Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-03-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 37/2014)

Sentido del fallo19/03/2014 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha19 Marzo 2014
Número de expediente37/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 278/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 562/2013)))

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 37/2014.

RECURSO DE INCONFORMIDAD: 37/2014.

INCONFORME: ********** (TERCERO INTERESADO).




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: R.A.S.D..



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de marzo de dos mil catorce.


V I S T O S, para resolver los autos del recurso de inconformidad número 37/2014, promovido en contra del acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil trece, emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el dos de abril de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, **********, en representación de la **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

  • Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.

  • Congreso del Estado de Baja California.

  • Gobernador Constitucional del Estado de Baja California


Actos Reclamados:


  • De la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California reclamó la sentencia definitiva de fecha uno de marzo de dos mil trece, dentro del toca penal **********, en la que se resolvió el recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el delito de despojo en favor del sentenciado **********en la causa penal **********.

  • Del Congreso del Estado de Baja California reclamo la aprobación de las reformas a los artículos 330 y 333 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, de fecha trece de noviembre de dos mil nueve.

  • Del Gobernador Constitucional del Estado de Baja California reclamo la promulgación de las reformas a los artículos 330 y 333 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, de fecha trece de noviembre de dos mil nueve.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Mediante auto de veintiséis de abril de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, admitió la demanda, tuvo como tercero perjudicado a ********** y dio vista al agente del Ministerio Público para que formulara pedimento.2 Sin que pase inadvertido que previamente en proveído de cuatro de abril de dos mil trece, ordenó que se formara y registrara el expediente número ********** y reservó su admisión hasta en tanto dicho tribunal proveía respecto del cumplimiento de la ejecutoria de amparo que dio origen al acto reclamado.3


Mediante acuerdo de siete de junio de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó remitir al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California el expediente de amparo directo de que se trata para el efecto de auxiliar en el dictado de la resolución respectiva.4


Seguidos los trámites de ley, el veintidós de agosto de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia, en la que determinó conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal para los efectos siguientes:


[…] Consecuentemente, se impone conceder a la **********, por conducto de su representante legal **********, el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia de uno de marzo de dos mil trece, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en el toca penal **********, relativo al recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia definitiva pronunciada en la audiencia de juicio oral el trece de julio de dos mil doce, en la causa penal **********, del índice del Tribunal de Juicio Oral del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, para el efecto de que la citada Sala responsable realice lo siguiente:


  1. Deje insubsistente la resolución de uno de marzo de dos mil trece.

  2. En su lugar, dicte otra en la que, siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, determine que en la especie se encuentran acreditados los elementos del cuerpo del delito de despojo, previsto en la fracción I del artículo 226 del Código Penal para el Estado de Baja California, así como demostrada la responsabilidad penal de **********en su comisión.

  3. Una vez superado lo anterior, determine lo que en derecho proceda. […]”


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por auto de cinco de septiembre de dos mil trece, el órgano colegiado auxiliado tuvo por recibidos los autos; asimismo, en atención a que se concedió el amparo, devolvió los autos a la responsable y le requirió el cumplimiento de la ejecutoria.5


Mediante proveído de dieciocho de septiembre de dos mil trece, previa ampliación de plazo del cumplimiento, el Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito tuvo por recibido el oficio número **********, de diecisiete de septiembre de dos mil trece, mediante el cual en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, la responsable remitió copia certificada de la resolución de ese mismo día. Asimismo, el Tribunal Colegiado ordenó dar vista a las partes para que dentro del término de diez días expresaran lo que a su derecho correspondiera y manifestaran si existe exceso o defecto, con relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable. 6


Mediante escritos presentados el diecinueve y veintisiete de septiembre siguiente, la parte quejosa y el tercero perjudicado respectivamente, desahogaron el requerimiento y manifestaron no estar conformes con el cumplimiento.


Finalmente, de acuerdo con las constancias de autos, mediante proveído de veintinueve de noviembre de dos mil trece7, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que la autoridad responsable cumplió con la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad ante el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, **********, tercero interesado, promovió recurso de inconformidad mediante escrito recibido el dos de enero de dos mil catorce, ante el Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito8 y, el tres siguiente, se ordenó el envío del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.9


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de dieciséis de enero del año en curso, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de inconformidad y ordenó registrarlo con el número 37/2014, asimismo, turnar el toca para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., y remitir los autos a esta Primera Sala.


El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintinueve de enero de dos mil catorce, decretó el avocamiento del asunto; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio todos de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, 11 fracción V y 21, fracción XI todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo de fecha veintinueve de noviembre de dos mil trece, por el que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo aplicable.


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado al tercero interesado, el lunes dos de diciembre de dos mil trece.10

  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el martes tres de diciembre de la citada anualidad; y el plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del miércoles cuatro de diciembre de dos mil trece al martes veinticuatro de diciembre de dos mil trece, descontándose del plazo los días siete, ocho, catorce, quince, veintiuno y veintidós de diciembre de dos mil trece todos por corresponder a sábados y domingos.


  • El escrito de agravios se recibió en la Oficina de Correspondencia Común del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en Mexicali, Baja California, el veintitrés de diciembre de dos...

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