Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 169/2020)

Sentido del fallo19/08/2020 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • ES PARCIALMENTE FUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente169/2020
Fecha19 Agosto 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 1243/2018),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 424/2019))


AMPARO EN REVISIÓN 169/2020 Rectángulo 1

AMPARO EN REVISIÓN 169/2020

QUEJOSAS Y RECURRENTES: DS SERVICIOS PETROLEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, D&S PETROLEUM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO SUBSIDIARIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS RECURRENTES ADHERENTES: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y JEFA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


PONENTE: MINISTRO A.P.D.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ





Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de haber deliberado en la sesión pública del día 19 de agosto de 2020, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 169/2020, interpuesto por DS Servicios Petroleros, Sociedad Anónima de Capital Variable, D&S Petroleum, Sociedad Anónima de Capital Variable por conducto de su apoderado y la primera sociedad nombrada en representación de Pemex Exploración y Producción, empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos (las quejosas o recurrentes en adelante), en contra de la sentencia dictada el 31 de julio de 2019, en el juicio de amparo 1243/2018 del índice del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.


PRIMERO. Hechos. Circunstancias del caso. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


DS Servicios Petroleros, Sociedad Anónima de Capital Variable, es una sociedad mercantil cuyo objeto social es, entre otros, la participación en licitaciones públicas convocadas por las Entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo pero sin limitar a Petróleos Mexicanos y entidades subsidiarias, la Comisión Federal de Electricidad, y cualquier otra secretaría, departamento, dependencia, fiscalía y cualquier otra oficina de la Administración Pública Federal.


D&S Petroleum, Sociedad Anónima de Capital Variable, es una sociedad mercantil cuyo objeto social es, entre otros, llevar a cabo la prestación de servicios de asesoría relacionados con la exploración y explotación de hidrocarburos, así como la construcción de plantas procesadoras de éstos, tanto en la República Mexicana como en el extranjero; proporcionar servicios de asesoría técnica y administrativa principalmente en el sector energético.


Pemex Exploración y Producción, empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, creada mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2015, la cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujeta a la conducción central, dirección estratégica y coordinación de Petróleos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento. Tiene por objeto exclusivo la exploración y extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, en el territorio nacional, en la zona económica exclusiva del país y en el extranjero.


El 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, en particular, los artículos 54 al 57, mismos que regulan el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.


Asimismo, el 22 de diciembre de 2018, se publicó en el mencionado medio de comunicación oficial la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y el 11 de julio de 2018 la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en particular de ambos ordenamientos normativos, la regla 10.10.


SEGUNDO. Procedimiento. Demanda de amparo. Por escrito presentado el 10 de octubre de 2018 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, las quejosas solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las siguientes autoridades y actos reclamados:


1. De la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, la discusión y aprobación de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, en específico los artículos 54 y 55 de dicho ordenamiento.


2. Del P. de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación de la ley precisada en el punto anterior.


3. D.J. del Servicio de Administración Tributaria, la emisión de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, así como de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en concreto la regla 10.10.


Asimismo, el cobro del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos pagado mediante declaración presentada el 19 de septiembre de 2018.


La parte quejosa señaló como derechos violados los reconocidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó cuatro conceptos de violación.


Trámite de la demanda de amparo. Mediante proveído de 15 de octubre de 2018, el Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, registró la demanda con el número de expediente 1243/2018, asimismo previno al promovente a efecto de que acreditara la personalidad que ostentaba.


Previo desahogo de la prevención, por auto de 29 de octubre de 2018, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó a las autoridades responsables que rindieran sus respectivos informes justificados.


Una vez rendidos los informes de las autoridades responsables, el 6 de mayo de 2019, el juez del conocimiento inició la audiencia constitucional.


Sentencia del juicio de amparo. Seguido el trámite del juicio, el 31 de julio de 2019, el Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado por las quejosas.


Interposición del recurso de revisión. Inconformes con la resolución anterior las quejosas interpusieron recurso de revisión por escrito presentado el 22 de agosto de 2019 en la Oficialía de Partes del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.


Trámite del recurso ante el tribunal colegiado. El 5 de septiembre de 2019, el P. del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo 1243/2018 y el escrito por el que las recurrentes interpusieron el recurso de revisión; el cual admitió y registró con el número de expediente 424/2019.


Interposición de la revisión adhesiva. El Director General de Amparos Contra Actos Administrativos, en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, y éste a su vez en representación del P. de la República, mediante oficio presentado el 13 de septiembre de 2019, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual se admitió por acuerdo de presidencia de 18 de septiembre de 2019.


Asimismo, la Administradora de lo Contencioso de Hidrocarburos “2”, adscrita a la Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos, de la Administración General de Hidrocarburos, en representación de la Jefa del Servicio de Administración Tributaria, mediante oficio presentado el 18 de septiembre de 2019, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual se admitió por acuerdo de presidencia el 20 de septiembre de 2019.


Resolución del tribunal colegiado. En sesión de 6 de febrero de 2020, el citado tribunal colegiado resolvió carecer de competencia legal para conocer del recurso de revisión, en virtud de que subsistía el problema de constitucionalidad de los artículos 54 y 55 de la Ley de Hidrocarburos y la regla 10.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, así como la adición del último párrafo de la regla 10.10 de la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.


Competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de 18 de febrero de 2020, el P. de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos y registró el toca con el número 169/2020; asimismo, el Máximo Tribunal asumió su competencia originaria para conocer de los recursos de revisión interpuestos.


Avocamiento. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto por acuerdo de 12 de agosto de 2020, dictado por el P. de la misma, quien ordenó se remitiera el expediente a la Ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán.


TERCERO. Aspectos procesales. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto1.


CUARTO. Oportunidad. No será necesario analizar la oportunidad de la interposición de los recursos de revisión principal y adhesivo, en virtud de que el tribunal colegiado del conocimiento ya se...

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