Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1506/2019)

Sentido del fallo10/07/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente1506/2019
Fecha10 Julio 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 347/2018))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1506/2019

QUEJOSO RECURRENTE: **********

QUEJOSA ADHESIVA: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: M.A.N.V.

COLABORADORA: I.n.A. CORTÉS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de julio de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1506/2019, interpuesto en contra del fallo dictado el veinticinco de enero de dos mil diecinueve, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en estudiar si el recurso de revisión cumple con los requisitos necesarios para su procedencia.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos y antecedentes. De la información que se tiene acreditada1 en el expediente consta que, mediante escrito presentado el trece de julio de dos mil diecisiete en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Primera Instancia de lo Civil del Tercer Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con sede en Nuevo Laredo, ********** (de ahora en adelante “**********”, el “quejoso” o el “recurrente”), demandó en la vía sumaria civil a ********** (de ahora en adelante “**********”) y a “ **********” (de ahora en adelante “la persona moral” o la “empresa demandada”) el pago de ********** por concepto de daño moral causado con motivo de una nota periodística; asimismo, exigió la publicación a costa de la parte demandada de un extracto de la sentencia en el mismo lugar donde se produjo el daño y el pago de gastos y costas que originara el juicio.


  1. Como antecedentes, se relata en la demanda que la referida persona moral edita diariamente un periódico de circulación en Nuevo Laredo y ********** es una Directora General de tal empresa. Bajo ese entendido, ********** afirma que el veintisiete de junio de dos mil diecisiete, en tal periódico se publicó una nota en la que aparece una entrevista otorgada por **********, en la que afirma que él es un ex policía y proveedor de medicamentos del Ayuntamiento de Nuevo Laredo que, en conjunto con dicha entidad municipal, presentó una demanda en contra del periódico para coartar la libertad de expresión, siendo que en la misma nota se aduce que también él se encuentra vinculado con acusaciones de presunto secuestro y de desaparición de un arma de grueso calibre. Para el actor, estas afirmaciones le provocan un daño moral por difamación, pues lo hacen ver como un delincuente y como una persona que forma parte de un acoso orquestado por el ayuntamiento para restringir la libertad de expresión.


  1. El Juez de Primera Instancia de lo Civil del Tercer Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, residente en Nuevo Laredo, conoció del caso, admitió a trámite la demanda y la registró con el número de expediente **********. El representante legal de la persona moral, así como la diversa enjuiciada, dieron contestación a la demanda instaurada en su contra, opusieron sus excepciones y defensas como a su interés legal convino.


  1. Seguido el juicio en cada una de sus etapas legales, se dictó sentencia el diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, en la que se accedió parcialmente a las prestaciones reclamadas, condenando únicamente a la persona moral demandada al pago del daño moral (cuantificable en sentencia), así como a publicar un extracto de la sentencia y al pago de gastos y costas. No se condenó a **********, ya que se valoró que su actuación fue a nombre de la empresa demandada.


  1. Apelación. En desacuerdo, los demandados interpusieron recurso de apelación. La Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado conoció del caso, admitiéndolo y registrándolo con el número de expediente 138/2018. Substanciado el medio de defensa, la Sala revocó la sentencia de primera instancia, determinando que el actor no acredito los hechos constitutivos de su acción de daño moral y absolvió a los demandados de las prestaciones reclamadas.

  1. Juicio de amparo directo. En contra de esa decisión, el actor en el juicio ordinario promovió un amparo directo. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito admitió a trámite el juicio y lo registró con el número de expediente 347/2018. Por su parte, los terceros interesados promovieron amparo adhesivo. Posteriormente, el órgano jurisdiccional dictó sentencia el veinticinco de enero de dos mil diecinueve, en la que negó el amparo y dejó sin materia el amparo adhesivo.

  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN Y ADHESIVO


  1. Presentación y trámite. Inconforme con la sentencia de amparo, el veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, el quejoso interpuso recurso de revisión. El P. de esta Suprema Corte, por acuerdo de once de marzo de ese año, tuvo por recibido el recurso, lo admitió y le asignó el número de recurso 1506/2019, con reserva del estudio de procedencia, turnándolo al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala. Asimismo, el tres de abril de ese año, el representante legal de la persona moral demandada interpuso revisión adhesiva, mismo que fue admitido.


  1. Radicación. Finalmente, el once de abril de dos mil diecinueve, el P. de la Primera Sala señaló que la misma se abocaba al conocimiento del asunto y ordenó enviar el expediente a la Ponencia del Ministro A.G.O.M. para realizar el estudio correspondiente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83, de la Ley de A. en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año. Lo anterior es así, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una resolución pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito en materia civil, competencia de esta Sala, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.

  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo legal correspondiente. La sentencia de amparo se notificó vía electrónica al quejoso el trece de febrero de dos mil diecinueve2, surtiendo sus efectos el mismo día; por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de A. corrió del jueves catorce al miércoles veintisiete de ese mes y año, sin contar de dicho cómputo los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro del mes y año referidos, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19, 22 y 31, fracción III, de la Ley de A.. En tales condiciones, dado que del expediente se desprende que el recurso de revisión se presentó el veintisiete de febrero de dos mil diecinueve en el Tribunal Colegiado del conocimiento3, resulta notorio que se satisface el presente requisito procesal.


  1. Del mismo modo, resulta oportuna la presentación del escrito de revisión adhesiva, en tanto que, el acuerdo de once de marzo de dos mil diecinueve por el que se admitió el recurso de revisión 1506/2019, se notificó por medio de lista a la quejosa adhesiva el veintinueve de marzo de dos mil diecinueve4; por lo que el plazo a que alude el artículo 82 de la Ley de A. transcurrió del dos al ocho de abril de ese año, con exclusión del seis y siete de la referida anualidad, por haber sido inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de A.. En consecuencia, el escrito adhesivo fue presentado el tres de abril del año en cita, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación5, fecha dentro del plazo previsto legalmente.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que la parte recurrente (***********) está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo se le reconoció el carácter de parte quejosa, con fundamento en el artículo 5°, fracción I, de la Ley de A. y el medio de defensa se promovió por conducta de su representante legal. De igual manera, la persona moral que presentó el recurso adhesivo cuenta con legitimación, al ser tercera interesada en el juicio de amparo y haber presentado el amparo adhesivo a través de su representante legal.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios esgrimidos por la quejosa principal y adhesiva.


  1. Demanda de amparo. En síntesis, se expresaron los siguientes conceptos de invalidez en la demanda de amparo6:


  1. Primero. La autoridad responsable transgredió sus derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica, en virtud de que los demandados no controvirtieron de manera frontal las consideraciones por las...

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