Ejecutoria nº I-J-296 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1960

Número de resoluciónI-J-296
Fecha de publicación01 Enero 1960
Número de expediente1513/55
Fecha01 Enero 1960
Número de registro26420
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorSentencias pronunciadas por el Pleno del Tribunal durante los años de 1949 al primer semestre de 1959, Tomo II. 1960.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Resolución de Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación de cuatro de marzo de mil novecientos cincuenta y nueve.- VISTO para resolver el recurso de queja interpuesto por la Procuraduría Fiscal de la Federación, en contra de la sentencia dictada por la Tercera Sala de este Tribunal en el juicio 1513/55, promovido por el señor licenciado F.P., en su carácter de apoderado de G.V.A., siendo demandadas las siguientes autoridades: Procuraduría Fiscal de la Federación, Oficina Federal de Hacienda en Mexicali, B.C., Dirección General de Ingresos Mercantiles y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

R E S U L T A N D O :

  1. Por sentencia de fecha 17 de enero de 1956, la Tercera Sala de este Tribunal, declaró la nulidad de las multas que por las sumas de $ 100.00 y $ 1,474.02 le impuso la Procuraduría Fiscal de la Federación al señor G.V.A., en proveído definitivo número 358609 de 11 de febrero de 1955.

  2. Por escrito de 15 de marzo de 1956, la parte actora promovió la aclaración de la indicada sentencia, para el efecto de que se adicionara el segundo punto resolutivo declarando también la nulidad del acto impugnado por lo que se refiere al cobro de la cantidad de $ 737.01 que en el mismo proveído definitivo y por concepto de impuesto omitido, le exige la autoridad fiscal, y que esta cuestión también formó parte de la litis.

  3. La Sala del conocimiento, por mayoría de votos, resolvió con fecha 23 del mismo mes de marzo de 1956, que era de adicionarse la sentencia dictada en el juicio, declarando “la nulidad del cobro de la cantidad de $ 737.01 que fija la resolución impugnada por concepto de impuesto omitido”.

  4. Por ocurso de 16 de abril del mismo año de 1956, la Procuraduría Fiscal de la Federación interpuso el recurso de queja en contra de la sentencia definitiva dictada por la H. Tercera Sala. Funda su promoción la recurrente, en la consideración de que al haberse adicionado la sentencia de fecha 17 de enero de 1956 declarando la nulidad del acto administrativo materia del juicio, por lo que atañe al impuesto omitido, se viola la jurisprudencia plenaria de 9 de julio de 1947, en la que se establece que las resoluciones de las Oficinas Federales de Hacienda que determinan un crédito fiscal por impuesto omitido, tienen el carácter de definitivas, por lo que es el proveído provisional correspondiente el que, en este respecto, debe impugnarse ante este Tribunal y no el proveído definitivo que formula la Procuraduría Fiscal de la Federación. Juzga...

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