Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 80/2018)

Sentido del fallo30/05/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente80/2018
Fecha30 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 708/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE reclamación 80/2018.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO en revisión **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: jesús casto javier alverde alonso, por conducto de su apoderado.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la S.ma Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de mayo de dos mil dieciocho.



V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación número 80/2018, promovido por Jesús Casto J. A.verde A.onso, por conducto de su apoderado Julio Isidro Santos Coy Aguilar, contra el acuerdo de quince de diciembre de dos mil diecisiete, dictado por el P. de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


Jesús Casto J. A.verde A.onso, por propio derecho, demandó en la vía ordinaria civil a Banco Santander (México) Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander y de Pedro Morales Hernández, diversas prestaciones.


Conoció del asunto el Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México; cuyo titular, previa prevención, lo admitió y registró con el número ********** y, previo los trámites de ley, el veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, se resolvió bajo los siguientes términos:


PRIMERO. Es procedente la vía ordinaria civil en la que la parte actora A.verde A.onso Jesús Castro (sic) J., se (sic) declara judicialmente que existe cosa juzgada en el presente juicio, en consecuencia.


SEGUNDO. Se absuelve a los codemandados Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, antes Banco Mexicano Somex, S.A. y Pedro Morales Hernández, de todas las prestaciones que les fueron reclamadas en el presente juicio.


TERCERO. A. no haberse actualizado alguno de los supuestos del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles, no se hace especial condena en costas procesales en la presente instancia a ninguno de los contendientes, en la presente controversia.


CUARTO. N.…”.


Inconforme con la anterior determinación, el actor por conducto de su apoderado Julio Isidro Santos Coy Aguilar, interpuso recurso de apelación y la institución bancaria enjuiciada mediante su autorizado Enrique Gutiérrez Flores se adhirió a dicho medio de impugnación, mismo que fue resuelto mediante sentencia dictada por la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el diez de julio de dos mil diecisiete, en los autos del toca ********** y concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Se modificar (sic) la sentencia definitiva de fecha veinticuatro de enero de dos mil diecisiete dictada por el C. Juez Vigésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México en los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por ALVERDE ALONSO JESÚS CASTRO (SIC) JAVIER en contra de BANCO SANTANDER MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, ANTES BANCO MEXICANO SOMEX, S.A. Y PEDRO MORALES HERNÁNDEZ, expediente número 584/2013, para quedar como sigue:


Primero. Es procedente la vía ordinaria civil en la que prescribió la acción intentada por la parte actora Jesús Castro (sic) J.A.A..


Segundo. Se absuelve a la parte demandada de las prestaciones que le fueron reclamadas.


Tercero. No se hace condena en costas en primera instancia.


Cuarto. N.…’.


SEGUNDO. No se hace condena al pago de las costas causadas en segunda instancia.


TERCERO. D. al juez los autos principales y documentos que haya remitido, junto con copia autorizada de la presente resolución, y en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido.


CUARTO. N.…”.


Mediante escrito presentado el treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, ante la Sala responsable, la parte actora por conducto de su apoderado Julio Isidro Santos Coy Aguilar, solicitó aclaración de la sentencia de alzada, el que fue acordado de conformidad el dos de agosto siguiente para quedar en los siguientes términos:


‘… se provee lo solicitado por la parte actora respecto de la sentencia dictada por esta sala en fecha diez de julio de dos mil dieciséis, en los términos siguientes:


1. En la parte que dice: ‘VISTO el toca… ALVERDE ALONSO JESÚS CASTRO JAVIER en contra de…’, debe decir: ‘VISTO el toca… VERDE (SIC) ALONSO JESÚS CASTO JAVIER en contra de…’.

‘… 3. En el primer punto resolutivo de la sentencia dictada por esta sala dice: ‘… ALVERDE ALONSO JESÚS CASTRO JAVIER en contra de…’, debe decir: ‘… ALVERDE ALONSO JESÚS CASTO JAVIER en contra de…’.

4. En el primer punto resolutivo de la sentencia de primera instancia que se modificó por esta sala dice: ‘Primero… la parte actora Jesús Castro J. A.verde A.onso’, debe decir: ‘Primero… la parte actora Jesús Casto J. A.verde A.onso

La aclaración anterior forma parte de la sentencia dictada por esta sala en el presente toca…”.


SEGUNDO. Demanda de amparo. En contra de la anterior sentencia y de su aclaración, Jesús Casto J. A.verde A.onso, por conducto de su apoderado Julio Isidro Santos Coy Aguilar,2 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal.


Conoció del asunto el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien previa su admisión y registro bajo el número 708/2017.


Posteriormente, el tercero interesado Banco Santander (México) Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, por conducto de su apoderado promovió amparo adhesivo, el cual también fue admitido.


Una vez agotado el trámite de ley, en sesión de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete,3 el citado órgano colegiado, lo resolvió en el sentido de negar el amparo solicitado a A.verde A.onso Jesús Casto J. y declaró sin materia el amparo adhesivo, promovido por el tercero interesado.

TERCERO. Recurso de revisión. No conforme con esa determinación, Jesús Casto J. A.verde A.onso, por conducto de su apoderado Julio Isidro Santos Coy Aguilar, interpuso recurso de revisión,4 el cual por auto presidencial de cinco de diciembre de dos mil diecisiete,5 el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 fracción II, 88 párrafo primero y 96 de la Ley de Amparo vigente, lo tuvo por interpuesto y ordenó remitir los autos a esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, para el trámite correspondiente.


Por acuerdo de quince de diciembre de dos mil diecisiete,6 el P. de este Máximo Tribunal, lo registró bajo el número ********** y, al no advertir de la demanda de amparo que el quejoso hubiera planteado concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se haya solicitado la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se hubiera decidido u omitido decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa de alguno de ellos y en los agravios la parte recurrente se limitó a plantear cuestiones de mera legalidad; concluyó que al no surtirse los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que procediera el recurso de revisión que se interponía, debía desecharse por improcedente.


CUARTO. Recurso de Reclamación. En contra de esa determinación, Jesús Casto J. A.verde A.onso, por conducto de su apoderado,7 mediante escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación y Correspondencia de este A.to Tribunal, interpuso recurso de reclamación.


En proveído de dieciocho de enero de dos mil dieciocho8 el Presidente de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, lo admitió y registró con el número 80/2018; asimismo, lo turnó al M.J.M.P.R. y, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Mediante acuerdo de su Presidenta de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho,9 ésta Primera Sala se avocó al conocimiento del mismo y se ordenó la remisión de los autos a la ponencia correspondiente; y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la S.ma Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo G.ral 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este A.to Tribunal.



SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de reclamación fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 104 párrafo segundo de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es Jesús Casto J. A.verde A.onso, por conducto de su apoderado Julio Isidro Santos Coy Aguilar, recurrente en el amparo directo en revisión **********, del índice de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación.


También es procedente en términos del artículo 104, párrafo primero de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra del acuerdo de quince de diciembre de dos mil...

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