Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2013/2018)

Sentido del fallo20/03/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha20 Marzo 2019
Número de expediente2013/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 35/2018-V))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000




RECURSO DE RECLAMACIÓN 2013/2018





RECURSO DE RECLAMACIÓN 2013/2018

RECURRENTE: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIO: JESÚS ROJas IBÁÑEZ

COLABORADOR: Ricardo Martínez Herrera


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 20 de marzo de 2019, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 2013/2018, promovido por ********** en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de 5 de septiembre de 2018 dictado en los autos del amparo directo en revisión **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, la legalidad del acuerdo que desechó el recurso de revisión **********, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, en el amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos y antecedentes procesales. De la información que se tiene acreditada en autos1, consta que ********** promovió un juicio ejecutivo mercantil en contra de **********, de quien demandó el pago de cierta cantidad de dinero, intereses moratorios y el pago de gastos y costas2.


  1. El juez admitió a trámite la demanda y ordenó emplazar al Sr. **********, quien dio contestación en los términos que estimó pertinentes. Seguido el juicio en sus diversas etapas procesales, se dictó sentencia en la que el juez declaró procedente la vía ejecutiva mercantil, donde el actor acreditó su acción cambiaria directa, por lo que condenó al demandado a pagar todas y cada una de las prestaciones reclamadas.


  1. Juicio de amparo directo. En contra de la sentencia anterior, el Sr. ********** promovió una demanda de amparo directo, de la que conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, órgano jurisdiccional que dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado3.


  1. Recurso de revisión. En contra de la sentencia que negó la protección constitucional, la parte quejosa interpuso recurso de revisión4.


  1. Trámite ante la Suprema Corte. Por acuerdo de 5 de septiembre de 2018 el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar el recurso de revisión, en virtud de que el asunto no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución, 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. Inconforme con el acuerdo de desechamiento, el quejoso interpuso recurso de reclamación. El Presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso, lo registró con el número 2013/2018 y lo turnó al M.A.Z.L. de L., entonces integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. El 9 de noviembre de 2018 la Presidenta de la Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al Ministro Ponente.


  1. El 2 de enero de 2019 el M.A.Z.L. de L. fue designado Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que el asunto fue turnado al Ministro Luis María Aguilar Morales, no obstante, al haber dictado este último el auto recurrido, mediante acuerdo de 16 de enero de 2019 el recurso se returnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de sentencia.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo vigente establece dos requisitos para la procedencia del recurso de reclamación:


  1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


  1. Oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al día en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En el caso concreto, se considera que se cumple con el primer requisito, en virtud de que se impugna el acuerdo de trámite de 5 de septiembre de 2018, por medio del cual el Presidente de esta Suprema Corte desechó un recurso de revisión.


  1. De igual manera, se acredita el segundo supuesto de procedencia, pues el escrito de reclamación se interpuso en el plazo legal correspondiente. El acuerdo impugnado se notificó por lista a la parte recurrente el 4 de octubre de 20185, surtiendo sus efectos el viernes 5 del mismo mes; en consecuencia, el plazo para presentar el recurso corrió del lunes 8 al miércoles 10 de octubre de 2018, sin contar en dicho computo los días 6 y 7 de octubre por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso se presentó ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el 28 de septiembre de 20186, es de concluirse que se interpuso oportunamente7.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de reclamación lo interpone **********, quien está legitimado para promover el presente medio de impugnación, en atención a que tiene el carácter de quejoso en el juicio de amparo, de conformidad con el artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Auto recurrido. El auto recurrido en su parte sustancial establece lo siguiente:


Ciudad de México, a cinco de septiembre de dos mil dieciocho.

[…]

Ahora bien, en el caso, en tiempo y forma legales, la parte quejosa citada al rubro, hace valer recurso de revisión, contra la sentencia de catorce de junio de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, mediante escrito en el que a pesar de transcribir de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo vigente, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, del análisis de las constancias de autos se advierte que no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse, sin que pase inadvertido para esta Presidencia que la parte quejosa citada al rubro en su escrito de agravios señaló:: “(…) el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, violenta el principio de legalidad y deja de observar la cosa juzgada y nulidad de actos jurídicos, con ello contraria la naturaleza jurídica y efectos inherentes de la resolución del diez de noviembre de dos mil diecisiete, que declaró la nulidad de los actos jurídicos, bajo el falaz argumento de que no se desahogó la prueba pericial de grafoscopía, condenándome al pago de una cantidad que no es de mi atribución, dejándome en estado de indefensión… Y toda vez que estamos ante la presencia de una incorrecta apreciación de los documento base y antecedentes del juicio y aplicación errónea de los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los diversos 1077, 1324, 1326, 1329, 1398 y 1401 del Código de Comercio, así como una violación a un derecho fundamental como es el Derecho de la Legalidad…la cual violenta los derechos de persona dispuestos por los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los diversos 1077, 1324, 1326, 1329, 1398 y 1401 del ...

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