Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 1030/2019)

Sentido del fallo20/01/2021 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente1030/2019
Fecha20 Enero 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 1282/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: R.A. 91/2019))


amparo en revisión 1030/2019.

quejosOS: AFORE SURA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTROS.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de enero de dos mil veintiuno.


VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, A.S., sociedad anónima de capital variable, Enrique Ernesto Solórzano Palacio y A.M.D., por conducto de sus apoderados legales, demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y respecto de los actos que a continuación se indican:


(…).

AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica.

2. El C. Director General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Federal de Competencia Económica.

3. El C. Secretario Técnico de la Comisión Federal de Competencia Económica.

4. La H. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

5. La H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

6. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

ACTOS RECLAMADOS:

a) D.P. de la Comisión Federal de Competencia Económica se reclama:

1. La resolución definitiva de fecha 20 de abril de 2017 dictada en el expediente IO-003-2015 en la que se resolvió, por una parte, resolvió (sic) no otorgar y retirar el beneficio de reducción de sanciones solicitado por SURA y previamente obtenido por los aquí quejosos, en términos del artículo 103 de la LFCE, y por otra sancionar a los Agentes Económicos e individuos involucradas en la comisión de prácticas monopólicas absolutas.

En adelante nos referimos a este acto reclamado como la ‘Resolución Reclamada’.

2. La omisión de estudiar, analizar y considerar dentro de y al emitir la Resolución Reclamada y todos los elementos, información, documentos, los autos que integran el expediente incidental número DGIPMA-INMU-03180201-2015, así como todos los actos, juntas, conversaciones y acuerdos llevados a cabo por los aquí quejosos con los funcionarios y autoridades de la Comisión Federal de Competencia Económica en relación con el otorgamiento beneficio (sic) de reducción de sanciones tramitado, tanto en la etapa de investigación como en el procedimiento seguido en forma de juicio, para analizar y pronunciarse sobre el otorgamiento del beneficio de reducción de sanciones a los quejosos.

3. La expedición del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica.

4. La expedición, emisión y publicación de los artículos 114, 115 y 116 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica.

5. La Guía del programa de inmunidad y Reducción de Sanciones emitida por el Pleno en el acuerdo número CFCE-170-2015 emitido en la sesión vigésima segunda de 25 de junio de 2015.

b) D.D. General de Asuntos Jurídicos y del Secretario Técnico, ambos de la Comisión Federal de Competencia Económica, se reclama la omisión de informar, presentar y reportar cabalmente al Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica sobre todos los actos, juntas, reuniones, entrevistas, conversaciones, comunicaciones telefónicas, mensajes de correo electrónico, acuerdos, prevenciones y peticiones cumplidas llevados a cabo entre servidores y funcionarios públicos de la Comisión Federal de Competencia Económica y los aquí quejosos y sus representantes legales, en el marco y cumplimiento de la cooperación plena en el procedimiento seguido en forma de juico, en virtud de la existencia del expediente incidental confidencial número DGIPMA-INMU-03180201-2015 relativo a la solicitud de beneficio de reducción de sanciones en términos del artículo 103 de la Ley Federal de Competencia Económica.

c) De la H. Cámara de Diputados y la H. Cámara de Senadores del Congreso se reclama el artículo 103 de la Ley Federal de Competencia Económica.

d) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclamada (sic) promulgación del artículo 103 de la Ley Federal de Competencia Económica.

e) De todas las autoridades señaladas como responsables se reclaman todos los efectos y consecuencias de los actos mencionados en los incisos y numerales que anteceden.

(…)”.


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. Los quejosos señalaron como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 6, 7, 8, 14, 16, 17, 20, 22, 25, 28 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relataron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


TERCERO. Requerimiento, ampliación de demanda y admisión. La demanda se turnó al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, cuya titular por auto de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete la registró con el número 1282/2017 y requirió a la parte quejosa.


Posteriormente, los quejosos presentaron escrito el mismo día ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, por el cual desahogaron el requerimiento formulado y ampliaron los conceptos de violación.


Luego, la J. de Distrito por acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil diecisiete admitió a trámite la demanda y la ampliación de conceptos de violación.


CUARTO. Desechamiento de la segunda ampliación y tercera ampliación de demanda y recurso de queja. La J. de Distrito por auto de veintiocho de junio de dos mil diecisiete desechó la segunda ampliación de demanda1. Enseguida, la parte quejosa amplió por tercera ocasión la demanda y, la a quo, mediante proveído de diecinueve de julio siguiente la desechó de plano.


En contra del desechamiento de la tercera ampliación de demanda la parte quejosa interpuso recurso de queja del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, quien lo registró con el número 97/2017; y, en sesión de siete de septiembre de dos mil diecisiete, declaró fundado el medio de impugnación.


En cumplimiento a esa sentencia, la J. de Distrito por acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete admitió a trámite la ampliación de demanda.


QUINTO. Actos y autoridades responsables en la tercera ampliación de demanda. En ésta la parte quejosa señaló lo siguiente:


(…).

AUTORIDADES RESPONSABLES EN LA AMPLIACIÓN:

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica.

El Secretario Técnico de la Comisión Federal de Competencia Económica.

El Director General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Ahora bien, por lo que hace a los conceptos de violación que se adicionan los previamente formulados en el escrito inicial de demanda, con el propósito de evitar repeticiones, solicitamos a su Señoría que tenga por señaladas a las autoridades responsables que en el capítulo de referencia del escrito inicial se señalaron.

ACTOS RECLAMADOS EN AMPLIACIÓN:

Por cuanto hace a la ampliación respecto de los nuevos actos de los que nuestros mandantes tuvieron conocimiento con los informes con justificación, se reclama:

1. D.P. de la Comisión Federal de Competencia Económica, se reclama:

a) La resolución reclamada en razón de que, con independencia de y en adición a lo que ya se reclamó al respecto en el escrito inicial de demanda, constituye una resolución definitiva que proviene de una violación procesal adicional -ahora conocida-, consistente en la indebida integración del expediente IO-003-2015, del índice de esta Comisión, al no haber incluido en él las constancias relativas a actos procedimentales llevados a cabo entre servidores y funcionarios públicos de la Comisión Federal de Competencia Económica en ejercicio de sus funciones y los aquí quejosos y sus representantes legales.

b) La expedición, emisión o indebida aplicación de los artículos 32 y 34 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2014.

2. D.S.T. y del Director General de Asuntos Jurídicos, ambos de la Comisión Federal de Competencia Económica, se reclama la aplicación en perjuicio de las quejosas de los artículos 32 y 34 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2014, mediante la decisión de omitir integrar debida y completamente el expediente IO-003-2015, del índice de esa Comisión y de omitir incluir en él todas las constancias relativas a todos los actos, juntas,...

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