Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 314/2020)

Sentido del fallo19/08/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha19 Agosto 2020
Número de expediente314/2020
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 215/2019 (CUADERNO AUXILIAR 532/2019)))

RECURSO DE reclamación 314/2020.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO en revisión **********.

RECURRENTE: **********, POR CONDUCTO DE SU DEFENSORA PARTICULAR.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.I.C.V..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la S.ma Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día diecinueve de agosto de dos mil veinte.



V I S T O S para resolver los autos relativos al recurso de reclamación número 314/2020, interpuesto por **********, en su carácter de defensora particular de **********, en contra del proveído de quince de enero de dos mil veinte, dictado por el Presidente de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De los anexos que integran el expediente electrónico del amparo directo en revisión en cita y el presente recurso de reclamación, ambos de este Máximo Tribunal, se advierten los siguientes hechos:


Juicio oral. El ocho de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio Oral con jurisdicción en el Cuarto Distrito de la Tercera Región con sede en Matamoros, Tamaulipas, dentro de la carpeta de juicio oral **********, dictó sentencia condenatoria en contra de **********, al considerarlo penalmente responsable del delito de homicidio calificado, en agravio de **********, por lo que se le impuso una pena de veinte años de prisión.


Recurso de apelación. No conforme con esa resolución, el sentenciado a través de su defensa particular, interpuso recurso de apelación, que conoció la Sala Colegiada en Materia Penal del S.mo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, bajo el toca ********** y, previo el trámite de ley, el catorce de noviembre de dos mil dieciocho, lo resolvió confirmando la sentencia de primera instancia.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. En desacuerdo con la anterior resolución, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, quien lo admitió y registró bajo el número **********.


Posteriormente, previo el trámite de ley y en cumplimiento al oficio ********** de veintinueve de abril de dos mil diecinueve, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, por acuerdo de seis de mayo de dos mil diecinueve, el citado órgano colegiado ordenó remitir el asunto al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, para que en su auxilio emitiera la sentencia respectiva.


Por auto de quince de mayo de dos mil diecinueve, el citado Tribunal Colegiado Auxiliar tuvo por recibido el juicio de amparo, lo registró con el número de expediente auxiliar ********** y en sesión de cuatro de octubre de dos mil diecinueve, lo resolvió negando el amparo solicitado.


TERCERO. Trámite y resolución del recurso de revisión. No conforme con la anterior resolución, el quejoso por conducto de su defensora particular **********, interpuso recurso de revisión, mismo que tuvo por recibido el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento y ordenó se remitiera a este Máximo Tribunal junto con las constancias respectivas, para el trámite correspondiente.


Recibido lo anterior por esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, el Presidente por auto de quince de enero de dos mil veinte, lo registró bajo el amparo directo en revisión número ********** y, al advertir que el asunto no surtían los supuestos de procedencia que se establecen en los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, determinó desecharlo.


CUARTO. Admisión y trámite del recurso de reclamación. En contra de esa determinación, **********, defensora particular del quejoso y recurrente, hizo valer recurso de reclamación, el cual se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, el cinco de febrero del año en curso.


En proveído de veinticinco de febrero de dos mil veinte, el Presidente de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, lo admitió y registró con el número 314/2020; asimismo, lo turnó al M.J.M.P.R. y, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Mediante acuerdo de su Presidente de cuatro de agosto de dos mil veinte, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del mismo y se ordenó la remisión de los autos a la ponencia correspondiente; y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la S.ma Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo G.ral 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.



SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de reclamación fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 104 párrafo segundo de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es ********** en su carácter de defensora particular de **********, quien se le reconoció tal carácter en el amparo directo ********** y en el amparo directo en revisión número **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito y de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, respectivamente.


También es procedente en términos del artículo 104, párrafo primero de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra de un acuerdo emitido por el Presidente de este Máximo Tribunal, mediante el cual se desechó por improcedente el recurso de revisión planteado.


TERCERO. Oportunidad. En primer término, se procede analizar si el recurso de reclamación que nos ocupa, se presentó dentro del plazo a que se refiere el párrafo segundo del artículo 104, de la Ley de Amparo aplicable.1


Así, vemos que del escrito del recurso de revisión, se advierte que la defensora particular del quejoso y recurrente señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones, los estrados de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación. En ese sentido, el acuerdo que hoy se combate, se notificó por lista el lunes veintisiete de enero de dos mil veinte, como se advierte de la constancia respectiva.


Dicha notificación surtió efecto el día hábil siguiente, esto fue el martes veintiocho de enero de dos mil veinte.


El plazo de tres días para impugnar dicho proveído transcurrió del miércoles veintinueve al viernes treinta y uno de enero de dos mil veinte.


Ahora bien, el escrito de agravios fue presentado el treinta de enero de dos mil veinte, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito y recibido el treinta y uno de enero de dos mil veinte, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, como se advierte del sello checador que obra en el presente recurso de reclamación.


Consecuentemente, al haber sido presentado dicho recurso en el órgano jurisdiccional que conoció del juicio de amparo, –lo cual interrumpe el plazo para su interposición– dentro del plazo de tres días que establece el artículo 104 de la Ley de Amparo, no obstante que dicho órgano colegiado por auto de cuatro de febrero de dos mil veinte,2 lo tuvo por recibido y ordenó su remisión a este Máximo Tribunal vía MINTER, recibiéndose en esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, hasta el cinco de febrero posterior, tal como se comprueba con la evidencia criptográfica registrada con el número de secuencia ********** y la razón que obra al inicio del auto de admisión del presente recurso; se estima que debe considerarse oportuna su presentación, ello, a fin de salvaguardar el acceso a la tutela judicial efectiva, derecho humano reconocido por el precepto 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO. Acto materia del recurso de reclamación. Por acuerdo de quince de enero de dos mil veinte, el Presidente de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, dentro de los autos del amparo directo en revisión **********, determinó que al advertir que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó uno relacionado con la...

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