Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 575/2016)

Sentido del fallo17/08/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha17 Agosto 2016
Número de expediente575/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 386/2015 (CUADERNO AUXILIAR 407/2015)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 575/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 575/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: R.C.D.C.



Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.



VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 575/2016, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, el **********, a través de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo dictado el trece de mayo de dos mil catorce, por la Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, seguido por **********, contra el mencionado Instituto.


SEGUNDO. De dicha demanda correspondió conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo presidente en auto de veintinueve de abril de dos mil quince la admitió a trámite y ordenó registrarla con el número ********** (expediente auxiliar **********).


Derivado del contenido del oficio STCCNO/219/2015, de nueve de febrero de dos mil quince, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, mediante proveído de diez de junio de dos mil quince, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, remitió los autos del expediente de amparo **********, al Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, a efecto de dictar la resolución correspondiente.


Previos trámites de ley, en sesión de veintiuno de septiembre de dos mil quince, el Pleno del referido órgano jurisdiccional auxiliar dictó sentencia, en la que, concedió al Instituto quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.


TERCERO. En vías de cumplimiento a la sentencia de amparo, mediante oficio número 2033/2015, de nueve de octubre de dos mil quince (foja 121 del expediente de amparo directo), el Auxiliar de la Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, informó que mediante acuerdo de esa fecha la Junta de referencia dejó insubsistente el laudo de trece de mayo de dos mil catorce, del que se advierten actos encaminados al cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Posteriormente, por oficio 2294/2015, signado por la Presidenta de Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió copias certificadas del laudo de trece de noviembre de dos mil quince dictado en cumplimiento de la ejecutoria de amparo (foja 125 del cuaderno de amparo).


Por acuerdo de veintiséis de enero de dos mil dieciséis, el Pleno del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, determinó que la autoridad laboral responsable no cumplió con los efectos de la concesión de la ejecutoria de amparo, al omitir valorar la totalidad de las pruebas, por lo que requirió a la Junta responsable para que diera cumplimiento al fallo protector.


Por oficio de 401, signado por la Presidenta de Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió copias certificadas del laudo de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, dictado en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Previo procedimiento respectivo, en auto de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, el Pleno del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, declaró que el fallo constitucional había quedado cumplido en su totalidad.


CUARTO. Por escrito presentado el veintiuno de abril de dos mil dieciséis, ante el Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, la quejosa, **********, por conducto de su autorizada legal, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución que declaró cumplido el fallo constitucional.


Dicho medio de impugnación fue admitido por el Ministro Presidente de este Alto Tribunal en acuerdo de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, ordenó formar el expediente 575/2016; y dispuso que el asunto fuera turnado al Ministro Eduardo Medina Mora I.


QUINTO. Por auto de seis de junio de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que ésta se avocara a su conocimiento, requirió a los Presidentes del Tribunal Colegiado del conocimiento y de la Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, para que remitieran los autos del expediente laboral ********** y, finalmente, ordenó se enviaran los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo en vigor; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve contra una resolución que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo; además, éste se inició y tramitó conforme a la Ley de Amparo en vigor.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó dentro del plazo de quince días que establece el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo en vigor.


En efecto, el auto impugnado se notificó a la parte quejosa, el jueves treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis (foja 212 del cuaderno de amparo); actuación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes uno de abril de dos mil dieciséis.


De ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del lunes cuatro al viernes veintidós de abril de dos mil dieciséis, sin contar los días nueve, diez, dieciséis y diecisiete de abril de dos mil dieciséis, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo en vigor y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, si el escrito de expresión de agravios se presentó el jueves veintiuno de abril de dos mil dieciséis (foja 3 del presente expediente), en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, según se advierte del sello respectivo, es inconcuso que dicho recurso de inconformidad se hizo valer en forma oportuna.


TERCERO. El medio de impugnación se interpuso por persona legitimada, a saber, **********, en su calidad de quejoso, en términos del artículo , fracción I de la Ley de Amparo, a quien se le reconoció tal carácter en el auto de veintinueve de abril de dos mil quince, dictado por el Tribunal Colegiado del conocimiento (visible a foja 37 del cuaderno de amparo).


Ahora bien, el recurso fue interpuesto a través **********, autorizada de la parte quejosa, carácter que le fue reconocido en el mismo auto de veintinueve de abril de dos mil quince; por tanto, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo en vigor, está facultada para suscribir el escrito respectivo en nombre de dicha parte procesal.


CUARTO. Como cuestión previa, se precisa que conforme a los artículos 192, 196 y 201, fracción I, de la Ley de Amparo en vigor, la materia del recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución que declara cumplida la sentencia de amparo, consiste en examinar si la ejecutoria se ha cumplido en su totalidad, sin excesos ni defectos, supliendo, en su caso, la deficiencia de la vía y/o de los argumentos hechos valer por la parte recurrente.


En estas condiciones, procede examinar oficiosamente la legalidad de la resolución recurrida, pues si se encuentra ajustada a derecho no habría deficiencia alguna que suplir a favor de la parte recurrente; en cambio, advertida alguna ilegalidad en ella, se procederá a revisar si existió o no argumento coincidente con la irregularidad detectada por este Alto Tribunal, a fin de declararlo fundado y suficiente para revocar dicha resolución, o bien suplir su deficiencia, e incluso, la falta absoluta de razonamientos concordantes.


Ahora bien, el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en sesión veintiuno de septiembre de dos mil quince, resolvió el juicio de amparo directo **********, en el cual concedió la protección constitucional al quejoso **********, por las consideraciones y para los efectos siguientes:


En cambio, lo fundado estriba en que, como esencialmente lo manifiesta el instituto inconforme, la junta responsable omitió realizar un...

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