Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2021 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 113/2019)

Sentido del fallo27/01/2021 • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente113/2019
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha27 Enero 2021
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R EVISIÓN ADMINISTRATIVA 113/2019



REVISIÓN ADMINISTRATIVA 113/2019

RECURRENTE: yolanda leticia escandón carrillo






PONENTE: MINIstro javier laynez potisek

SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN

SECRETARIA AUXILIAR: CRISTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ




Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintisiete de enero del dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la revisión administrativa 113/2019, interpuesta por Yolanda L.E.C..


I. ANTECEDENTES


  1. Revisión administrativa. Yolanda L.E.C. interpuso revisión administrativa contra la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Juezas de Distrito, el resultado del cuestionario realizado en la primera etapa de dicho concurso, así como la omisión de otorgarle la calificación de la evaluación mencionada.


  1. Además, precisó que desconocía las causas por las que no pasó a la segunda etapa y los parámetros de control que se tomaron para elegir a las cincuenta personas que pasaron a esa fase, por lo que se reservó su derecho a ampliar sus agravios hasta en tanto tuviera conocimiento exacto y completo de su sustento.


  1. Con motivo de lo anterior, solicitó se requiriera al Consejo de la Judicatura Federal para que exhibiera el original o copias certificadas de su expediente personal, del cuestionario que le fue practicado, las respuestas correctas de éstas y la justificación correspondiente, así como la hoja de respuestas de la recurrente.


  1. Admisión de la revisión y del informe correspondiente. Mediante auto de siete de octubre del dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de P. de este Alto Tribunal admitió la revisión administrativa, la cual radicó en el expediente 113/2019; turnó el asunto al Ministro ponente para su resolución; tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal y dio vista a la recurrente con las pruebas que éste remitió para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. En ese auto, el Ministro en funciones de P. precisó que la recurrente tenía expedito su derecho para ampliar el recurso, por lo que debía estar a lo establecido en los criterios P. X/2002 y P./J. 41/2012 (10a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registros 187398 y 2002623, intitulados: “REVISIÓN ADMINISTRATIVA. PROCEDE LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS AUNQUE HAYA FENECIDO EL PLAZO LEGAL PARA EJERCER LA ACCIÓN PRINCIPAL, PERO SÓLO EN LA PARTE DEL ACTO IMPUGNADO QUE EL RECURRENTE HAYA CONOCIDO CON MOTIVO DEL INFORME DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL”1 y “RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA AMPLIACIÓN DE AGRAVIOS ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, COMPUTADO A PARTIR DEL MOMENTO EN EL CUAL EL RECURRENTE TENGA CONOCIMIENTO DE DATOS NOVEDOSOS CON MOTIVO DEL INFORME QUE RINDA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.2


  1. Derivado de lo anterior, el Ministro en funciones de P. ordenó notificar personalmente ese acuerdo por única ocasión en el domicilio del órgano jurisdiccional de adscripción de la recurrente y le requirió para que dentro de los tres días siguientes señalara domicilio en la Ciudad de México, de lo contrario las siguientes notificaciones se le realizarían por rotulón. Cabe destacar que mediante escrito presentado el veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, la recurrente señaló domicilio en esta ciudad capital.


  1. Finalmente, el Ministro en funciones de P. requirió al Consejo de la Judicatura para que remitiera las constancias que la recurrente ofreció como pruebas.


  1. Ampliación de agravios. Por acuerdo de catorce de noviembre del dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de P. tuvo por interpuesta la primera ampliación de agravios, en la que la recurrente impugnó la negativa del Consejo de la Judicatura Federal de proporcionarle las preguntas del cuestionario realizado en la primera etapa del concurso en comento, las respuestas correctas, así como la justificación de cada una de ellas.


  1. En ese acto, el Ministro en funciones de P. tuvo como prueba superveniente de la recurrente, la impresión del correo electrónico de once de octubre del año en cita, mediante el cual el Consejo de la Judicatura Federal le remitió su hoja de respuestas, así como la hoja del resultados tras la lectura de la hoja de respuestas mencionada.


  1. Además, el Ministro en funciones de P. tuvo por presentado el informe de la ampliación rendido por el Consejo de la Judicatura Federal y por ofrecidas las pruebas que éste remitió, documentales con las cuales dio vista a la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. La recurrente comparece en el recinto de este Alto Tribunal. Mediante acta del dos de diciembre del dos mil diecinueve, la Actuaria Judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo constar que el autorizado de la recurrente compareció en el recinto de este Alto Tribunal para ser notificado del proveído de siete de octubre del año en cita, así como para consultar el contenido del informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal y las pruebas que éste exhibió.


  1. El Consejo de la Judicatura Federal remite pruebas. Mediante proveído de veintiocho de febrero del dos mil veinte, el Ministro en funciones de P. admitió como pruebas de la recurrente, las documentales que le fueron requeridas al Consejo de la Judicatura Federal, consistentes en el cuestionario aplicado el veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, las respuestas de éste y su justificación, con las cuales dio vista a la promovente para que las consultara y manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. Además, otorgó a la recurrente un plazo de tres días para que consultara las pruebas que el Consejo de la Judicatura Federal ofreció en la diversa revisión administrativa 38/2019, las cuales obran en el repositorio de pruebas, por lo que precisó que tal consulta podía hacerla en la página de intranet de este Alto Tribunal, sólo con el uso de su firma digital, o bien, en el recinto de la Suprema Corte en el horario establecido para tal efecto.


  1. Cabe destacar que dicho proveído fue notificado por instructivo a la recurrente el cinco de marzo del dos mil veinte.


  1. P. derecho de la recurrente y se da vista a los terceros interesados. Mediante acuerdo de veintinueve de septiembre del dos mil veinte, el Ministro en funciones de P. declaró que precluyó el derecho de la recurrente para realizar manifestaciones en relación con las pruebas que remitió el Consejo de la Judicatura Federal, pues omitió exponer algún comentario al respecto.


  1. Por otra parte, dio vista con los autos a los terceros interesados, es decir, a las personas que salieron favorecidas con las resoluciones impugnadas, para que dentro del plazo de cinco días alegaran lo que a su derecho conviniera.


  1. Dicho proveído fue notificado el seis de octubre del dos mil veinte por rotulón electrónico a las partes.


  1. La recurrente comparece en el recinto de este Alto Tribunal. Mediante acta de tres de noviembre del dos mil veinte, el Actuario Judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo constar que el autorizado de la recurrente compareció en el recinto de este Alto Tribunal para consultar las constancias que integran este expediente.


  1. P. derecho de los terceros interesados. En proveído de tres de noviembre del dos mil veinte, el Ministro en funciones de P. declaró precluido el derecho de los terceros interesados para formular sus alegaciones.


  1. Avocamiento. El Ministro P. de esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto, remitiendo los autos a su ponencia para los efectos correspondientes.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XII, 11, fracción V y VIII, 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo, fracción X y Tercero del Acuerdo General P.5., porque fue interpuesto contra actos del Consejo de la Judicatura Federal relacionados con un Concurso Interno de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito y su resolución no implica emitir un criterio de relevancia jurídica.


III. OPORTUNIDAD


  1. Cabe señalar que la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el miércoles veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, por lo que la notificación de tal determinación surtió...

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