Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-07-2019 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 2/2019)

Sentido del fallo03/07/2019 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
Fecha03 Julio 2019
Número de expediente2/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE DURANGO (EXP. ORIGEN: JA.- 1329/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN DURANGO (EXP. ORIGEN: AR.- 50/2016 (CUADERNO AUXILIAR 398/2016)))

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 2/2019

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********

QUEJOSO: J.L.T.S.




PONENTE: MINISTRO juan luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIO: N.R.S. CASTILLO

COLABORÓ: D.E.B.V.



S U M A R I O



José Luis Tovar Sánchez, solicitó el amparo en contra de la orden de entrega material y privación de la posesión de un local comercial, emitido por el Juez Administrativo Municipal de Durango, Durango. El Juez de Distrito determinó sobreseer el juicio porque estimó que el quejoso carecía de interés jurídico respecto al inmueble. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que en el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, determinó revocar la sentencia recurrida y conceder la protección solicitada. En esta determinación, el Tribunal Colegiado estimó que el Juez Administrativo Municipal no contaba con la competencia para dirimir cuestiones de posesión de inmuebles y concedió el amparo a efecto de que el quejoso fuera restituido en el goce del local. Ante lo anterior, la autoridad responsable refirió que resultaba imposible materialmente restituir al quejoso del inmueble en cuestión, ya que se había construido una unidad deportiva en el lugar. El Juez de Distrito decretó la imposibilidad material y ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia para el trámite del cumplimiento sustituto. El quejoso impugnó esta decisión y el asunto fue enviado al Tribunal Colegiado en turno, por lo que el Juez de Distrito ordenó la reserva de los autos. Posteriormente desistió del recurso, por lo que, concluido el trámite de inconformidad, el Juez de Distrito ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para la determinación de la procedencia del cumplimiento sustituto.



C U E S T I O N A R I O



¿Procede decretar el cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo, en términos la fracción XVI, tercer y cuarto párrafos, del artículo 107 constitucional y de los artículos 204 y 205 de la Ley de Amparo?

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día tres de julio de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se ordena el cumplimiento sustituto de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango, del que deriva el presente incidente de cumplimiento sustituto 2/2019.


I. ANTECEDENTES


  1. De autos se advierte que D.H.M. celebró contrato de cesión de derechos de posesión con José Luis Tovar Sánchez sobre el local comercial número 7, ubicado dentro del área comercial del **********, Estado de Durango, localizado entre las calles **********, con medidas de 7.62 (siete metros setenta y dos centímetros) por 6.75 (seis metros setenta y cinco centímetros, con superficie total de 51.40 m2 (cincuenta y un metros cuarenta decímetros cuadrados).


  1. El contrato de cesión de derechos se firmó en la ciudad de Durango, Durango, el veinticinco de enero del año dos mil once, ante la fe de M.C.C., Notario Público número veinte de Durango, Durango1.


  1. Mediante oficio 1211/2015 de veintiocho de octubre de dos mil quince, el Director Municipal de Obras Públicas de Durango, el Director Municipal de Obras Públicas de Durango solicitó al Juez Administrativo Municipal emitiera orden de destrucción y retiro de los locales ubicado en la calle ********** de dicha ciudad para la construcción del Parque Recreativo Guadalupe, detentados por J.L.T.S., G.C.O., C.G.A., R.A.R. y H.F.G..


