Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2021 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 79/2019)

Sentido del fallo27/01/2021 1.- ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha27 Enero 2021
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente79/2019

Rectangle 4

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 79/2019


recurso de revisión administrativa 79/2019

recurrente: MARLEN ÁNGELES TOVAR





VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P. REBOLLEDO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión virtual correspondiente al día veintisiete de enero de dos mil veintiuno.


VISTOS; Y

RESULTANDO:

PRIMERO. Interposición del recurso de revisión administrativa. Por escrito de dos de octubre de dos mil diecinueve, recibido ante la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, Marlen Ángeles Tovar, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de:

  • El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Jueza de Distrito, mediante concursos internos de oposición.

  • La Convocatoria al primer concurso interno de oposición para la designación de Juezas de Distrito, aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de julio de dos mil diecinueve.

  • Elaboración y aplicación del cuestionario de opción múltiple, a cargo del Instituto de la Judicatura Federal, Comité Técnico del concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL), que se llevó a cabo el veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.

  • La lista de participantes que en el primer concurso interno de oposición para la Designación de Juezas de Distrito, pasan a la segunda etapa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de dieciocho de septiembre del mismo año, en la cual no fue incluida.


SEGUNDO. Auto admisorio y trámite. Con motivo de la recepción del informe rendido por la Consejera de la Judicatura Federal, Rosa Elena González Tirado, y del escrito de revisión administrativa, por acuerdo de siete de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitido el medio de defensa, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, registrándolo con el número 79/2019.


En el mismo auto se tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal, se admitieron las pruebas que se acompañaron a aquél y se dio vista a la recurrente para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al en que surtiera sus efectos la notificación del acuerdo de mérito, manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el informe y las pruebas exhibidas por la Magistrada Rosa Elena González Tirado, y se solicitó al Consejo de la Judicatura Federal remitir diversos medios de prueba ofrecidos por la recurrente.


Finalmente, se determinó que en su oportunidad se enviaran los autos al Ministro J.M.P.R., a quien le correspondió el estudio del asunto según el turno virtual.


Por acuerdo de treinta de enero de dos mil veinte, el Presidente en funciones declaró precluido el derecho de la revisionista para desahogar la vista relacionada con el informe y las pruebas ofrecidas por el Consejo de la Judicatura Federal; asimismo, tuvo por admitidas las pruebas remitidas por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, en atención al auto de siete de octubre de dos mil diecinueve, con las que se dio vista a la recurrente.


Mediante proveído de cuatro de marzo de dos mil veinte, se declaró precluido el derecho de la revisionista para pronunciarse respecto de las pruebas exhibidas por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y se ordenó dar vista a los terceros interesados de las constancias que obran en el expediente.


TERCERO. Plazo otorgado a las personas favorecidas. En el referido auto de cuatro de marzo de dos mil veinte, con las constancias del presente expediente, se dio vista el trece de marzo de dos mil veinte, a las personas que pasaron a la segunda etapa del concurso impugnado, a efecto de que dentro del plazo de cinco días hábiles, alegaran lo que a su interés conviniera; de igual manera se hizo con el recurrente, respecto de las manifestaciones que se hubieren realizado.


Mediante acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil veinte, el Presidente en funciones declaró precluido el derecho de los terceros interesados para alegar lo que a su derecho conviniera, con relación a la interposición del recurso de revisión administrativa y las constancias que integran el expediente.


Al no existir más trámites por desahogar, se acordó enviar el asunto para su estudio a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, designada en el acuerdo inicial, y remitir los autos a la Sala de su adscripción, a fin de que el Presidente de la misma proveyera respecto del trámite en la presente revisión administrativa.


CUARTO. Avocamiento a la Sala. Mediante proveído de seis de octubre de dos mil veinte, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del asunto, devolviéndose los autos a la Ponencia del Ministro correspondiente, para la elaboración del proyecto de resolución.


CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. El presente recurso de revisión administrativa es procedente y la recurrente se encuentra legitimada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se impugnó el Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito, en el que participó la promovente.


TERCERO.- Oportunidad. El recurso se interpuso dentro del plazo de cinco días a que se refiere el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


1) El miércoles veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la lista de participantes que en el Primer concurso interno de oposición para la designación de Juezas de Distrito pasaron a la segunda etapa, de ahí que a partir de esa data se toma en cuenta el cómputo para su temporalidad.


2) Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el jueves veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, de conformidad con el supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


3) El plazo legal para la interposición del recurso transcurrió del viernes veintisiete de septiembre al jueves tres de octubre de dos mil diecinueve.


4) Se deben descontar de dicho cómputo los días sábado veintiocho y domingo veintinueve de septiembre de la misma anualidad, por ser inhábiles en términos del artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


5) Ahora bien, si el citado medio de impugnación se presentó en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, el miércoles dos de octubre de dos mil diecinueve, resulta evidente que fue oportuna su presentación.


Cobra aplicación por las razones que la informan, la tesis de rubro: “REVISIÓN ADMINISTRATIVA. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO CUANDO SE IMPUGNA LA LISTA DE VENCEDORES, EN CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO O MAGISTRADOS DE CIRCUITO.1.


Así como la diversa, de rubro: “REVISIÓN ADMINISTRATIVA. PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE SURTIÓ SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA MEDIANTE ESE RECURSO, DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 321 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.”2



CUARTO. Agravios. En su escrito inicial, la recurrente expresó, medularmente, lo siguiente:


  • Que se encontraba imposibilitada para expresar motivos de agravio específicos en relación con los actos señalados, porque desconocía cuáles eran los hechos, razones y fundamentos por los cuales no fue incluida en la Lista de Participantes que en el Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito pasan a la segunda etapa.


  • Consecuentemente, se reservó el derecho de ampliar el recurso de revisión para cuando se le dieran a conocer los elementos del concurso.

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