Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-02-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3317/2013)

Sentido del fallo26/02/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha26 Febrero 2014
Número de expediente3317/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 566/2013))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3317/2013.


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3317/2013.

QUEJOSO y recurrente: **********.




PONENTE: MINISTRA olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIo: ignacio valdés barreiro.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiséis de febrero de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3317/2013, promovido por **********, por derecho propio, en contra de la sentencia dictada el cuatro de septiembre de dos mil trece, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Toluca, Estado de México, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES

  1. De los autos del juicio de amparo directo **********, se advierte que ********** y/o de **********, demandó en la vía especial de desahucio de su hijo **********, las siguientes prestaciones: a) la declaración de procedencia del desahucio señalado; b) la desocupación y entrega de dos lotes de terreno de los cuales señala ser propietaria, como manifestó que quedó acreditado en el diverso juicio ordinario civil reivindicatorio **********; c) el pago de ********** pesos por pensiones vencidas; d) las rentas que se siguieran venciendo; e) el pago de daños y perjuicios; y f) el pago de las costas del juicio.


  1. La actora fundó esencialmente sus pretensiones en que ella es la propietaria de los predios, además de haber acreditado una relación contractual de arrendamiento entre las partes; así como que a principios de enero de dos mil diez, el arrendatario demandado le prometió la entrega de la cantidad de ********** pesos a la semana y una despensa mensual, como contraprestación por la ocupación de los terrenos materia del juicio natural; aclarando que la cantidad mensual era por ********** pesos; sin embargo, desde enero de dos mil diez y hasta el veintiséis de septiembre de dos mil doce no realizó pago alguno, a pesar de haber sido requerido para ello.


  1. Al dar contestación a la demanda, el ahora quejoso manifestó en relación a los hechos, que la actora no es propietaria de los lotes indicados toda vez que le fueron donados en mil novecientos noventa y tres, por sus padres ********** y la actora; que desde esa fecha ha poseído los lotes a título de dueño de manera pacífica, pública y continúa, mencionando que el dinero que le ha entregado a la actora es por agradecimiento, no por obligación, de ahí que no existe la deuda que se le reclama.


  1. Una vez llevado el juicio en sus etapas correspondientes, el juez del conocimiento dictó la sentencia definitiva el diecinueve de diciembre de dos mil doce, en la que determinó absolver al demandado de las prestaciones reclamadas.


  1. En contra de dicha determinación, la parte actora interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Primera Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, bajo el número de toca de apelación **********, mismo que fue resuelto el veinticinco de febrero de dos mil trece, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


  1. Inconforme con la resolución antes mencionada, el veinte de marzo de dos mil trece, la actora y apelante, promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, bajo el número de amparo **********; mismo que fue resuelto por sentencia de ocho de mayo de dos mil trece, en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la sala responsable emitiera una nueva resolución, en la cual, al examinar los agravios, se dejara de exigir la forma escrita del contrato de arrendamiento, y se pronunciara sobre el valor probatorio del diverso juicio ordinario civil de acción reivindicatoria **********, mediante el cual ********** y/o de **********, pretendió acreditar ser propietaria de los lotes materia de la litis.


  1. En cumplimiento a la sentencia de amparo, el veintiuno de mayo de dos mil trece, la sala responsable dictó una nueva resolución, en la que revocó la determinación apelada y declaró procedente la acción de desahucio; se condenó al demandado a desocupar los bienes materia de la controversia; a pagar la cantidad reclamada por el concepto de rentas vencidas, y las que se siguieran generando; así como al pago de las costas; sin que se le sancionara a pagar los daños.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. En virtud de lo anterior, el demandado promovió juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el doce de junio de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Civiles y Penales de Toluca, del Poder Judicial del Estado de México. Como autoridad responsable ordenadora, señaló a la Primera Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior del Estado de México; y como ejecutora, al Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Oro, con residencia en Atlacomulco, Estado de México. Como actos reclamados señaló de la autoridad ordenadora la sentencia definitiva de veintiuno de mayo de dos mil trece, dictada en el toca de apelación **********, y su ejecución por parte del Juez antes citado. Al respecto, el quejoso manifestó que se violaron en su perjuicio los Derechos Fundamentales contenidos en los artículos , 4, 14, 16, 17 y 29, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Resolución del juicio de amparo. De dicha demanda de amparo correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito; la cual, mediante proveído de diecinueve de junio de dos mil trece, dictado por su Presidente, quedó registrada con el número de amparo directo **********; se admitió a trámite y tuvo por rendido el informe justificado de la Sala señalada como responsable; asimismo, se ordenó que se le notificara al quejoso por medio de lista al no haber señalado domicilio para oír y recibir notificaciones en su escrito inicial de demanda; y finalmente, determinó hacer del conocimiento al Ministerio Público de la Federación, de la existencia de dicho asunto, para los efectos de su representación.


  1. Posteriormente, ********** y/o de **********, por escrito de ocho de julio de dos mil trece presentó escrito de amparo adhesivo, mismo que fue admitido en proveído de misma fecha; y por acuerdo de quince de julio de dos mil trece, se ordenó turnar los autos al Magistrado correspondiente para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Finalmente, el cuatro de septiembre de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito dictó la sentencia respectiva, en la que negó la protección constitucional a **********, y dejó sin materia el amparo adhesivo promovido por ********** y/o **********.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, el veintitrés de septiembre de dos mil trece, **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México.


  1. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de tres de octubre de dos mil trece1, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el expediente, quedando registrado bajo el número de amparo directo en revisión 3317/2013. Señaló que el fallo del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, realizó un estudio de convencionalidad del artículo 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación al numeral 17, de la Constitución General de la República; determinó requerir al Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, para que a la brevedad posible remitiera a este Alto Tribunal el archivo electrónico que contenga la sentencia dictada en el juicio de garantías, así como los autos del toca de apelación **********; asimismo, ordenó radicar el asunto en esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en atención a la materia y turnar el expediente a la Ministra Olga Sánchez Codero de G.V..


  1. Mediante proveído diez de octubre de dos mil trece, el Ministro Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibidos los autos del presente amparo directo en revisión 3317/2013, determinó el avocamiento del mismo para su conocimiento y envió los autos a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión,...

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