Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2015 (AMPARO DIRECTO 32/2014)

Sentido del fallo17/06/2015 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente32/2014
Fecha17 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 517/2013))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO 32/2014

Amparo directo 32/2014.

quejosA: **********.



PONENTE: ministrA OLGA MARÍA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIA: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VILLANUEVA.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de junio de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el juicio de amparo directo 32/2014, relacionado con la solicitud de ejercicio de facultad de atracción **********, promovido por ********** – ofendida – por conducto de su representante legal, en contra de la sentencia de quince de mayo de dos mil trece, dictada por la jueza Penal de Partido de San Luis de la Paz, Guanajuato, en los autos del Toca Penal **********.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Ante el juez Menor Mixto de San Luis de la Paz, Guanajuato, se substanció la causa penal **********, contra **********, por la comisión del delito de EJERCICIO ARBITRARIO DEL PROPIO DERECHO, en agravio de la Procuración y Administración de Justicia y/o **********, proceso en el que el doce de marzo de dos mil trece, el citado juzgador dictó sentencia absolutoria, al no haberse acreditado los elementos del delito1.


  1. Inconforme con esa resolución, el Ministerio Público adscrito al referido juzgado, interpuso recurso de apelación que correspondió conocer al juez Penal del Partido Judicial de San Luis de la Paz, Guanajuato, quien mediante resolución de quince de mayo de dos mil trece, dictada en el Toca Penal **********, ante lo infundado e inoperante de los agravios hechos valer, confirmó la sentencia absolutoria de primera instancia2.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO Y SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE ATRACCIÓN.


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil trece3, ********** – se reitera, en su carácter de ofendida – por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto reclamado, que a continuación se indican:


Autoridades responsables:

  • Como ordenadora, la jueza Penal de Partido de San Luis de la Paz, Guanajuato.

  • Como ejecutora, el juez Menor Mixto de San Luis de la Paz, Guanajuato.


Acto reclamado:

La sentencia de quince de mayo de dos mil trece, dictada en el Toca Penal **********, que confirmó la sentencia absolutoria dictada el doce de marzo de dos mil trece, por el Juez Menor Mixto de San Luis de la Paz, en la causa penal **********, que se siguió en contra de **********, como probable responsable del delito de EJERCICIO ARBITRARIO DEL PROPIO DERECHO, cometido en agravio de la Procuración y Administración de Justicia y/o **********.


  1. Derechos Fundamentales V.. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al estimar, esencialmente, que la autoridad responsable violentó el derecho que como víctima del delito tiene, a ser considerada como parte plena en un proceso penal, así como los principios de legalidad y acceso a la justicia. La peticionaria de amparo expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercera interesada a la indiciada **********.


  1. Trámite del juicio de amparo. Por razón de la materia, correspondió el conocimiento de la demanda de amparo al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, cuyo P., por acuerdo de diez de septiembre de dos mil trece, la admitió a trámite y la registró con el número Amparo Directo Penal **********4.


  1. Determinación del Tribunal Colegiado ad quem. Seguidos los trámites legales conducentes, en sesión de cinco de diciembre de dos mil trece, el Pleno del Tribunal ad quem dictó resolución, en la que solicitaron a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para conocer y resolver el juicio de amparo directo **********, de su índice.


  1. Trámite de la Facultad de Atracción. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante proveído de seis de enero de dos mil catorce admitió a trámite dicha solicitud, registrándola como Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción número ********** y ordenó turnar los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, integrante de esta Primera Sala y la radicación en dicha Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad —penal—.


  1. En sesión de diecinueve de marzo de dos mil catorce, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó ejercer su facultad de atracción para conocer y resolver el amparo directo ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito5.


  1. Trámite del juicio de amparo ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de nueve de mayo de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó que este Alto Tribunal se avocara al conocimiento del juicio de amparo directo respecto del cual, se determinó el ejercicio de la facultad de atracción, ordenando su registro bajo el número 32/2014; asimismo, dispuso que el expediente se radicara en la Primera Sala de este Alto Tribunal y se turnara para su estudio a la Ponencia de la Señora Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V..


  1. Radicación en la Primera Sala. Mediante acuerdo de quince de mayo de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto, así como la devolución de autos a la Ministra Ponente.


  1. P.. El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no formuló pedimento alguno.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente amparo directo, en atención a que, si bien es de competencia originaria de un Tribunal Colegiado de Circuito, en el caso, se ejerció la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, dictado por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de ese mes y año.


  1. Cabe señalar que en este caso no se estima que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio en el que se requiera obligatoriamente su intervención.


  1. OPORTUNIDAD


  1. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la promoción del juicio fue oportuna.


  1. El juicio de amparo planteado por la parte quejosa fue promovido en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, párrafo primero, de la Ley de Amparo en vigor, pues la quejosa se hizo sabedora de la sentencia reclamada, el día veintidós de agosto de dos mil trece6, sin que exista constancia que demuestre lo contrario, por lo que el plazo se computa a partir del día hábil siguiente, es decir, el viernes veintitrés del mismo mes y año, acorde al contenido del artículo 18 del citado ordenamiento.


  1. Así el plazo de quince días que señala el primer párrafo del artículo 17 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintitrés de agosto al doce de septiembre de dos mil trece, sin contar en dicho cómputo los días veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de agosto, uno, siete y ocho de septiembre del mismo año, por corresponder a sábados y domingos, inhábiles conforme a los numerales 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que la demanda de garantías fue presentada el miércoles veintiocho de agosto de dos mil trece, en la Oficialía de Parte del Juzgado de Partido Único Penal de Sal Luis de la Paz, Guanajuato7, resulta evidente que se promovió oportunamente.



  1. No se soslaya que la sentencia combatida en el juicio de amparo es la recaída al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, quien fue notificado de ese fallo el diecisiete de mayo de dos mil trece8 y pese a que la ofendida, en términos legales, tiene el carácter de coadyuvante del representante social, no debe computarse a la quejosa el término para promover el juicio de amparo a partir de la notificación de esa resolución al Fiscal.


  1. Lo anterior, porque tal proceder iría en contra del...

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