Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 617/2020)

Sentido del fallo08/07/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente617/2020
Fecha08 Julio 2020
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 334/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 617/2020

QUEJOSA Y RECURRENTE: inmobiliaria rog, sociedAd anónima de capital variable



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: L.M.R.A.

COLABORÓ: MARCO ANTONIO ROSETE SAAVEDRA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día ocho de julio de dos mil veinte.


V I S T O S, para dictar sentencia en el recurso de reclamación número 617/2020.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil diecinueve ante la Oficialía de Partes del Juzgado Tercero Civil de Proceso Oral en la Ciudad de México,1 **********, apoderado legal de Inmobiliaria Rog, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la resolución dictada el veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, pronunciada por el Juez Tercero de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, en el juicio oral mercantil **********.


  1. SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. De la demanda tocó conocer al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, la cual fue admitida a trámite el nueve de mayo de dos mil diecinueve registrándola bajo el expediente **********, y fue turnada al Magistrado D.H.E.C. para que formulara proyecto de resolución correspondiente.2


  1. Agotados los trámites procesales, el ocho de enero de dos mil veinte se dictó sentencia,3 la que en su único resolutivo, negó el amparo y protección a la ahora recurrente, contra la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, pronunciada por el Juez Tercero de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el juicio oral mercantil **********.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con el fallo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión,4 el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo del cuatro de febrero de dos mil veinte,5 se ordenó la formación del expediente relativo y su registro con el número **********. Asimismo, se determinó el desechamiento de dicho medio de impugnación, al estimar que del análisis de las constancias de autos se advirtió que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos, por lo que no se surtieron los supuestos que establecen los artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. CUARTO. Trámite de la reclamación. En contra de la anterior determinación, la quejosa interpuso el presente recurso de reclamación,6 el cual se tuvo por presentado mediante proveído de Presidencia de dieciocho de mayo de dos mil veinte,7 se determinó la formación del expediente respectivo, bajo el registro 617/2020 y la remisión de los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para su estudio.


  1. Por diverso acuerdo de tres de junio de dos mil veinte,8 el Ministro Presidente de la Primera Sala precisó que dicha Sala se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó se enviaran los autos a la Ministra ponente.



C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto en términos de lo dispuesto por los artículos 104 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se trata de un recurso de reclamación que se promueve en contra del auto dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********, apoderado legal de la quejosa Inmobiliaria Rog, Sociedad Anónima de Capital Variable, por lo que se cumple el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


  1. Además, el recurso resulta procedente conforme al primer párrafo del dispositivo citado, pues se intenta contra el acuerdo de cuatro de febrero de dos mil veinte emitido por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el que desechó el recurso de revisión que hizo valer la parte quejosa en el juicio de referencia.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso se presentó dentro del plazo de tres días que para tal efecto prevé el artículo 104 de la Ley de Amparo; el proveído de Presidencia impugnado se notificó por lista el cinco de marzo del dos mil veinte9 y surtió sus efectos al día siguiente, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el referido plazo transcurrió del nueve al once de marzo del año aludido.


  1. El escrito de interposición del recurso de reclamación se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de marzo de dos mil veinte,10 por tanto, se presentó en tiempo.


  1. CUARTO. Antecedentes. Para estar en aptitud de resolver el presente recurso de reclamación, se hace necesario conocer los siguientes antecedentes:


  1. Juicio de origen: Mediante escrito presentado el once de abril de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y S.S., del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Crédito Afianzador, Sociedad Anónima, Compañía Mexicana de Garantías, por conducto de su apoderado **********, demandó en la vía oral mercantil de INMOBILIARIA ROG, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, las siguientes prestaciones:


a) El pago de la cantidad de $********** (********** pesos **********/100 M.N.), por concepto de suerte principal, que se conforma por las primas anuales vencidas y no pagadas, pactadas en el contrato base de la acción respecto de la fianza número **********, por el período comprendido del ********** al **********, de acuerdo al estado de cuenta que se anexa, más las que se sigan venciendo, durante la substanciación del presente juicio y hasta que le sea reintegrada a mi representada, la póliza original de la fianza materia de este contrato o la autorización por escrito de su beneficiario, en los términos pactados en el contrato base de la acción. --- El pago de las primas e intereses moratorios que se sigan generando, por la fianza señalada en el inciso anterior, en los términos pactados en el contrato base de la acción a partir del **********, hasta la fecha y hasta su total liquidación, tanto de las primas, como de los intereses moratorios pactados. --- b) Los intereses moratorios ordinarios que se generaron desde el **********, momento en que los demandados se constituyeron en mora, hasta la total solución del presente negocio, tomando en consideración la tasa del costo promedio porcentual mensual (CPP), que mes con mes publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación más 24 puntos, y sobre el importe que resulte se agregará el Impuesto al Valor Agregado, en los términos de la cláusula cuarta, cláusula quinta, cláusula sexta, décimo séptima y décimo octava del contrato de fianzas que firmaron los hoy demandados con mi representada. --- c) El pago de 5% mensual sobre el pago total demandado por concepto de pena convencional derivado de la tramitación del presente juicio como está convenido en la cláusula décimo octava hasta la total solución del presente negocio. --- d) El pago de los gastos que se originen en el presente asunto hasta su total solución, así como el pago del 20% sobre el monto total demandado por concepto de pena convencional (honorarios) establecidos en la cláusula décimo novena del contrato celebrado entre las partes. --- e) Los gastos e intereses que se generen por el monto del costo de inscripción del embargo, en términos de la cláusula vigésimo sexta último párrafo del contrato celebrado. --- f) También se reclama de la parte demandada la entrega de documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de la obligación garantizada o en su defecto, la autorización por escrito del beneficiario, ya que de no hacerlo se generarán más primas anuales como se establece en el contrato base de la acción. --- g) El pago de primas y sus accesorios que se sigan venciendo en los términos del contrato base de la acción en relación con la presente demanda. --- h) El pago de los gastos y costas que origine la tramitación del presente litigio.”


  1. El Juez Tercero de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, el veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, dictó sentencia definitiva, bajo los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Ha sido procedente la vía oral mercantil intentada, en que la parte actora Crédito Afianzador, Sociedad Anónima, Compañía Mexicana de Garantías acreditó parcialmente su acción, y la demandada INMOBILIARIA ROG, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE no justificó sus excepciones y defensas. En consecuencia: --- SEGUNDO.- Se condena a la demandada Inmobiliaria Rog, Sociedad Anónima de Capital Variable a pagar...

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