercero interesado al Agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Agencia Primera Investigadora de la Unidad de Investigación y Litigación en Coahuila de Zaragoza.


Seguido el trámite correspondiente, en sesión celebrada el catorce de marzo de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que decidió negar el amparo al sentenciado Carlos Enrique Chávez Cuevas, la cual se ordenó remitir a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Décima Región, cuyo titular, por medio de oficio **********, lo envió a su vez al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito.


Por auto de dos de abril de dos mil diecinueve, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, tuvo por recibidos los autos originales del amparo directo ********** y ordenó notificar personalmente a la quejosa del contenido de la resolución dictada en el expediente señalado y mediante oficio a las autoridades.


El cinco de abril del año referido, se notificó de manera personal la sentencia de mérito a la parte quejosa, en el domicilio indicado por el defensor de oficio en la demanda de amparo.3


TERCERO. Recurso de revisión. En diversa diligencia de notificación personal, del proveído de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, dictado en los autos del toca **********, llevada a cabo el ocho de octubre siguiente, por el Actuario Notificador adscrito al Juzgado Mixto de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial, con residencia en Guadalupe Victoria, Durango, sitio de reclusión del quejoso, éste mismo solicitó copia de la resolución de amparo, informando que era su deseo interponer recurso de revisión en contra de la misma.4


En la certificación de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, recibió el exhorto ********** proveniente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con sede en Durango por el que devolvió debidamente diligenciado uno diverso de número **********, y atendiendo a su contenido tuvo por interpuesto el recurso de revisión de Carlos Enrique Chávez Cuevas, en contra de la sentencia de amparo de catorce de marzo de dos mil diecinueve. En el mismo auto ordenó su remisión mediante MINTERSCJN a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que fue recibido el veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.5


El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de treinta de octubre de dos mil diecinueve6, ordenó formar y registrar el expediente como amparo directo en revisión **********; sin embargo, lo desechó por improcedente, al estimar que no se reunían los requisitos que establecen los artículos 81, fracción II de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, relativos a la subsistencia de algún planteamiento de constitucionalidad; además de que cuando se interpuso el recurso de revisión, había transcurrido en exceso el plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo.


CUARTO. Recurso de reclamación. Inconforme con el desechamiento decretado, el diez de diciembre de dos mil diecinueve, al momento de ser notificado personalmente por el actuario adscrito al Juzgado Mixto de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial en Guadalupe Victoria, Durango, en auxilio de esta Suprema Corte, el quejoso ahora recurrente manifestó que su defensor sin autorización fue omiso para interponer recurso de revisión en tiempo y forma; por tanto, al dejarlo en estado de indefensión formuló una queja ─respecto de la cual manifestó que cuenta con el número de oficio de la misma─, ante el Consejo de la Judicatura Federal, para que se le notificara personalmente con la resolución de amparo, lo cual dice sucedió hasta el cinco de noviembre del año en cita, asimismo solicitó tener por interpuesto el recurso de reclamación el cual fue remitido mediante MINTER a este Alto Tribunal en esa misma fecha.7


En proveído de quince de enero de dos mil veinte8, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran surgir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y se registró con el número 23/2020. Asimismo, dispuso su radicación en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al señor M.J.M.P.R..


Luego, por acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil veinte,9 el Ministro Presidente de la Primera Sala ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.



C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de reclamación se presentó en el plazo de tres días que establece el artículo 104, segundo párrafo, de la Ley de Amparo en vigor.


En efecto, el acuerdo impugnado fue notificado al recurrente por medio del actuario judicial adscrito al Juzgado Mixto de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial en Guadalupe Victoria, Durango, de manera personal, el martes diez de diciembre de dos mil diecinueve, en el Centro de Readaptación Social en el que se encuentra recluido, surtiendo efectos dicha notificación el día siguiente, esto fue el miércoles once de diciembre siguiente.


El plazo para la interposición del recurso transcurrió del jueves doce de diciembre de dos mil diecinueve al jueves dos de enero de dos mil veinte, descontándose de ese cómputo el catorce y quince de diciembre del año citado por ser sábado y domingo, uno de enero que fue inhábil, asimismo del dieciséis al treinta y uno de diciembre de esa anualidad por corresponder al segundo periodo vacacional de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 162 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En ese sentido, si el recurrente manifestó al momento de la notificación personal su deseo de interponer recurso de reclamación en contra del auto que desechó el medio de impugnación intentado, su presentación es oportuna; sin que afecte...

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