Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2011

Fecha de publicación01 Octubre 2011
Número de expediente12881/09-17-04-7/242/11-PL-02-04
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro87980
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorSéptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

[...]

SEGUNDO

Por cuestión de método, esta S. estudia en principio la segunda causa de improcedencia y sobreseimiento del juicio, en la que la autoridad demandada argumenta que este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resulta incompetente para conocer del presente juicio, dado que la resolución controvertida no constituye una resolución definitiva en los términos del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; ello, en virtud de que tal cuestión es de estudio preferente. A continuación se digitaliza la causa en comento:

[N.E. Se omiten imágenes]

La autoridad demandada substancialmente esgrime, que resulta improcedente el presente juicio, por las siguientes razones:

- Que la Magistrada Instructora de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, admitió la demanda de nulidad, de conformidad con lo establecido entre otros preceptos legales, en el artículo 14 fracción XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; sin embargo, dicho precepto legal, no le otorga competencia para conocer del acto combatido en la presente instancia de nulidad, ya que el oficio en cuestión, no constituye una resolución definitiva en términos del numeral señalado.

- Que la resolución controvertida no resolvió un expediente administrativo, ni existió un procedimiento previo incoado en contra del hoy actor, que culminara con una resolución definitiva; dado que se trata de una simple contestación a una solicitud.

A juicio de este Cuerpo Colegiado, resultan infundados los argumentos expuestos por la autoridad demandada, en la causa de improcedencia expuesta, en razón de lo siguiente:

En primer término, el Pleno de la Sala Superior, estima pertinente conocer el contenido del oficio que se controvierte, a efecto de determinar si se trata de una resolución definitiva o acto administrativo impugnable ante este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

A continuación se digitaliza el acto en controversia, contenido en el oficio número SJAI/CA/1900/2009 de fecha 6 de marzo de 2009, emitido por el C. Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República, mismo que obra en copia certificada a fojas 46 y 47 de autos, al cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 46 fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo:

[N.E. Se omiten imágenes]

De lo anterior se advierte lo siguiente:

- En el oficio número SJAI/CA/1900/2009 de fecha 6 de marzo de 2009, emitido por el C. Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República, se dio respuesta a los escritos por los cuales el hoy actor solicitó el pago de la prestación a que se refiere el artículo 54 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

- En el oficio en cuestión, se le dio a conocer al hoy actor, la opinión jurídica emitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República.

- La opinión jurídica de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, consiste en que no es procedente el pago de las prestaciones a que se refiere el artículo 54 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, ya que el aquí demandante en su calidad de Consejero asimilado, no es considerado como miembro del personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano de conformidad con el numeral 34 de la ley citada.

Una vez puntualizado lo anterior, resulta necesario, transcribir el contenido del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente al 22 de mayo de 2009, fecha en que se presentó el escrito de demanda en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuyo texto es del tenor siguiente:

[N.E. Se omite transcripción]

Al...

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