Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7200/2019)

Sentido del fallo30/09/2020 1. SE TIENE POR DESISTIDA A LA QUEJOSA DEL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha30 Septiembre 2020
Número de expediente7200/2019
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 467/2019))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7200/2019






A. directo en revisión 7200/2019

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA AUXILIAR: ANA MARÍA GARCÍA PINEDA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al treinta de septiembre de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 7200/2019, promovido en contra del fallo dictado el veintinueve de agosto de dos mil diecinueve por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 467/2019.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, si con motivo del escrito presentado por el apoderado legal de la parte recurrente ante este Tribunal Constitucional, debe tenérsele por desistida del presente recurso de revisión, una vez colmados los requisitos correspondientes.


  1. ANTECEDENTES1


  1. Tercería excluyente de dominio. El veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, ********** promovió tercería excluyente de dominio en el juicio ejecutivo mercantil 181/2018, manifestando “Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1362, 1363, 1368, 1369, 1370, 1371, 1372, 1373 y demás relativos aplicables del Código de Comercio vigente y de aplicación en toda la República Mexicana, vengo en tiempo y forma, en ejercicio de la acción que me compete a interponer tercería excluyente de dominio, en contra del embargo que fuera trabado en mi bien mueble, mediante diligencia de fecha de 30 de abril del año 2018, dentro del expediente 181/2018 ventilado ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil, de la Ciudad de México, promovido por la apoderada legal de la moral **********, quien tiene su domicilio para ser notificado el ubicado en **********, y el demandado ejecutado ********** quien puede ser notificado en la **********, todo lo anterior a fin de que se excluya del embargo trabado, el bien inmueble (sic)” “que más adelante se mencionará en virtud de que indebidamente fueron embargados” (sic) “pues no estaban en el patrimonio del demandado en el momento en que se trabó dicho embargo.”


  1. Por escrito presentado el ocho de noviembre de dos mil dieciocho, ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la ejecutante **********, representada por su apoderada **********, dio contestación a la tercería excluyente de dominio.


  1. El ejecutado ********** manifestó su conformidad con la tercería excluyente de dominio.


  1. Conoció de la tercería excluyente de dominio el Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien lo admitió y le otorgó el expediente 76/2019, seguido el juicio, dictó sentencia el catorce de mayo de dos mil diecinueve, que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. En la especie ha sido fundada la tercería excluyente de dominio promovida por **********; mientras que la ejecutante no justificó sus argumentos, y el ejecutado se tuvo por conforme con la tercería, en consecuencia:


SEGUNDO. Se declara que la tercerista **********, tiene pleno dominio sobre el vehículo, marca **********, tipo **********, modelo **********, clase y tipo automóvil **********, número de serie **********, número de motor **********, placa **********, en términos del considerando I de esta resolución.

TERCERO. Se declara que ha lugar a excluir y se excluye del embargo trabado en los autos del juicio principal, de fecha treinta de abril de dos mil dieciocho, el vehículo marca **********, tipo **********, modelo **********, clase y tipo automóvil **********, número de serie **********, número de motor **********, placa **********.


CUARTO. No ha lugar a imponer condena en costas en la presente tercería.


QUINTO. […]


SEXTO. N..


  1. DEMANDA DE AMPARO


  1. A. directo. En contra de la anterior sentencia, **********, por conducto de su apoderado legal **********, promovió juicio de amparo directo ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.


  1. Por razón de turno correspondió conocer de ese juicio al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien se declaró incompetente para conocer de la demanda y ordenó remitirla a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Correspondió su conocimiento al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien aceptó la competencia planteada por auto de presidencia de dos de julio de dos mil diecinueve y lo admitió a trámite con el expediente 467/2019.


  1. Los terceros interesados expusieron alegatos mediante escritos presentados, el dos de julio de dos mil diecinueve.


  1. Seguidos los trámites correspondientes, el tribunal colegiado dictó sentencia el veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, en la que resolvió sobreseer en el juicio, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de A., por no agotarse el principio de definitividad, toda vez que contra la sentencia de origen procedía recurso de apelación, en términos del artículo 1339 Bis del Código de Comercio, que establece que los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables y, en el caso, se trata de un asunto de cuantía indeterminada.


  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN


  1. Inconforme con la sentencia dictada en el juicio de amparo directo, por escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Civil del Primer Circuito, la parte quejosa, a través de su apoderado legal interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a este Alto Tribunal vía MINTERSCJN mediante oficio 5006/2019 de veintiséis del citado mes y año.


  1. Por auto de trece de noviembre de dos mil diecinueve, el P. de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 7200/2019, lo admitió y turnó para su conocimiento al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala.


  1. Mediante proveído de seis de diciembre de dos mil diecinueve, el P. de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


  1. Por auto de trece de diciembre de dos mil diecinueve, el P. de esta Primera Sala tuvo por recibido el juicio de amparo directo 467/2019 que remitió el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. A través de proveído de cuatro de febrero de dos mil veinte, el P. de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente 76/2019 relativo al juicio ejecutivo mercantil de oralidad, que remitió el Juzgado Vigésimo Primero Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En el citado proveído también se instruyó el envío de los autos al Ministro ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de A.; 11, fracción V y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. Por tratarse de un presupuesto procesal, cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


  1. El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de A., pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el tribunal colegiado le fue notificada por lista el cinco de septiembre de dos mil diecinueve y surtió efectos el día hábil siguiente.


  1. Por lo tanto, el plazo de diez días previsto en la Ley de A. transcurrió del nueve al veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, sin incluir en el cómputo los días siete, ocho, catorce, quince, veintiuno y veintidós de septiembre del año en cita, por corresponder a sábados y domingos, así como el día dieciséis, por ser todos ellos inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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