Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5392/2015)

Sentido del fallo07/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5392/2015
Fecha07 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-223/2014))




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5392/2015






AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5392/2015


QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó

SECRETARIa: patricia del arenal urueta


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5392/2015 promovido por **********, en contra del fallo de tres de septiembre de dos mil quince, dictado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito en el juicio de amparo directo 223/2014.


El tema a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar si se surten los requisitos que condicionan la procedencia del recurso de revisión.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. El tribunal colegiado tuvo por acreditado que el nueve de abril de dos mil trece, aproximadamente a las veintidós horas, en la carretera federal 140 San Hipólito-Jalapa, tramo El Seco-El Empalme, dos conductores de camiones se estacionaron cerca de una gasolinera para revisar los neumáticos. En ese momento, se acercaron algunas personas —entre ellas el ahora quejoso— que los amagaron con armas de fuego y los despojaron de los vehículos.


  1. Los choferes fueron llevados a unos terrenos de siembra, donde dos personas con armas de fuego los custodiaron y ordenaron que se colocaran en el suelo, cara abajo. Les dijeron que si intentaban huir o correr los matarían. Dos o tres horas después, llegaron otras personas que llamaron a los custodios y les indicaron que se retiraran.


  1. Aproximadamente una hora después, las víctimas del delito lograron salir de ahí, caminaron hacía una gasolinera, encontraron un teléfono público y lo usaron para pedir auxilio. Al lugar llegaron policías del Estado de Puebla, a quienes informaron sobre lo sucedido.


  1. Lo que pasó a continuación se complementa con la narrativa de los policías aprehensores1. De acuerdo con su dicho, alrededor de las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos del mismo día, recibieron un reporte vía radio sobre el robo de dos camiones de carga. Aproximadamente a las veintitrés horas de ese mismo día, al realizar labores de patrullaje, identificaron a uno de los vehículos reportados como robados, por lo que decidieron interceptarlo.


  1. Según su dicho, uno de los tripulantes descendió y se dio a la fuga, mientras que el otro, ********** (quejoso), los agredió con disparos de arma de fuego, por lo que éstos repelieron la agresión y le dispararon de vuelta. El quejoso alcanzó a avanzar ocho metros pero cayó a un costado del remolque. Según la declaración de los policías aprehensores, en ese momento le hicieron saber sus derechos. A continuación, solicitaron apoyo de una ambulancia y trasladaron al detenido a un hospital para su atención médica.


  1. Al día siguiente, como a las cuatro de la mañana, los policías recibieron una llamada telefónica, en la cual se les informó que dos personas que afirmaban ser víctimas del robo de camiones se encontraban en la comandancia ubicada en Zacatepec, Puebla. Los elementos de seguridad se dirigieron a ese lugar y mostraron a los denunciantes una cámara fotográfica en cuya pantalla aparecía la imagen del quejoso **********, a quien reconocieron como una de las personas que participó en el delito.2


  1. Proceso penal. El agente del Ministerio Público inició la investigación por los delitos de robo de vehículo agravado y robo agravado. El doce de abril de dos mil trece, solicitó al Juez de Control de Teziutlán Puebla que fijara fecha para la audiencia de control de la detención, pero también le informó que resultaba imposible trasladar al detenido a la sala de audiencias, debido a que se encontraba internado en un hospital bajo custodia de la policía.3


  1. El Jefe de Causas de los Juzgados de Oralidad y Ejecución de la Región Judicial Oriente fijó las dieciséis horas de ese mismo día para dicha audiencia.4 A su vez, ordenó que esta decisión fuese notificada personalmente al Agente del Ministerio Público, a los agraviados del delito y al inculpado, quien debía ser informado que contaba con el derecho de designar a un defensor particular y que, en caso de no hacerlo, le sería asignado uno de oficio.



  1. Tal como fue solicitado, la audiencia de control de la detención se llevó a cabo el mismo doce de abril de dos mil trece a las dieciséis horas. El Juez de Control resolvió que la detención era legal, pues se actualizaba la hipótesis de flagrancia prevista por el artículo 236, fracción II, inciso c, del Código procesal local. En la audiencia, el Juez de Control señaló que advertía la “inasistencia justificada” del imputado, en virtud de que había sido trasladado a un hospital para su atención médica. Al respecto, señaló que su estado de salud debía salvaguardarse sobre “el hecho de que se tenga que celebrar la audiencia”. Y, por tanto, decidió que aunque el Código adjetivo local no regulaba la suspensión del procedimiento, lo procedente era suspenderlo hasta que fuera posible recabar la declaración del inculpado.



  1. El Juez de Control además mencionó que dictar auto de vinculación a proceso sin que el imputado tenga oportunidad de declarar, implicaría una violación a las formalidades esenciales del procedimiento y a la garantía de seguridad jurídica contenida en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por último, ordenó que se mantuviera la custodia del quejoso en el hospital. En el “acta mínima de la audiencia” se anotó la asistencia de los agentes del Ministerio Público y del defensor particular del quejoso.5


  1. El ocho de mayo de dos mil trece, el Juez llevó a cabo la diligencia de vinculación a proceso por los delitos imputados. También mencionó que el quejoso estaba a disposición de un Juez de Distrito respecto a su libertad personal, pues había promovido un juicio de amparo que estaba pendiente de resolverse6.


  1. Sustanciado el procedimiento, el diez de marzo de dos mil catorce el tribunal de Juicio Oral dictó sentencia condenatoria por el delito de robo de vehículo agravado7.


  1. El defensor interpuso recurso de casación. La Segunda Sala Penal Colegiada en Materia de Casación y Revisión Extraordinaria dictó resolución el catorce de octubre de dos mil catorce, en la que confirmó el fallo de primera instancia8. El quejoso resultó condenado a una pena de prisión de nueve años, nueve meses y multa de setecientos setenta días de salario mínimo vigente en la época de los hechos.


  1. JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda, trámite y sentencia. El defensor particular del sentenciado promovió amparo mediante escrito presentado el veintitrés de octubre de dos mil catorce. En la demanda señaló como violados los artículos , 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 8.1 y 8.2h del Pacto de San José de Costa Rica; 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y 5 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales9.


  1. Mediante auto de doce de noviembre de dos mi catorce, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito ordenó el registro del expediente con el número D-223/2014, admitió a trámite la demanda y solicitó a la autoridad responsable que le remitiera las constancias de emplazamiento a los terceros perjudicados, las cuales tuvo por recibidas el ocho de diciembre del mismo año10.


  1. En sesión de tres de septiembre de dos mil quince, el tribunal colegiado negó la protección constitucional solicitada11.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso revisión por escrito presentado el veintinueve de septiembre de mil quince. El tribunal colegiado remitió el escrito y el expediente del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación12.


  1. Por acuerdo de ocho de octubre del mismo año, el Presidente de la Suprema Corte ordenó el registro del expediente con el número 5392/2015; admitió el recurso y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de la Primera Sala13. Por auto de veintisiete de noviembre de dios mil quince, el Presidente de la Primera Sala acordó el avocamiento del asunto.


  1. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este asunto, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, 96, de la ...

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