Ejecutoria nº I-J-388 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1960

Número de resoluciónI-J-388
Fecha de publicación01 Enero 1960
Fecha01 Enero 1960
Número de expediente2824/54
Número de registro27850
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorSentencias pronunciadas por el Pleno del Tribunal durante los años de 1949 al primer semestre de 1959, Tomo II. 1960.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

RESOLUCIÓN de Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación de veinticuatro de junio de mil novecientos cincuenta y nueve.- VISTO el recurso de queja interpuesto por la Procuraduría Fiscal de la Federación en contra de la sentencia dictada por la H. Cuarta Sala de este Tribunal en el juicio promovido por Ferretería Langstroth, S.A., por medio de su apoderado el C. licenciado L.M.L., número 2824/54, siendo demandadas la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Oficina Federal de Hacienda Número Uno en Monterrey, N.L.; y

R E S U L T A N D O :

  1. Por sentencia de fecha 21 de febrero de 1955, la Cuarta Sala de este Tribunal, declaró la nulidad de la resolución dictada por la Oficina Federal de Hacienda Número Uno en la ciudad de Monterrey, N.L., por la cual se finca un crédito a cargo de Ferretería Langstroth, S.A., por la cantidad de $ 3,171.74, por diferencias en el pago del impuesto en Cédula II sobre la utilidad que obtuvo y distribuyó en el ejercicio de lo. de julio de 1953 a 30 de junio de 1954. La resolución dictada por la Oficina Federal de Hacienda Número Uno en Monterrey, N.L., para el pago del impuesto en Cédula II sobre la utilidad que distribuyó la Ferretería Langstroth, S.A., correspondiente al ejercicio de lo. de julio de 1953 al 30 de junio de 1954, le fue comunicada a la quejosa el día 9 de septiembre del propio año de 1954. En esa resolución se establece que de conformidad con el Artículo 145 y 4o. transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ferretería Langstroth, debió pagar por todo el ejercicio a que antes se ha hecho referencia, 15% correspondiente a la utilidad de $ 125,835.16, resultando una diferencia a su cargo por la suma de $ 3,171.74.

  2. El apoderado de la quejosa L.M.L., al demandar la nulidad de la resolución dictada por la Oficina Federal de Hacienda Número Uno en Monterrey, N.L., por la que se le exigió su representada el pago de la cantidad de $ 3,171.74, manifestó haber presentado a la citada Federal de Hacienda su declaración para el pago del impuesto sobre la renta en Cédula II (debiendo decir VI) sobre la utilidad que distribuyó durante el citado ejercicio, es decir, aplicando la tasa del 10% que rigió hasta el 31 de diciembre de 1953 por ganancias correspondientes a 184 días; y la diversa del 15% que establecieron las nuevas disposiciones del impuesto sobre la Renta por 181 días. Que la Oficina Federal de Hacienda modificó dicha declaración y decidió que la forma en que debía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR