Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 807/2019)

Sentido del fallo08/07/2020 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente807/2019
Fecha08 Julio 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO (EXP. ORIGEN: JA.- 1015/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 324/2018))

AMPARO EN REVISIÓN 807/2019

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día ocho de julio de dos mil veinte.



V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 807/2019, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Juez Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, en la audiencia constitucional celebrada el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, en el juicio de amparo indirecto **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Identidad protegida de los menores. Se precisa de inicio, que como en el presente asunto se ventilan aspectos relacionados con una menor de edad, es viable proteger su identidad, acorde a lo dispuesto en el capítulo II, punto 2, incisos f) y g), relativos a la protección de la intimidad y de no publicidad, respectivamente, en relación con el diverso capítulo 3, punto 19, sobre las medidas para proteger la intimidad y el bienestar de Niñas, Niños y Adolescentes, ambos del Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en casos que afecten a Niñas, Niños y Adolescentes; por ende, a lo largo de este fallo, se sustituye el nombre de la menor, por sus iniciales **********.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con sede en Querétaro, **********, por su propio derecho y en representación y defensa de los derechos de su menor hija de iniciales **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que se precisan a continuación:


Autoridades responsables:

Ordenadora:

  • Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.


Ejecutora:

  • Juzgado Quinto Familiar del Distrito Judicial de Querétaro.


Acto reclamado:

  • La resolución de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dentro del toca de apelación número **********.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo. Por cuestión de turno, correspondió conocer del asunto al Juzgado Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, cuyo titular, en auto de veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, registró y admitió la demanda de garantías bajo el número **********; para evitar una posible afectación al interés superior de la menor, en ese mismo auto requirió al Delegado Regional del Instituto Federal de Defensoría Pública de esa ciudad, para que a la brevedad, designara un asesor jurídico federal a fin de que representara a la menor en el juicio de amparo.1


En cumplimiento a ese requerimiento, se nombró como representante especial de la menor a la licenciada **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Juez de Distrito, el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, llevó a cabo la audiencia constitucional, en la que dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado para los siguientes efectos:


1. Deje sin efectos el acto reclamado consistente en la resolución de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, emitida en el toca **********.

2. Dicte una en la cual por una parte reitere lo que no es motivo de concesión de amparo y fue desestimado en la presente ejecutoria, como lo son los temas de guarda y custodia a favor de **********, y la forma y términos del régimen de convivencias determinado por la sala responsable.

3. Por la otra, en la parte relativa a la fijación de pensión alimenticia y garantía de éstos a cargo de ********** y a favor de la menor de edad **********, atento a los lineamientos señalados de esta ejecutoria y ante la infracción al principio de non reformatio in peius deberá dejar sin efectos esa determinación de condena.”2


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con esa determinación, **********, por sí y en representación de su menor hija **********, interpuso recurso de revisión.3


Por auto de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, admitió a trámite el recurso de revisión y lo registró bajo el número de recurso de revisión **********.4


QUINTO. Ejercicio de la facultad de atracción **********. **********, solicitó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión mencionado.


Ante la falta de legitimación de la promovente, el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena hizo suya la facultad de atracción y en sesión de fecha diez de julio de dos mil diecinueve, se determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión **********.5


SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de seis de noviembre de dos mil diecinueve, el Presidente de este Alto Tribunal, registró el recurso de revisión con el número 807/2019, ordenó que la Corte se avocara a conocer del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, ********** por sí y en representación de su menor hija ********** Asimismo, ordenó turnar el expediente para su estudio al M.J.M.P.R., y remitir los autos a la Primera Sala.6

SÉPTIMO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.7


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto Tercero, en relación con la fracción III del punto Segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece. Se afirma lo anterior, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, respecto del cual se decidió ejercer la facultad de atracción.


SEGUNDO. Oportunidad. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión principal haya sido interpuesto de manera oportuna.


El artículo 86 de la Ley de Amparo, establece que el término para la interposición del recurso de revisión es de diez días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida.


Ahora bien, de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Juez Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, le fue notificada por medio de lista a la quejosa, el lunes cinco de noviembre de dos mil dieciocho,8 por tanto dicha notificación, atendiendo a lo dispuesto en la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo, surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes seis de noviembre del mismo año, por tanto el plazo de diez días que señala el mencionado artículo 86, corrió del miércoles siete al veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, sin contar en dicho cómputo los días diez, once, diecisiete, dieciocho y diecinueve de noviembre de la misma anualidad, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74 de la Ley Federal del Trabajo.


Por tanto si el recurso de revisión se presentó el miércoles catorce de noviembre de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, es evidente que se interpuso de manera oportuna.


TERCERO. Legitimación. ********** está legitimada para promover el presente recurso, por su propio derecho y en representación de su menor hija **********, toda vez que con esa personalidad acudió al juicio de amparo y en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción I de la Ley de Amparo,9 a través del auto de veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho,10 el Juez Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el estado de Querétaro, le reconoció esa representación.11


CUARTO. Elementos necesarios para resolver el presente recurso. A fin de entender adecuadamente la problemática que se debe para resolver el presente medio de impugnación, se estima necesario...

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