Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-08-2019 (EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA 1/2019)

Sentido del fallo14/08/2019 1. ES INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA DEDUCIDA DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2019. 2. ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER EL JUICIO DEL QUE DERIVA ESTE ASUNTO.
Tipo de AsuntoEXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA
Número de expediente1/2019
EmisorPRIMERA SALA
Fecha14 Agosto 2019
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA 1/2019


EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA 1/2019.

DERIVADA DEL JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2019.

PARTE ACTORA: UNINET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONSORCIO RED UNO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y SCITUM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

PARTE DEMANDADA: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO Y COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de agosto de dos mil diecinueve.



V I S T O S; para resolver los autos de la excepción de incompetencia número 1/2019, interpuesta por Telecomunicaciones de México, por conducto de su apoderada legal Cristina Elvira Bautista Gutiérrez, y la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de su Coordinadora de Asuntos Contenciosos G.V.Z., -parte demandada- en el juicio ordinario federal 1/2019; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado el nueve de enero de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, UNINET, Consorcio R.U. y SCITUM, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable, por conducto de su apoderado general A.C.S., demandaron al Consejo de la Judicatura Federal (en adelante Consejo o CJF), a Telecomunicaciones de México (en lo subsecuente Telecomm) y a la Comisión Federal de Electricidad (en adelante Comisión o CFE) las prestaciones siguientes:


  1. Reconocer y declarar que son oponibles a CFE-TELECOMM las obligaciones relacionadas con la migración de servicios y/o servicios de continuidad contenidas en la Licitación Pública Nacional No. ***** y sus anexos, consistente en el arrendamiento de bienes, mantenimiento a bienes informáticos, servicios especializado de administración, soporte técnico en telecomunicaciones, seguridad informática y requerimientos de aplicación de anchos de banda, reubicaciones, nuevos enlaces, que permitan al Consejo equipar y operar con buenos niveles de servicio de telecomunicaciones a los inmuebles actuales y nuevos que definan las autoridades, que para efectos administrativos se denominan como Servicios Administrados y Extendidos de la Red Privada Virtual (SAERPV) del uno de enero de dos mil diecinueve al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, conforme a lo manifestado en su demanda, por virtud del cual CFE-TELECOM como prestadores salientes se encuentran obligadas a continuar prestando los servicios en telecomunicaciones conforme a lo manifestado en su demanda.


  1. Que se reconozca y ordene que CFE-TELECOMM tienen la obligación de celebrar un convenio con Uninet, Consorcio R.U. y Scitum, relacionado con la migración de los servicios y/o servicios de continuidad que integran la Red Nacional WAN del Consejo de la Judicatura Federal y contenidos en la Licitación Pública Nacional No. ***** y en sus anexos, concretamente en el ANEXO TÉCNICO de dicha licitación, por virtud del cual CFE-TELECOMM, como prestadores de servicios salientes, se encuentran obligados a celebrar un convenio de prestación de servicios con la parte actora en su carácter de licitantes ganadores, sobre parámetros razonables para continuar prestando los servicios objeto de la licitación mencionada durante el plazo de migración de los servicios, conforme a lo manifestado en su demanda.

  2. Que se reconozca y ordene la formalización por escrito del acuerdo de voluntades que contenga el Convenio de Prestación de Servicios de Continuidad relativo a los Servicios Administrados y Extendidos de la Red Privada Virtual (SAERPV) del Consejo, que permita la referida migración de servicios dentro de un plazo máximo de seis meses, en atención al contenido del proyecto de “Acuerdo de Continuidad”, que se adjuntó como Anexo 17 y que contiene los términos y condiciones propuestos por la parte actora para la celebración de dicho convenio con el proveedor saliente, proyecto que resulta apegado a las prácticas comerciales y de telecomunicaciones relacionadas con los servicios de migración.


  1. Se prevenga explícitamente a CFE-TELECOMM sobre la responsabilidad en que incurrirán a la luz de la Ley Federal de los Servidores Públicos, en caso de suspender unilateralmente la provisión de los servicios materia de controversia, antes de que las sociedades demandantes estén proveyéndolos por su cuenta y responsabilidad al 100% (cien por ciento).


