Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4050/2019)

Sentido del fallo28/10/2020 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente4050/2019
Fecha28 Octubre 2020
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 24/2019))


Amparo DIRECTO en revisión 4050/2019

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día veintiocho de octubre de dos mil veinte.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4050/2019, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Identidad protegida. Se precisa de inicio, que como en el presente asunto se ventilan aspectos relacionados con una menor de edad, es viable proteger su identidad, acorde a lo dispuesto en el punto segundo del Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cinco de septiembre de dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de septiembre siguiente; por ende, a lo largo de este fallo, se sustituye el nombre de la menor, por las iniciales **********.



SEGUNDO. Antecedentes:

  1. Primera Instancia. (Controversia del orden familiar **********).


    1. Demanda inicial. En comparecencia de treinta de enero de dos mil doce, ante el Juzgado Décimo Sexto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), **********, en representación de su hija, **********, demandó de **********, el pago de una pensión alimenticia provisional, y en su momento, la definitiva, para la menor.


    1. Contestación de la demanda. Por escrito presentado el dieciséis de febrero de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), **********, por su propio derecho, dio contestación a la demanda instaurada en su contra y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes.



    1. Reconvención. Asimismo, reconvino de la parte actora: a) un régimen de visitas y convivencias con la menor; y b) el pago de gastos y costas.



    1. Contestación a la reconvención. Por escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), **********, contestó la reconvención planteada en su contra y opuso las excepciones y defensas que consideró convenientes.



    1. Pensión alimenticia provisional. En proveído de veinticuatro de abril de dos mil doce, el juez del conocimiento fijó una pensión alimenticia provisional a favor de la menor, equivalente a un **********% (********** por ciento) de los ingresos que, bajo protesta de decir verdad, manifestó obtener el demandado.



    1. Guarda y custodia y régimen de visitas provisional. Por auto de cuatro de junio de dos mil doce, el juez de origen, decretó la guarda y custodia de la menor, en favor de su madre, **********; así como, un régimen de visitas provisional entre la menor y el demandado.



    1. Suspensión de guarda y custodia. Con fecha diecisiete de febrero de dos mil quince, el juez de primer grado, suspendió la guarda y custodia provisional que venía ejerciendo la madre de la menor; y la otorgó en favor de la abuela paterna, **********; asimismo, ordenó que ambos padres se hicieran cargo de las necesidades alimentarias de la menor.



    1. Entrega de la custodia provisional. En diligencia de treinta de abril de dos mil quince, el actuario adscrito al juzgado de origen llevó a cabo la entrega de la menor a su abuela paterna.



    1. Sentencia de primera instancia. Seguidos los trámites procesales, el quince de marzo de dos mil diecisiete, el Juez del conocimiento, dictó sentencia definitiva, que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Fue procedente la CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, ALIMENTOS POR COMPARECENCIA intentada por la parte actora **********, quien acreditó su acción y el demandado ********** no acreditó sus excepciones y defensas; sin embargo acreditó su acción reconvencional.-


SEGUNDO.- Se decreta la guarda y custodia definitiva de la menor **********, a favor de **********, por los motivos y razonamientos expuestos en el considerando tercero del presente fallo.


TERCERO.- Como consecuencia del resolutivo que antecede, MEDIANTE NOTIFICACIÓN PERSONAL, una vez que la presente resolución sea ejecutable, hágase del conocimiento de ********** la fecha y hora en que deberá acudir acompañada del Secretario Actuario adscrito a este Juzgado al domicilio de la señora ********** para entregar a la menor con su progenitora, en los términos precisaos en el considerando tercero del presente fallo y con el apercibimiento señalado.-


CUARTO.- Se establece un régimen de visitas y convivencias para que la menor ********** conviva con su señor padre **********, en los términos ordenados en el considerando cuarto de la presente resolución.-


QUINTO.- G. atento oficio a la UNIDAD DE ASESORAMIENTO PSICOLÓGICO EN MATERIA FAMILIAR DE ESTE TRIBUNAL, a efecto de que se sirva designar terapeuta para ********** y **********, así como para la menor **********, por los motivos y razonamientos expuestos en el considerando cuarto de la presente resolución y con los apercibimientos decretados.-


SEXTO.- Se condena al demandado ********** al pago de una pensión alimenticia a favor de su hija **********, consistente en la cantidad mensual de ********** MONEDA NACIONAL, misma que se deberá sufragar en la forma, términos y con el apercibimiento señalado en el considerando quinto de la presente sentencia.-


SÉPTIMO.- Se condena al demandado **********, para que exhiba la garantía para asegurar el debido cumplimiento de su obligación alimentaria, misma que deberá otorgarse en la forma, términos y con los apercibimientos señalados en el considerando quinto de esta resolución.-


OCTAVO.- Se dejan sin efecto todas las medidas provisionales decretadas en autos.-


NOVENO.- No se hace especial condena en costas.-


DÉCIMO.- En términos del artículo 39 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Poder Judicial de esta Ciudad, cuyo fin es la modernización que favorezca al resguardo de los acervos documentales, permitiendo su fácil consulta, concomitantemente con la abrogación del Reglamento vigente antes de la reforma del diez de enero de dos mil doce, y el nuevo Sistema de Consulta de Resoluciones Judiciales entrado en vigor en junio del mismo año; queda guardada copia de la presente resolución en el medio electrónico de referencia (SICOR).-


DÉCIMO PRIMERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES Y A **********”.


  1. Segunda Instancia.

2.1. Recurso de apelación. Inconforme con la resolución anterior, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), quien lo registró bajo el número **********; y en sentencia de ocho de octubre de dos mil dieciocho, modificó el fallo apelado, en los siguientes términos:


PRIMERO.- Se MODIFICA la sentencia definitiva dictada en fecha quince de marzo de dos mil diecisiete, por el Juez Décimo Sexto de lo Familiar de la Ciudad de México, en la CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, ALIMENTOS POR COMPARECENCIA promovido por ********** en contra de **********, expediente número **********; respecto al resolutivo CUARTO, debiendo quedar en los términos precisados en la parte final del Considerando II del presente fallo, en cuanto al régimen de visitas y convivencias.-


SEGUNDO.- No se hace condena en costas en esta Instancia.-


TERCERO.- Agréguese copia de la presente resolución al legajo de sentencias.-


CUARTO.- Notifíquese y remítase testimonio de esta resolución debidamente autorizada al Juzgado de su origen y en su oportunidad archívese el Toca como asunto total y definitivamente concluido”.


La sentencia apelada se modificó para quedar en los siguientes términos:


CUARTO.- Se establece un régimen de visitas y convivencias para que la menor ********** conviva con su progenitor ********** durante los periodos ordinarios y extraordinarios, así como en semana santa y onomásticos tanto de ésta como de sus progenitores, la que deberá efectuarse en los términos siguientes:


A).- Las convivencias entre el progenitor ********** y su menor hija, durante la etapa ordinaria –cuando ésta se encuentre cursando sus estudios–, la convivencia tendrá lugar un fin de semana de cada quince días, en el que el progenitor la recogerá en el domic...

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