  1. Posteriormente, el veinte de noviembre del mismo año, el Juez Administrativo se pronunció en los siguientes términos:


Primero. Se impone a las personas que detentan los locales que se ubican en calle ********** en esta ciudad, en términos de lo dispuesto por el artículo 230 del Bando de Policía y Gobierno de Durango vigente, la sanción administrativa consistente en la destrucción de los locales que ahí se ubican.--- Segundo. G. atento oficio a la Directora Municipal de Desarrollo Urbano a fin de que proceda a la ejecución de la sanción administrativa que se decreta, levantándose al efecto el acta circunstanciada correspondiente, que deberá ser remitida a este juzgado.--- Tercero. G. atento oficio al Director Municipal de Seguridad Pública, con el único objetivo de que se guarde el respeto debido al orden público y a los derechos humanos de todo gobernado.--- Cuarto. Se habilitan días y horas inhábiles para el desahogo de la presente diligencia, conforme a lo establecido en la parte final del artículo 30 del Reglamento Interior del Juzgado Administrativo del Municipio de Durango vigente,--- Quinto. C. a las partes que la resolución definitiva que se dictó en el presente asunto estará a disposición del público para su consulta cuando así se solicite, conforme al procedimiento de acceso a la información pública que establece el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Municipio de Durango2”.



  1. Demanda de amparo. En contra de lo anterior y mediante escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Durango, José Luis Tovar Sánchez solicitó por su propio derecho el amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se señalan, al estimar violados los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:


Autoridades Responsables:


  • Como ordenadora: el Juez Administrativo del Municipio de Victoria de Durango.

  • Como ejecutoras: los actuarios del Juzgado Administrativo Municipal.

  • El Director Municipal de Seguridad Pública en el Municipio.

  • El Subdirector Municipal de Seguridad Pública en el Municipio.


Actos Reclamados:


A las dos primeras autoridades señaladas como responsables le reclamamos cualquier auto ilegal emitido mediante el cual, ordena a las restantes autoridades responsables, se nos requiera por la entrega material de un local comercial no. 7, ubicado dentro del área comercial del ********** de esta ciudad de Durango, con superficie de 51.40 metros cuadrados, ubicada entre las calles **********, la cual se localiza bajo las siguientes medidas y colindancias: de acuerdo a su colindancia con locales y calles de (8.02) a la calle ********** paralelo a la calle viña del mar; de (14.58) paralelo a la calle **********, así como 87.30) paralelo al local uno y dos; de (15.17) paralelo al local nueve,

A esta misma autoridad ordenadora le reclamamos la inminente orden de desalojo mediante el uso de la fuerza pública de la finca antes descrita actualmente ocupada por el quejoso, cuya orden de lanzamiento es completamente ilegal e inconstitucional, como se verá en el transcurso de la presente demanda.


A las restantes autoridades responsables, les reclamamos la ejecución material de las órdenes giradas por las primeras autoridades responsables y que ya quedaron precisadas anteriormente3”.


  1. Resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, conoció de la demanda el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango, cuyo titular, mediante proveído dictado el veinticuatro de noviembre de dos mil quince formó el expediente respectivo y lo registró con el número **********4.


  1. El veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, la Secretaria en funciones de Juez de Distrito dictó sentencia, en la que determinó sobreseer el juicio en términos del artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo. Esto dado que estimó que el quejoso no acreditó idóneamente la posesión del inmueble, por lo que no contaba con interés jurídico en el caso, sin importar la admisión de las autoridades de la existencia del acto reclamado5.


  1. Recurso de Revisión. Inconforme con el sobreseimiento, el quejoso interpuso recurso de revisión, que por razón de turno fue del conocimiento del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y lo admitió a trámite con el número **********.

  2. Mediante proveído de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, el tribunal federal ordenó la remisión del asunto al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en cumplimiento a lo determinado por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil catorce.


  1. El veinte de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia, en la que determinó revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo solicitado por el quejoso. Lo anterior ya que consideró que el quejoso sí acreditó un interés legítimo para acudir al juicio de amparo con las pruebas aportadas al juicio:


  1. Contrato de cesión de derechos del referido local, celebrado entre D.H.M. y J.L.T.S..

  2. Copia certificada del acta de entrega-recepción de una parte del local, realizada por el Delegado Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (propietario del inmueble) en favor de D.H.M. (poseedor).

  3. Aviso de apertura de negociación mercantil, expedido por la Secretaría de Salud de Durando, en el que aparece como propietario D.H.S..

  4. Contrato de prestación de...

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