Voto Particular nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2011

Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de expedienteVI-RyVP-1aS-15
Número de registro977
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorSéptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El Magistrado J.A.G.C., se reservó su derecho para formular voto particular en el presente asunto, el cual respetuosamente se manifiesta en los siguientes términos:

VOTO PARTICULAR

En el considerando vigésimo primero, se analizó el décimo noveno concepto de impugnación, en el que entre otras cosas, el actor señala que es ilegal el Índice Nacional de Precios al Consumidor aplicado por la autoridad en razón de que no obstante que el segundo párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el último párrafo del 20 Bis del mismo ordenamiento legal vigentes en 2004, 2005 y 2007, establecen la publicación del referido Índice y el cálculo correspondiente de éste, en el mismo Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda, el caso es que de las fechas de publicación en el citado órgano de difusión si bien se encuentra señalado el supracitado Índice Nacional de Precios al Consumidor, también lo es que no se establece el cálculo para su determinación, resultando por consiguiente la ilegalidad del referido Índice.

Al respecto, la mayoría de los integrantes de la Primera Sección de la Sala Superior de este Tribunal, califican de fundado el agravio de que se trata al considerar que la publicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor y el cálculo que se utilizó para determinarlo, deben publicarse en forma conjunta en el mismo Órgano Oficial, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda, a fin de preservar las garantías de legalidad y certeza jurídica de la contribuyente; tal y como se sostiene en el precedente VI-P-2aS-574, sustentado por la Segunda Sección de esta S. Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuyo rubro establece: “ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DEBE ESTAR PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN CONJUNTAMENTE CON EL CÁLCULO QUE SIRVIÓ PARA DETERMINARLO”.

Por lo que si en el caso en el Diario Oficial de la Federación de los días 10 de marzo de 2005 y 08 de mayo de 2009, no se publicó el cálculo realizado por el Banco de México para determinar el Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondientes a los meses de febrero de 2005 y abril de 2009, ello contraviene los artículos 20, segundo párrafo y 20 Bis, fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación, concluyendo la procedencia de nulidad de la resolución impugnada, únicamente por lo que hace a la determinación de...

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