Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2021 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 59/2019)

Sentido del fallo27/01/2021 1.- ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente59/2019
EmisorPRIMERA SALA
Fecha27 Enero 2021

Rectangle 4

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 59/2019


recurso de revisión administrativa 59/2019

recurrente: SUSANA LAURA ROJAS CASTRO





VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P. REBOLLEDO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión virtual, correspondiente al día veintisiete de enero de dos mil veintiuno.


VISTOS; Y

RESULTANDO:

PRIMERO. Interposición del recurso de revisión administrativa. Por escrito de dos de octubre de dos mil diecinueve, recibido ante la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, Susana Laura Rojas Castro, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de:

  • La lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del "Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Juezas de Distrito", aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2019, únicamente por cuanto no me encuentro incluida en ella.

  • El cuestionario correspondiente a la primera etapa del "Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Juezas de Distrito" y su correspondiente aplicación.

  • El acta de resultados, levantada con motivo de la aplicación del cuestionario relativo a la primera etapa del concurso en cita.

  • El procedimiento de evaluación de la primera etapa del concurso en cita.


SEGUNDO. Auto admisorio y trámite. Con motivo de la recepción del informe rendido por la Consejera de la Judicatura Federal, Rosa Elena González Tirado, y del escrito de revisión administrativa, por acuerdo de siete de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitido el medio de defensa, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, registrándolo con el número 59/2019.


En el mismo auto se tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal, se admitieron las pruebas que se acompañaron a aquél y se dio vista a la recurrente para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al en que surtiera sus efectos la notificación del acuerdo de mérito, manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el informe y las pruebas exhibidas por la Magistrada Rosa Elena González Tirado, y se solicitó al Consejo de la Judicatura Federal remitir diversos medios de prueba ofrecidos por la recurrente.


Finalmente, se determinó que en su oportunidad se enviaran los autos al Ministro J.M.P.R., a quien le correspondió el estudio del asunto según el turno virtual.


Por acuerdo de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, el Presidente en funciones declaró precluido el derecho de la revisionista para desahogar la vista relacionada con el informe y las pruebas ofrecidas por el Consejo de la Judicatura Federal; asimismo, tuvo por admitidas las pruebas remitidas por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, en atención al auto de siete de octubre de dos mil diecinueve, con las que se dio vista a la recurrente por un plazo de tres días, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


Además, requirió al Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, Asociación Civil (CENEVAL), para que dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al en que surtiera sus efectos la notificación del acuerdo, remitiera a este Alto Tribunal, los originales o, en su defecto, copias certificadas de las preguntas del banco de reactivos y el instrumento de evaluación correspondiente (respuestas correctas del cuestionario respectivo).


Mediante proveído de treinta y uno de enero de dos mil veinte, se declaró precluido el derecho de la revisionista para pronunciarse respecto de las pruebas exhibidas por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y se ordenó dar vista a los terceros interesados de las constancias que obran en el expediente.


Asimismo, se tuvo por cumplido el requerimiento formulado al Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, Asociación Civil (CENEVAL) mediante proveído de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, y se dio vista a la recurrente.


TERCERO. Plazo otorgado a las personas favorecidas. Por proveído de dieciocho de agosto de dos mil veinte, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal dio vista, con las constancias del presente expediente, a las personas que pasaron a la segunda etapa del concurso impugnado, a efecto de que dentro del plazo de cinco días hábiles, alegaran lo que a su interés conviniera; de igual manera se hizo con el recurrente, respecto de las manifestaciones que se hubieren realizado.


Mediante acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil veinte, el Presidente en funciones declaró precluído el derecho de los terceros interesados para alegar lo que a su derecho conviniera, con relación a la interposición del recurso de revisión administrativa y las constancias que integran el expediente.


Al no existir más trámites por desahogar, se acordó enviar el asunto para su estudio a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, designada en el acuerdo inicial, y remitir los autos a la Sala de su adscripción, a fin de que el Presidente de la misma proveyera respecto del trámite en la presente revisión administrativa.


CUARTO. Avocamiento a la Sala. Mediante proveído de veinte de octubre de dos mil veinte, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del asunto, devolviéndose los autos a la Ponencia del Ministro correspondiente, para la elaboración del proyecto de resolución.


CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. El presente recurso de revisión administrativa es procedente y la recurrente se encuentra legitimada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se impugnó el Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito, en el que participó la promovente.


TERCERO. Oportunidad. El recurso se interpuso dentro del plazo de cinco días a que se refiere el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


1) El miércoles veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la lista de participantes que en el Primer concurso interno de oposición para la designación de Juezas de Distrito pasaron a la segunda etapa, de ahí que a partir de esa data se toma en cuenta el cómputo para su temporalidad.


2) Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el jueves veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, de conformidad con el supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


3) El plazo legal para la interposición del recurso transcurrió del viernes veintisiete de septiembre al jueves tres de octubre de dos mil diecinueve.


4) Se deben descontar de dicho cómputo los días sábado veintiocho y domingo veintinueve de septiembre de la misma anualidad, por ser inhábiles en términos del artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


5) Ahora bien, si el citado medio de impugnación se presentó en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, el miércoles dos de octubre de dos mil diecinueve, resulta evidente que fue oportuna su presentación.


Cobra aplicación por las razones que la informan, la tesis de rubro: “REVISIÓN ADMINISTRATIVA. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO CUANDO SE IMPUGNA LA LISTA DE VENCEDORES, EN CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO O MAGISTRADOS DE CIRCUITO.1.


CUARTO. Agravios. En su escrito inicial, la recurrente expresó, medularmente, los siguientes:


Primero. Se violaron los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos al dejarla en estado de indefensión, pues desconoce los fundamentos y motivos por los que no quedó incluida en la lista de participantes que en el Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Juezas de Distrito pasan a la segunda etapa, dado que no le fueron proporcionados por ninguna de las autoridades intervinientes en dicho concurso (Comité Técnico, Comisión de Carrera Judicial y Pleno del Consejo de la Judicatura Federal) los resultados del examen que sustentó, ni el de las participantes que pasaron a la etapa siguiente, a fin de constatar la legalidad de la referida lista.


Segundo. Le causa agravio en el que en el procedimiento seguido en la evaluación de la primera etapa, en momento alguno le...

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