En el mismo escrito de demanda, la parte actora narró como hechos de los que consideró pertinentes, y para demostrar aquéllos y las argumentaciones en que sustentó sus prestaciones, acompañó a su demanda las pruebas que consideró idóneas.1


SEGUNDO. Admisión de la demanda y emplazamiento. Por auto de diez de enero de dos mil diecinueve, se dio cuenta a la Ministra en funciones de Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la certificación de la misma fecha, relativa a la imposibilidad del M.A.Z.L. de L. para actuar en el presente asunto.


En el mismo acuerdo, la Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, M.M.B.L.R., admitió a trámite, en la vía ordinaria federal, la demanda de que se trata, radicándola bajo el número de expediente 1/2019. Asimismo, tuvo por reconocida la personalidad de A.C.S., como apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración de las demandantes, así como los autorizados para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos a las personas indicadas en la demanda; y finalmente, tuvo por exhibidos los documentos base de la acción que se adjuntaron al escrito de demanda para los efectos legales conducentes, ordenándose el emplazamiento a juicio del Consejo, a Telecomm y a la Comisión.2


Vale la pena destacar que mediante acuerdo dictado el veintinueve de enero de dos mil diecinueve, la Ministra Presidenta en funciones tuvo a la Comisión, por conducto de su Coordinadora de Asuntos Contenciosos G.V.Z., interponiendo recurso de apelación en contra del auto admisorio relatado, por lo que ordenó formarse y registrarse por separado el cuaderno de apelación que correspondiera.


TERCERO. Contestación a la demanda. Por acuerdo de trece de febrero de dos mil diecinueve, el Ministro Fernando F.G.S., en su calidad de P. en funciones de este Alto Tribunal, tuvo a las enjuiciadas dando contestación a la demanda instaurada en su contra y por opuestas las excepciones y defensas que hicieron valer.


Asimismo, tuvo por reconocida la personalidad de Cristina Elvira Bautista Gutiérrez, en carácter de apoderada legal de Telecomm; de G.V.Z., en carácter Coordinadora de Asuntos Contenciosos de la Comisión; y de Andrés Valdés Quirós, en carácter de Director General de Asuntos Jurídicos y representante legal del Consejo; así como de aquellos señalados como autorizados y delegados para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, tal como se indicó en los correspondientes escritos de contestación a la demanda.


No obstante, toda vez que Telecomm hizo valer la excepción de incompetencia por declinatoria, ordenó su trámite en la vía incidental de conformidad con el artículo 334 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en atención a que previamente a continuar con el procedimiento, era menester dilucidar la competencia de este Alto Tribunal para conocer del conflicto planteado, a fin de garantizar los derechos procesales de las partes. De igual forma, se tuvo a la Comisión oponiendo la excepción de falta de jurisdicción y competencia, por lo que se reservó proveer respecto de las cuestiones relacionadas con la objeción de documentos, confesión, pruebas y demás aspectos vertidos en los escritos de contestación, hasta en tanto no se dictaran las resoluciones correspondientes a las excepciones referidas.


CUARTO. Admisión de la excepción de incompetencia. Por acuerdo de seis de marzo de dos mil diecinueve, el P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el cuaderno excepcional número 1/2019 y glosarlo a los autos del expediente del juicio principal.


En el mismo proveído, se estableció que tanto la excepción de incompetencia por declinatoria opuesta por Telecomm, como la de falta de jurisdicción y competencia hecha valer por la Comisión, resultaban equiparables, al ser ambas de previo y especial pronunciamiento. En virtud de lo anterior se admitió a trámite la segunda de dichas excepciones, ordenando su tramitación en la vía incidental dentro de la propia pieza de autos; con lo cual se ordenó la suspensión del procedimiento en el juicio ordinario federal 1/2019.

Por último, se ordenó dar vista a las partes para que en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo, manifestaran lo que a su derecho conviniera.3


QUINTO. Trámite de la excepción de incompetencia. Mediante acuerdo dictado el veintidós de abril de dos mil diecinueve,...

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