Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2020 (INCIDENTES DERIVADOS DE JUICIOS ORD. FED. 18/2019)

Sentido del fallo04/11/2020 1. ES PROCEDENTE EL INCIDENTE DE PAGO DE HONORARIOS. 2. LAS DEMANDADAS INCIDENTISTAS DEBERÁN PAGAR CADA UNA AL PERITO INCIDENTISTA EN TÉRMINOS DE LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 3. EL PERITO DEBERÁ EXHIBIR LOS COMPROBANTES FISCALES A FAVOR DE LAS DEMANDADAS INCIDENTISTAS. 4. LAS DEMANDADAS INCIDENTISTAS DEBERÁN PAGAR CADA UNA AL PERITO INCIDENTISTA EN TÉRMINOS DE LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, POR CONCEPTO DE GASTOS DE TRASLADO.
Tipo de AsuntoINCIDENTES DERIVADOS DE JUICIOS ORD. FED.
Número de expediente18/2019
EmisorPRIMERA SALA
Fecha04 Noviembre 2020


INCIDENTE DERIVADO DE JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 18/2019

actor incidentista: ingeniero QUÍMICO industrial oscar regalado ruiz, PERITO TERCERO PARA EL CASO DE DESACUERDO EN LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE gestión de proyectos en blindajes de vehículos (project management)

demandadas incidentistas: blindajes del centro, sociedad anónima de capital variable y Consejo de la Judicatura Federal




ponente: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: MELESIO RAMOS MARTÍNEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día cuatro de noviembre de dos mil veinte.


VISTOS los autos para dictar resolución en el incidente de pago de honorarios del perito tercero para el caso de desacuerdo en la prueba pericial en materia de gestión de proyectos en blindajes de vehículos (project management) 18/2019, derivado del cuaderno de pruebas de la parte actora en el juicio ordinario federal 6/2018, con motivo de la propuesta de honorarios realizada por el ingeniero químico industrial Oscar Regalado Ruiz.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Juicio de origen. Mediante escrito presentado el veintiuno de agosto de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, F.J.R.Z.M., en su carácter de representante y administrador único de Blindajes del Centro, sociedad anónima de capital variable, demandó en la vía ordinaria civil federal al Consejo de la Judicatura Federal, las prestaciones siguientes:


A. La nulidad absoluta del Contrato Público de Adquisición de Bienes número CON/DGRM/DADQ/090/2016, de 28 de diciembre de 2016, celebrado entre Blindajes del Centro y el Consejo de la Judicatura Federal por la actualización del vicio del consentimiento de dolo que tuvo por efecto crear condiciones imposibles de cumplir e ilegales, en el Objeto y P. contenidos en las cláusulas esenciales PRIMERA y SEGUNDA.



B. Como consecuencia de la nulidad dejar sin efectos todas las obligaciones accesorias y consecuencias derivadas de la celebración del contrato, como lo es la obligación de proporcionar garantía de cumplimiento.



C. El pago de la cantidad equivalente al 10% más IVA calculado sobre el monto total del contrato, conforme a la cláusula Décima Tercera del Contrato Base de la Acción.



D. El pago de los perjuicios ocasionados, determinado conforme a la ganancia lícita que se le impidió obtener a mí (sic) representada como consecuencia del cumplimiento del contrato.



E. El pago de las costas judiciales en caso de que la demandada incurra en algún acto procesal que se sancione con las mismas.”



SEGUNDO. Cuaderno de Pruebas. Con motivo de las pruebas ofrecidas por la parte actora, se formó el cuaderno respectivo en el citado juicio ordinario civil federal 6/2018, en el que por auto de trece de febrero de dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió, entre otras, la prueba pericial en materia de gestión de proyectos en blindajes de vehículos (project management); asimismo, por escrito presentado el uno de marzo de dos mil diecinueve, la parte demandada designó como su perito a cierto profesionista; y propuso como perito tercero para el caso de discordia, al ingeniero químico industrial Oscar Regalado Ruiz, con domicilio en **********.



Mediante auto de once de abril de dos mil diecinueve, se designó como perito tercero para el caso de desacuerdo en la pericial en materia de gestión de proyectos en blindajes de vehículos (project management) al ingeniero químico industrial Oscar Regalado Ruiz, por lo que se ordenó citar al mencionado perito tercero para que compareciera a aceptar y protestar el cargo conferido, así como para acreditar la autorización para el ejercicio de su profesión.


El perito aceptó y protestó el legal desempeño del cargo conferido,1 lo cual fue acordado de conformidad en auto de dos de mayo de dos mil diecinueve.



Una vez que los peritos de las partes rindieron sus respectivos dictámenes, y al haberlos encontrado discordantes, en auto de once de junio de dos mil diecinueve se consideró necesaria la intervención del perito nombrado como tercero en discordia, asimismo, se le concedió el plazo de diez días para emitir su opinión.



El perito Oscar Regalado Ruiz rindió su dictamen en el plazo concedido2 y compareció a ratificarlo en diligencia de doce de julio de dos mil diecinueve.3


TERCERO. Sentencia del juicio ordinario. Seguido el juicio en sus etapas procesales, se dictó sentencia definitiva el cuatro de marzo de dos mil veinte, cuyos puntos resolutivos primero a tercero son los siguientes:


PRIMERO. Ha sido procedente la vía ordinaria civil federal intentada.


SEGUNDO. Se absuelve al Consejo de la Judicatura Federal de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas.


TERCERO. No se hace especial condena al pago de costas.”


CUARTO. Incidente. Por escrito presentado el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el ingeniero químico industrial Oscar Regalado Ruiz, en su carácter de perito tercero en discordia en materia de gestión de proyectos en blindajes de vehículos (project management), propuso el monto de sus honorarios.


Por auto de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, el presidente en funciones de esta Suprema Corte ordenó formar el incidente de pago de honorarios y requirió al promovente para que exhibiera copias de traslado y señalara domicilio en esta Ciudad de México. Desahogado el requerimiento, mediante proveído de veinticuatro de enero de dos mil veinte, se ordenó correr traslado a los demandados incidentistas para que dentro del plazo de tres días manifestaran lo que a su derecho conviniera.


El Consejo de la Judicatura Federal y Blindajes del Centro, sociedad anónima de capital variable, desahogaron la vista relacionada con el pago de honorarios profesionales del actor incidentista. Mediante proveído de once de febrero de dos mil veinte, se les tuvo por presentados en tiempo y forma sus sendos escritos; asimismo, se le dio vista al actor incidentista, con las manifestaciones vertidas por el Consejo de la Judicatura Federal, relacionadas con el “Arancel para el pago de honorarios y gastos de las personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación para los ejercicios 2019 y 2020”, al tenor siguiente “En ese sentido, se estima que el perito Oscar Regalado Ruiz deberá aplicar el Arancel señalado, precisando el monto de sus honorarios en Unidades de Medida y Actualización (UMA), su equivalente en moneda nacional, el desglose de los impuestos correspondientes, así como las horas empleadas en las actividades realizadas para llevar a cabo el dictamen pericial y, en su caso, las facturas y/o documentos comprobatorios que se entienda (sic) como ´gastos´ de conformidad con la normativa arriba indicada. (…) Ahora bien, a fin de que su propuesta de honorarios se ajuste a la normativa aplicable, respetuosamente solicito se de (sic) vista al perito Oscar Regalado Ruiz, para que manifieste lo que a su derecho corresponda”, la cual fue desahogada por escrito presentado el veintiocho de febrero de la presente anualidad.


En proveído de cuatro de agosto de dos mil veinte, se citó a las partes para la celebración de la audiencia de alegatos. La audiencia fue celebrada el día diecisiete del citado mes y año, en la cual se acordó tener por reproducidos los alegatos presentados por escrito por el Consejo de la Judicatura Federal, los cuales serían tomados en consideración al dictarse la resolución respectiva.


QUINTO. Turno. Por auto de veintiocho de agosto de dos mil veinte, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia ordenó turnar el asunto para su estudio y elaboración del correspondiente proyecto de resolución a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H..


SEXTO. Avocamiento. Mediante proveído de seis de octubre del año actual, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó el avocamiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a esta ponencia.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del incidente de pago de honorarios en términos de los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracciones V y XX,4 y 21, fracción XI,5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013.


SEGUNDO. Legitimación. Dado que el ingeniero químico industrial Oscar Regalado Ruiz fungió como perito tercero en discordia en materia de gestión de proyectos en blindajes de vehículos (project management) dentro del juicio ordinario federal 6/2018, tiene legitimación para promover la presente incidencia en términos del artículo 160 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


TERCERO. Estudio. Las reglas aplicables para la regulación del pago de honorarios a los peritos terceros en discordia nombrados dentro de juicios federales, son los artículos 159 y 160 del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme a los cuales, dichos honorarios deben ser pagados por ambas partes, sin perjuicio...

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