Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5147/2015)

Sentido del fallo06/07/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5147/2015
Fecha06 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 293/2015 (CUADERNO AUXILIAR 758/2015)))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5147/2015







AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5147/2015

QUEJOSO: **********




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIO: HORACIO VITE TORRES




S U M A R I O


El Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, dictó sentencia el veintitrés de febrero de dos mil quince, en la que determinó que **********, es penalmente responsable en la comisión del delito contra la salud en su modalidad de posesión simple de cannabis sativa “L”, previsto y sancionado por el artículo 477, en relación con el 479 ambos de la Ley General de Salud. Por la comisión de tal ilícito le impuso pena de diez meses de prisión y multa de sesenta y tres pesos moneda nacional. Inconforme con esa determinación el sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual conoció el Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, quien el veintinueve de mayo de dos mil quince resolvió confirmar el fallo apelado. El sentenciado, por conducto de su defensor público, promovió amparo directo, del que conoció el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito y fue el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, quien en apoyo resolvió el juicio constitucional en sesión de diecinueve de agosto de dos mil quince, en el sentido de negar el amparo solicitado por el quejoso. Contra este fallo se interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.



C U E S T I O N A R I O


¿El amparo directo en revisión de que se trata cumple los requisitos normativos de procedencia?


¿El artículo 235 del Código Federal de Procedimientos Penales, en cuanto exime al perito oficial de ratificar el dictamen que emite, es violatorio del derecho de igualdad procesal?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al seis de julio de dos mil dieciséis emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 5147/2015 promovido por **********, por conducto de su Defensor Público Federal, en contra de la sentencia dictada en sesión de diecinueve de agosto de dos mil quince1, por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, en el cuaderno auxiliar 758/2015, derivado del juicio de amparo directo ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito.


  1. ANTECEDENTES


  1. De la sentencia recurrida se desprende que a las veintiuna horas con cuarenta minutos del veintiuno de enero de dos mil catorce, agentes de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, se percataron que en las puertas de un domicilio ubicado sobre la calle **********, colonia **********, en la ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, estaba un grupo de cinco personas que ingerían bebidas alcohólicas en la vía pública.


  1. Los agentes de seguridad se acercaron para entrevistar a los sujetos y al pedirles que se retiraran del lugar, éstos reaccionaron de manera impertinente, por lo que les pidieron que pusieran a la vista sus pertenencias, entre ellos el ahora quejoso **********, quien sacó de su bolsa derecha dos envoltorios de papel tipo periódico que contenían hierba con características de marihuana. Por tal motivo, los agentes estatales procedieron a detenerlo.


  1. Lo anterior dio origen a la averiguación previa correspondiente. Una vez integrada, el Ministerio Público de la Federación ejerció acción penal, de la cual tocó conocer al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, quien radicó la consignación como causa penal **********.


  1. El juez de proceso dictó sentencia el veintitrés de febrero de dos mil quince, en la que determinó que **********, era penalmente responsable en la comisión del delito contra la salud en su modalidad de posesión simple de cannabis sativa “L”, previsto y sancionado por el artículo 477 en relación con el 479, ambos de la Ley General de Salud. Por la comisión de tal ilícito le impuso una pena de diez meses de prisión y multa de sesenta y tres pesos moneda nacional.


  1. Apelación. Inconforme con esa resolución, **********, interpuso recurso de apelación, del cual conoció el Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, bajo el número de toca penal **********, y dictó sentencia el veintinueve de mayo de dos mil quince, en el sentido de confirmar el fallo apelado.


  1. Demanda de amparo. El sentenciado **********, por conducto del Defensor Público Federal, promovió demanda de amparo. En el escrito señaló como autoridad responsable ordenadora al Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, como autoridad ejecutora al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán y como acto reclamado la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil quince dictada dentro del toca penal **********.


  1. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales previstos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, por auto de veinticuatro de junio de dos mil quince2, admitió la demanda de amparo y ordenó registrarla como juicio de amparo directo penal **********.


  1. El mencionado juicio de constitucionalidad fue enviado al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, para el dictado de la sentencia correspondiente, lo que dio origen al cuaderno auxiliar 758/2015. El citado órgano jurisdiccional dictó la sentencia respectiva en sesión de diecinueve de agosto de dos mil quince, en el sentido de negar el amparo solicitado por el quejoso.


  1. TRÁMITE


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso, por conducto de su defensor público, promovió recurso de revisión mediante escrito presentado el siete de septiembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito. Órgano jurisdiccional que mediante auto de ocho del mes y año en cita, ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil quince3, recibió el expediente y ordenó su registro como amparo directo en revisión 5147/2015; asimismo, el Ministro Presidente ordenó turnar el expediente para su estudio al M.J.R.C.D., integrante de la Primera Sala, así como su radicación en dicha Sala por razón de su especialidad.


  1. Por acuerdo de diez de noviembre de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó a conocer del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro designado como ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece.4 Ello, porque dicho medio de impugnación se interpone en contra de una sentencia de amparo directo emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito.

  2. Además, resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en virtud de que su resolución no reviste un interés excepcional.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, dictó la sentencia recurrida el miércoles diecinueve de agosto de dos mil quince y se notificó a la parte quejosa el miércoles dos de septiembre del mismo año, por tanto, dicha notificación surtió sus efectos el jueves tres siguiente.


  1. En consecuencia, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes cuatro de septiembre al viernes dieciocho de septiembre de dos mil quince; descontando de dicho cómputo los días cinco, seis, doce, trece y dieciséis del mes y año en cita, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Así las cosas, si el presente recurso de revisión se presentó el lunes siete de septiembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, es inconcuso que fue interpuesto de manera oportuna.


V....

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