Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2020 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 136/2019)

Sentido del fallo01/07/2020 • SE ORDENA DEVOLVER LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE CONSIGNACIÓN EMITIDO POR TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. • SE DEJA SIN EFECTOS LA MULTA IMPUESTA POR EL JUEZ DE DISTRITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha01 Julio 2020
Número de expediente136/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1063/2018),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 87/2019))


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 136/2019

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1063/20181

QUEJOSA: ESCUELA B.V.G., SOCIEDAD CIVIL, POR CONDUCTO DE SU APODERADO MARIO V.S.



MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: JAIME NÚÑEZ SANDOVAL


Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al primero de julio de dos mil veinte, emite la siguiente resolución:


RESOLUCIÓN


Mediante la cual se resuelve el Incidente de Inejecución de Sentencia 136/2019, derivado del juicio de amparo indirecto 1063/2018, del índice del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, promovido por Escuela Bertha Von Glumer, Sociedad Civil, por conducto de su apoderado Mario Vivanco Sodi.


  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de amparo indirecto. De una búsqueda en el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto del que deriva este incidente, así como del relativo al Amparo en Revisión 87/2019, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que se llevan en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierte como hecho notorio2 que, mediante escrito presentado el seis de septiembre de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Escuela Bertha Von Glumer, Sociedad Civil, por conducto de su apoderado Mario Vivanco Sodi, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDAD RESPONSABLE.

Director General de Educación Normal y Actualización del Magisterio de la Secretaría de Educación Pública.


IV. ACTO RECLAMADO.

a) El oficio AEFCM/DGENAM/6/0919/VIII/2018 de fecha 9 de agosto del año 2018, mismo que se acompaña en copia simple Anexo 2.

b) El oficio AEFCM/DGENAM/6/0920/VIII/2018 también de fecha 9 de agosto del año 2018, mismo que se acompaña en copia simple Anexo 3.’


  1. El Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, a quien por razón de turno le tocó conocer de la demanda de amparo, mediante acuerdo de diez de septiembre de dos mil dieciocho, la registró con el número 1063/2018, y la admitió a trámite.


  1. Seguidos los trámites correspondientes, el veintidós de octubre de dos mil dieciocho, el mencionado Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia en la que determinó sobreseer en el juicio de amparo.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, la moral quejosa por conducto de autorizado en términos amplios interpuso recurso de revisión, el cual tocó conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que por auto de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, se avocó al conocimiento del asunto y lo registró con el número R.A. 87/2019.


  1. En sentencia dictada el diecinueve de julio de dos mil diecinueve, en el toca R.A. 87/2019, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito modificó la sentencia recurrida y en lo que interesa, determinó conceder el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable Directora General de Educación Normal y Actualización del Magisterio de la Secretaría de Educación Pública:


‘…deje sin efectos el oficio AEFCM/DGENAM/6/0920/VIII/2018 de nueve de agosto de dos mil dieciocho, y en su lugar, emita otro, en el que subsane la violación constitucional evidenciada, esto es, en el que de manera fundada y motivada, y partiendo de la base de que la normatividad específica para la formación de maestros en educación preescolar, es decir, el Acuerdo número 650 por el que se establece el Plan de Estudios para la Formación de Maestros de Educación Preescolar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de agosto de dos mil doce, emitido por el Secretario de Educación Pública, no condicione que, para realizar los estudios a nivel de licenciatura en educación preescolar, se deba cumplir con un promedio mínimo de 8.0 (ocho) en la educación media superior, ni tampoco que deba realizarse un examen de ingreso para determinar la capacidad de los aspirantes a alumnos de la licenciatura en Educación Preescolar, otorgue la matriculación a las alumnas —contenidas en la solicitud formulada por la quejosa ante la responsable— que cursarán la licenciatura en educación preescolar, siempre y cuando cumplan con el requisito consistente en haber concluido los estudios de bachillerato.’



  1. Etapa de cumplimiento de la ejecutoria federal. Por auto de dos de agosto de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito tuvo por recibidos los autos y, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, requirió a la Directora General de Educación Normal y Actualización del Magisterio de la Secretaría de Educación Pública, autoridad directamente obligada al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, para que remitiera las constancias que acreditaran el cumplimiento al fallo protector, con el apercibimiento que de no hacerlo, le impondría una multa de cien veces la unidad de medida y actualización y se remitiría el expediente al tribunal colegiado de circuito para que siguiera el trámite de inejecución, el cual podría culminar con la separación de su puesto y su consignación. Dicho acuerdo fue notificado a la mencionada autoridad el trece de agosto de dos mil diecinueve.


  1. En el auto antes referido, el juez de amparo requirió al superior jerárquico de la autoridad directamente responsable Secretario de Educación Pública, para que ordenara a tal autoridad que cumpliera con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden para que se cumpliera con tal sentencia de amparo, se le impondría una multa, además de que incurriría en las mismas responsabilidades de la autoridad responsable.


  1. Por acuerdo de veinte de agosto de dos mil diecinueve, el Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, tuvo por recibido el oficio por el que la jefa del Departamento de Procesos Jurídicos de la Subdirección de Procesos Jurídicos de la Dirección de Procesos Jurisdiccionales de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia en representación del secretario, ambos de la Secretaría de Educación Pública, informó que requirió a la directora de Formación Inicial de la Dirección General de Educación Normal y Actualización del M., a fin de que diera cumplimiento al fallo protector.


  1. Remisión de autos para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia. Ante el incumplimiento de la autoridad directamente responsable, mediante acuerdo de cuatro de septiembre del dos mil diecinueve, el juez de distrito hizo efectivo el apercibimiento aludido e impuso a la Directora General de Educación Normal y Actualización del Magisterio de la Secretaría de Educación Pública multa de cien veces la unidad de medida y actualización; ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia, remitir los autos del juicio de amparo al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por razón de conocimiento previo del amparo en revisión R.A. 87/2019, a efecto de que resolviera lo conducente.


  1. Trámite ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Radicado el asunto en el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por auto de presidencia de diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, se ordenó formar y registrar el toca del Incidente de Inejecución con el número 14/2019. En el mismo acuerdo se ordenó notificar la radicación del asunto a la autoridad obligada a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, así como a su superior jerárquico.


  1. Seguido el procedimiento, el Tribunal Colegiado, mediante ejecutoria de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, determinó que la autoridad responsable Directora General de Educación Normal y Actualización del Magisterio de la Secretaría de Educación Pública, fue omisa en acreditar el cumplimiento dado a la ejecutoria federal, por lo que ordenó remitir el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos del artículo 107, fracción XVI, constitucional.


  1. En esa ejecutoria, ordenó remitir el proyecto de separación y consignación de la persona que ocupaba el cargo de D. General de Educación Normal y Actualización del Magisterio de la Secretaría de Educación Pública.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de quince de noviembre de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de este Tribunal Supremo admitió a trámite el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR