Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2019 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 172/2018)

Sentido del fallo30/10/2019 1. QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO DE 4 DE OCTUBRE DE 2018. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente172/2018
Fecha30 Octubre 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 859/2015),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 419/2015 E I.I.S.- 24/2018))



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 172/2018

QUEJOSOS: *********



PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

secretario: J.N. SANDOVAL



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de octubre de dos mil diecinueve.


V I S T O S para resolver el incidente de inejecución de sentencia citado al rubro.

R E S U L T A N D O

  1. PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), *********, apoderado legal de *********, *********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el acto y autoridades que a continuación se precisan:

III. Autoridades responsables:


1) D. General Jurídica de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica del Distrito Federal.

2) J.D. del Distrito Federal en la M.C..

3) D. General de Administración en la Delegación la M.C..

4) Subsecretaría de Egresos en la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, en la Delegación la (sic) Magdalena Contreras.

5) D.G.J. y de Gobierno en la Delegación la M.C..

IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame:


a) De todas y cada una de las autoridades responsables, el incumplimiento de la resolución administrativa de fecha 29 de noviembre de 2013, dictada en el expediente *********, por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal, de los resolutivos primero y tercero que consiste en el pago de la indemnización por expropiación a que tiene derecho mis representados, de acuerdo al valor de la fecha en que se efectúe el pago, el cual deberá ser actualizado con avalúo comercial, dado el tiempo transcurrido entre la expedición del Decreto de Expropiación y el pago, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Expropiación.’


  1. SEGUNDO. Trámite y sentencia. La demanda se turnó al Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México); y previo requerimiento, la admitió a trámite bajo el número *********; solicitó a las autoridades responsables el informe justificado respectivo y señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


  1. Sustanciado el juicio, el seis de agosto de dos mil quince, el juez de distrito celebró la audiencia constitucional y el tres de septiembre del mismo año, dictó sentencia en la que determinó sobreseer en el juicio, en lo que interesa, por los actos reclamados por el quejoso *********, y concedió el amparo a los diversos solicitantes de amparo, *********y *********, para el efecto de que:


(…) las autoridades responsables, D. General Jurídico y de Gobierno, D. General de Administración, Jefe Delegación, todos ellos dependientes de la Delegación M.C., cumplan íntegramente con los lineamientos de la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil trece, dictada en el expediente *********, por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal, lo cual se traduce en el pago de la indemnización por expropiación respecto del inmueble ubicado en “*********...´.

  1. TERCERO. Recurso. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa, la D. Jurídica en suplencia del Director General Jurídico y de Gobierno, así como el Director General de Administración, por sí y en suplencia del J.D., todos de la Delegación Magdalena Contreras, interpusieron sendos recursos de revisión de los cuales correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con el número *********, que mediante resolución dictada el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, modificó la sentencia recurrida sólo en cuanto al sobreseimiento decretado al quejoso *********, para concederle el amparo en los mismos términos que se concedió a *********y *********.



  1. CUARTO. Procedimiento de ejecución. Por auto de siete de septiembre de dos mil dieciséis, la Jueza de Distrito del conocimiento abrió de oficio el incidente innominado a fin de establecer el pago correspondiente a la indemnización de la expropiación (fojas 398 y 399 ídem) y, una vez desahogadas las pruebas que estimó pertinentes, en resolución de veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, determinó ********* (*********), por concepto de pago del inmueble expropiado, actualizado al dieciocho de enero de dos mil dieciocho.





  1. Una vez resuelto el incidente innominado, en esa misma determinación, el Juez de Distrito del conocimiento requirió de nueva cuenta el cumplimiento del fallo protector a las autoridades directamente responsables, para que en el término de cinco días, remitieran las constancias con pleno valor probatorio con las que acrediten haber pagado a la parte quejosa la cantidad actualizada al dieciocho de enero de dos mil dieciocho de $*********(*********).



  1. Posteriormente, el juez de amparo procedió a requerir el cumplimiento mediante auto de dieciocho de junio de dos mil dieciocho, al Director General Jurídico y de Gobierno, D. General de Administración y J.D., todos dependientes de la Delegación M.C. de la Ciudad de México.



  1. Los requerimientos dictados por el juez de Distrito en el juicio de amparo *********, fueron debidamente notificados a las autoridades responsables (según se advierte de las fojas 260, 261, 262, 263, 281, 282, 283, 295, 296, 297, 298, 299, 314, 315, 316, 323, 324, 333, 334, 339, 340, 365 y 366, del primer tomo del juicio de amparo; y, 829, 830, 832, 833, 834. 852, 853, 854, 855, 856 874, 875, 876, 877 y 878 del segundo tomo del juicio de amparo), sin que hasta el veintisiete de julio de dos mil dieciocho, las responsables encargadas del cumplimiento de la ejecutoria hubieran demostrado su debido acatamiento.



  1. QUINTO. Incidente de inejecución. Ante la contumacia de las responsables para dar cumplimiento a la sentencia de amparo, por auto de veintisiete de julio de dos mil dieciocho, la Juez Federal ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia y enviar los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno.





  1. Del incidente de inejecución de sentencia que se formó, correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se registró con el número *********, y mediante ejecutoria de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, al advertir que no obraba en autos medio de convicción alguno que demostrara que se hubieran colmado los extremos de la sentencia constitucional a pesar de los requerimientos efectuados, el citado órgano jurisdiccional declaró fundado el referido incidente de inejecución y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. SEXTO. Trámite del incidente de inejecución ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, el P. de este Alto Tribunal registró el incidente de inejecución con el número 172/2018, lo admitió a trámite; turnó el asunto al M.A.Z.L. de L. para la elaboración del proyecto de resolución; y, requirió a los D.G.J. y de Gobierno y de Administración, así como al J.D., todos de la Delegación M.C.; asimismo, al S. de Finanzas y S. de Egresos de la mencionada Secretaría, todos del Gobierno de la Ciudad de México, para que dentro de los diez días hábiles siguientes al en que surtiera efectos la notificación de dicho auto acrediten haber pagado a la parte quejosa la cantidad de $*********, por concepto de pago del inmueble expropiado, actualizado al dieciocho de enero de dos mil dieciocho, en cumplimiento a la referida sentencia dictada por el mencionado Tribunal Colegiado.



  1. Con motivo de las manifestaciones vertidas mediante oficio *********, del Director Jurídico de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México al que acompañó un anexo, por acuerdo de Presidencia de cinco de diciembre de dos mil dieciocho, se ordenó dar vista a la D. General Jurídico y de Gobierno, a la D. General de Administración, así como al Alcalde, todos ellos dependientes de la Alcaldía en M.C., junto con la copia certificada del oficio y anexo que se provee para que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la legal notificación manifestaran lo que a su derecho conviniera; obligación procesal que no cumplieron en el plazo señalado.



  1. Mediante proveído de cuatro de enero de dos mil diecinueve, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó returnar este asunto al Ministro Luis María Aguilar Morales, para que continuara actuando como ponente en el sumario.



  1. Mediante proveído de Presidencia de dieciséis de enero de dos mil diecinueve, se requirió a los Directores Generales Jurídicos y de Gobierno y de Administración, así como al Alcalde, todos de la Alcaldía en M.C.; asimismo, al S. de Finanzas y S. de Egresos de la mencionada Secretaría, todos del Gobierno de la Ciudad de México, para que dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de referido proveído, acreditaran fehacientemente ante este Alto Tribunal ...

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