Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3003/2019)

Sentido del fallo10/06/2020 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha10 Junio 2020
Número de expediente3003/2019
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 1208/2018 (RELACIONADO CON EL A.D 1207/2018)))

aMPARO DIRECTO EN REVISIóN 3003/2019.

quejosA: COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS de servicios FINANCIEROS (CONDUSEF).

TERCERa INTERESADa: cándida aremi gutiérrez zenteno.


PONENTE: MINISTRA Y.E.M..

SECRETARIA: Y.P.P.R..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de junio de dos mil veinte.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, ante la Junta Especial Número Cuarenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (en adelante CONDUSEF), por conducto de su apoderado legal, A.M.P., solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del laudo de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, dictado por la referida Junta, en el juicio laboral 613/2009, acumulado al 98/2006.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 8o., 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 8 y 132 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, señaló como tercera interesada a C.A.G.Z. y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite ante el Tribunal Colegiado. La demanda de amparo fue turnada al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, cuyo Presidente mediante acuerdo de cinco de octubre de dos mil dieciocho la admitió a trámite y registró bajo el número de expediente 1208/2018, el cual está relacionado con el diverso juicio de amparo directo 1207/2018 promovido por la quejosa Cándida A.G.Z.–, del índice del mismo órgano colegiado, en atención a que en dicho expediente el acto reclamado lo constituyó el laudo de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, dictado por la Junta mencionada, en el juicio laboral 98/2006 y su acumulado 613/2009; asimismo, tuvo como tercera interesada a Cándida A.G.Z., y dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Por escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, ante la Oficialía del Tribunal Colegiado en comento, la tercero interesada Cándida A.G.Z., promovió demanda de amparo adhesiva.


Seguida la secuela procesal correspondiente, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió sentencia el catorce de marzo de dos mil diecinueve, y en el amparo directo 1208/2018, resolvió por un lado negar el amparo solicitado a la CONDUSEF, y en otro, declaró sin materia el amparo adhesivo promovido por Cándida A.G.Z.. 1


En esa misma sesión, el Tribunal Colegiado en comento, resolvió el amparo directo 1207/2018, en la que concedió el amparo solicitado a Cándida A.G.Z.. 2


TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la resolución recaída en el amparo directo 1208/2018, Karla del Rosario López D.gado, en su carácter de apoderada legal de la parte quejosa CONDUSEF, interpuso recurso de revisión, mediante escrito depositado en la Oficina de Correos de México, en la Ciudad de México, el nueve de abril de dos mil diecinueve, el cual se recibió en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, el quince de abril siguiente. 3


Por acuerdo de dieciséis de abril de dos mil diecinueve, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, tuvo por interpuesto el medio de impugnación referido y ordenó la remisión del escrito original de agravios, así como de los autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso ante este Alto Tribunal. Mediante acuerdo de seis de mayo de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó la formación y registro del asunto con el número de expediente 3003/2019, asimismo, previno a la parte quejosa CONDUSEF, para que dentro del plazo de tres días exhibiera la transcripción que contiene el pronunciamiento de constitucionalidad de normas generales o establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución, o la parte del concepto de violación respectivo cuyo análisis se hubiese omitido en el fallo, conforme lo establece el artículo 88 de la Ley de Amparo, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por no interpuesto dicho medio de impugnación.


Previo desahogó a dicha prevención, por acuerdo de catorce de junio de dos mil diecinueve, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el asunto, y lo turnó a la M.Y.E.M., para que formulara el proyecto de resolución respectivo.


En proveído de cinco de julio de dos mil diecinueve, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Ministra Ponente una vez que el expediente se encontrara debidamente integrado.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver de este recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con los Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, así como los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el mismo órgano informativo el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo laboral y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación del recurso de revisión. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa por lista, el jueves veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.


  1. Dicha notificación surtió efectos al día siguiente, esto es, el viernes veintinueve de marzo de dicho año.


  1. El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del lunes uno al viernes doce de abril de dos mil diecinueve;


  1. D. plazo anterior deben descontarse los días treinta y treinta y uno de marzo, así como el seis y siete de abril del mismo año, por ser inhábiles, al corresponder a sábados y domingos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;


  1. Y el escrito de agravios se presentó el martes nueve de abril de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correos del Servicio Postal Mexicano de la Ciudad México, y recibido el quince de abril siguiente, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; por lo que fue interpuesto oportunamente.


Concomitantemente, el recurso de revisión se interpuso por parte legitimada para ello, toda vez que el ocurso de agravios lo signó Karla del Rosario López D.gado, apoderada legal de la parte quejosa CONDUSEF, personalidad que le fue reconocida en el acuerdo de dieciséis de abril de dos mil diecinueve emitido por el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento en el juicio de amparo directo 1208/2018. 4


TERCERO. Antecedentes. Para una mejor comprensión de lo que aquí se resolverá, conviene traer a colación los antecedentes que le dieron origen.


1. Juicio laboral. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil seis ante la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Cuarenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Chiapas, Cándida A.G.Z. promovió demanda laboral en contra de la CONDUSEF, D.egación Chiapas, por el reconocimiento de la relación laboral a partir de su ingreso el uno de junio de dos mil dos, hasta el cumplimiento del laudo, en el puesto, categoría y funciones de defensor legal, con el nivel OC3, y con un sueldo base mensual de $********** (********** m.n.); el pago de las diferencias salariales por el período comprendido del uno de junio de dos mil dos a diciembre de dos mil cinco, pues en ese lapso su salario fue diferente a la categoría de defensor legal, a pesar de haber desempeñado las funciones de ese puesto; la regularización de los salarios a defensor legal y no así de especialista técnico “B”; reconocimiento de antigüedad, así como la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social; entre otras prestaciones laborales.


Apoyó su pretensión en que ingresó a laborar para la CONDUSEF, D.egación Chiapas, el uno de junio de dos mil dos, realizando las actividades inherentes a un defensor legal, que por disposición de las oficinas centrales en la Ciudad de México, firmaba mensualmente un “contrato de prestación de servicios profesionales” y que la remuneración correspondiente se liquidaba bajo la modalidad de “honorarios asimilados a salarios”. En diciembre de dos mil cinco, el D.gado Estatal en...

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