Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-09-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 715/2019)

Sentido del fallo18/09/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha18 Septiembre 2019
Número de expediente715/2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 344/2018))

amparo directo en revisión 715/2019

quejosAs Y RECURRENTEs: ********** POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJA **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.


V I S T O S, para resolver, los autos del expediente **********, relativos al amparo directo en revisión interpuesto por **********, por derecho propio y en representación de su hija menor de edad **********, en contra de la sentencia dictada el veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, dentro del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Identidad protegida de los menores. Se precisa de inicio, que como en el presente asunto se ventilan aspectos relacionados con una menor de edad, es viable proteger su identidad, acorde a lo dispuesto en el capítulo II, punto 2, incisos f) y g), relativos a la protección de la intimidad y de no publicidad, respectivamente, en relación con el diverso capítulo 3, punto 19, sobre las medidas para proteger la intimidad y el bienestar de Niñas, Niños y Adolescentes, ambos del Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en casos que afecten a Niñas, Niños y Adolescentes; por ende, a lo largo de este fallo, se sustituirá el nombre de la infanta, por sus iniciales.

SEGUNDO.- Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el quince de mayo de dos mil dieciocho,1 ante la Oficialía de Partes de Segunda Instancia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, **********, por propio derecho y en representación de su menor hija **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:

  • Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.


Acto Reclamado:

  • La sentencia de dieciocho de abril de dos mil dieciocho, emitida en los autos del toca de apelación **********.


TERCERO.- Preceptos constitucionales violados. La quejosa señaló como preceptos constitucionales violados en su perjuicio, los artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención Sobre Derechos del Niño; 83, 122 y 123, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 756 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro; y 447 del Código Civil de dicha entidad; además de que narró los antecedentes del caso, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


CUARTO.- Trámite y resolución del amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la referida demanda de garantías al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito; cuyo Magistrado Presidente la admitió a trámite mediante acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho,2 bajo el número de expediente ********** y señaló que se tenían con el carácter de terceros interesados, en términos del artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, a ********** y al **********.


El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, el veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, dictó sentencia en la que determinó negar el amparo.


QUINTO.- Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, la parte quejosa, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho,3 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, con sede en Querétaro, Q..


En consecuencia, mediante oficio ********** de diez de enero de dos mil diecinueve,4 signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil Vigésimo Segundo Circuito en Querétaro, se ordenó la remisión de los autos correspondientes del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO.- Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de siete de febrero de dos mil diecinueve,5 el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión interpuesto, registrándolo bajo el número 715/2019; además de que ordenó su turno, para la elaboración del proyecto respectivo, al Ministro J.M.P.R., así como el envío de los autos a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación correspondiente.

SÉPTIMO.- Radicación del asunto en la Primera Sala. Por acuerdo de quince de marzo de dos mil diecinueve,6 el Ministro Presidente de esta Primera Sala dispuso el avocamiento del asunto, y ordenó el envío de los autos al Ministro J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, a efecto de que posteriormente diera cuenta en la Sala a la que se encuentra adscrito.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, y modificado por instrumento normativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre de dos mil trece.


Lo anterior en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza familiar, competencia de la Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO.- Oportunidad del recurso de revisión. Se procede a corroborar que la interposición del recurso de revisión principal fue oportuna, por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio.


Al respecto, se advierte que el recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo. Esto es así, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada a esa parte, por medio de lista, el lunes diez de diciembre de dos mil dieciocho.7 En este sentido, dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el martes once de diciembre de la referida anualidad, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo vigente.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del miércoles doce de diciembre de dos mil dieciocho al jueves diez de enero de dos mil diecinueve, sin contar en dicho pazo, el segundo período vacacional del Tribunal Colegiado del conocimiento que corrió del sábado quince al lunes treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con la certificación que obra a foja ciento treinta y ocho del cuaderno relativo al juicio de amparo **********; asimismo, el uno, cinco y seis de enero de dos mil diecinueve, días inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se advierte que el recurso de revisión fue presentado el jueves veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, con sede en Querétaro, Querétaro, resulta evidente que el medio de impugnación de mérito se interpuso de forma oportuna.


TERCERO.- Legitimación. El recurso de revisión principal fue interpuesto por **********, por propio derecho, y en representación de su hija menor de edad **********, quien tiene el carácter de quejosa en el juicio de amparo del que deriva la presente instancia, por lo cual se encuentra legitimada para interponer el recurso.


CUARTO.- Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la inconforme conducen a modificar o revocar la sentencia traída a esta instancia, en la parte susceptible de revisión, en virtud de que el ...

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