Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5561/2019)

Sentido del fallo27/01/2021 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha27 Enero 2021
Número de expediente5561/2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 1330/2018 (CUADERNO AUXILIAR 29/2019)))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5561/2019

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: SULEIMAN MERAZ ORTIZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

VISTOS; los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 5561/2019.

R E S U L T A N D O :

  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., ********** demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de doce de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H. en el toca penal **********.

  2. Por acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con sede en Pachuca de S., H., admitió la demanda en el expediente **********. Posteriormente, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en auxilio del referido tribunal colegiado, dictó resolución el siete de junio de dos mil diecinueve, en el sentido de negar el amparo solicitado.

  3. SEGUNDO. Recurso de revisión. En contra de esa determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión el cinco de julio de dos mil diecinueve, en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito. Por auto de nueve de julio de dos mil diecinueve, el Presidente del referido tribunal ordenó remitir el recurso de revisión y los autos del juicio de amparo a este Alto Tribunal.

  4. Mediante proveído de doce de agosto de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión 5561/2019, al considerar que no se planteó alguna cuestión que pudiera estimarse de constitucionalidad.

  5. Recurso de reclamación. En virtud del recurso de reclamación que interpuso el quejoso, por auto de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó su tramitación en el expediente 2202/2019 ante la Primera Sala, bajo la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H..

  6. Por resolución de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se declaró fundado el recurso y se revocó el acuerdo recurrido, porque el asunto cumplía con el requisito de importancia y trascendencia, al considerar que lo decidido por el Tribunal Colegiado respecto del tema de tortura podía implicar el desconocimiento de la doctrina sostenida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionada precisamente con esa cuestión constitucional (interpretación del artículo 22 de la Ley Fundamental).

  7. Asimismo, consideró que era importante y trascendente el tema de defensa adecuada, ya que permitiría a la Sala continuar con el desarrollo, metodología de análisis y, su aplicación a casos más específicos, de los parámetros objetivos sobre dicho tema, en su vertiente material, configurados en los precedentes de esta Sala.

  8. Mediante proveído de ocho de septiembre de dos mil veinte, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión y determinó que se turnarían los autos a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., integrante de la Primera Sala.

  1. Por acuerdo de tres de noviembre de dos mil veinte, el Ministro Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento y resolución del asunto, por lo que ordenó el envío del asunto a la Ponencia designada.

C O N S I D E R A N D O :

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la vigente Ley de Amparo; y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala y no es de interés excepcional para que conozca el Tribunal Pleno.

  2. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si el recurso se interpuso de manera oportuna.

  3. La notificación de la sentencia se realizó el veintiuno de junio de dos mil diecinueve, la que surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el veinticuatro de ese mismo mes; en consecuencia, el plazo de diez días transcurrió del veinticinco de junio al ocho de julio de dos mil diecinueve, excluyéndose los días veintinueve y treinta de junio, así como seis y siete de julio, todos del dos mil diecinueve, por haber sido inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.

  4. Por lo tanto, si el recurso se presentó el cinco de julio de dos mil diecinueve, en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, su presentación fue oportuna.

  5. Por otra parte, la revisión fue interpuesta por parte legitimada, pues el recurso lo firmó el propio quejoso.

  6. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo al estudio de fondo del asunto, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso y las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito.

  7. Hechos. El veintisiete de mayo de dos mil catorce, aproximadamente a las veintitrés horas, ********** estacionó el vehículo automotor, cuyo uso tenía asignado como servidor público del Gobierno del Estado de H., frente al domicilio de un compañero de trabajo, al que visitó para hacer entrega de unos documentos. Al salir del domicilio, en el que estuvo por alrededor de treinta minutos, se percató que el automóvil no estaba donde lo estacionó. Circunstancia que le comunicó enseguida a su jefe inmediato.

  8. Ese mismo día, aproximadamente a las veintitrés horas con cuarenta minutos, cuando los elementos de policía ********** y ********** realizaban recorridos aleatorios de vigilancia, recibieron, vía radio, el reporte del robo de un vehículo con unas ciertas características, de lo cual tomaron conocimiento. Posteriormente, a la una hora del día veintiocho de mayo de dos mil catorce, los referidos policías observaron en circulación un auto con las características del reporte que previamente habían recibido, por lo que usaron el alto parlante de la unidad patrulla para solicitar a la persona que lo conducía que detuviera la marcha, sin que atendiera la petición y, por el contrario, aumentó la velocidad.

  9. Por lo anterior, los elementos de policía comunicaron al Centro de Control correspondiente (C-4) que iniciaban una persecución y solicitaron apoyo para lograr la detención del conductor. Durante esa secuencia, y ante los embates de quien operaba el vehículo con reporte de robo, los policías realizaron algunas detonaciones de arma de fuego para abatirlo, hasta que hicieron que perdiera el control y se impactara contra un señalamiento vial. Quien operaba el automotor descendió y corrió para evadir su captura, pero los elementos de policía lograron alcanzarlo. A pesar de ello, dicha persona se resistió a la detención mediante agresiones verbales y golpes. Una vez neutralizado, se pudo conocer que el conductor respondía al nombre de **********.

  10. Averiguación previa. El veintiocho de mayo de dos mil catorce, ********** acudió formalmente a las oficinas ministeriales a denunciar el hecho posiblemente constitutivo del delito de robo del vehículo automotor que tenía asignado para sus actividades como servidor público del Gobierno del Estado de H.. Con esa información, se dio apertura a la averiguación previa ********** en la Agencia del Ministerio Público Investigador y Especializado en Justicia para A., de la Dirección General de Averiguaciones Previas, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de H.. Después de algunas gestiones, se determinó ejercer acción penal en contra de ********** y otro, por su probable participación en la comisión del delito de robo calificado, en agravio de **********.

  11. Causa penal. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Juez Primero del Ramo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pachuca de S., H., quien ordenó formar la causa penal **********. Dentro de dicho sumario, el J. consideró procedente girar orden de aprehensión contra **********. Posteriormente, sujetó a formal procesamiento a dicha persona, por su probable responsabilidad en la comisión del ilícito atribuido.

  12. El Juez Penal dictó sentencia condenatoria a ********** por el delito de robo calificado, en agravio de **********, por lo que le impuso, entre otras sanciones, ********** años de prisión.

  13. Reposición del procedimiento. El sentenciado interpuso recurso de apelación...

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