Acuerdo General 24/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Sistema Computarizado para el Registro Unico de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito

Fecha de Resolución18 de Julio de 2005

ACUERDO General 24/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Sistema Computarizado para el Registro Unico de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 24/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL SISTEMA COMPUTARIZADO PARA EL REGISTRO UNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO, ANTE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

De acuerdo con los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, y facultado además para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO

El artículo 27, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que en las materias civil, mercantil o administrativa, excepto tratándose de asuntos agrarios, la persona autorizada por el agraviado o tercero perjudicado deberá acreditar encontrarse legalmente facultada para ejercer la profesión de abogado; asimismo, proporcionará los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización.

Tratándose de asuntos mercantiles, el artículo 1069 del Código de Comercio también dispone que las personas autorizadas por las partes deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en Derecho; además, este ordenamiento expresamente alude al libro que los tribunales deben llevar para el registro de cédulas profesionales.

En materia de proceso penal federal, el artículo 160, párrafo segundo, de la codificación adjetiva, en lo que interesa prevé: … pero en caso de que la designación no recaiga sobre quien tenga cédula profesional de licenciado en Derecho o autorización de pasante conforme a la ley que reglamente el ejercicio de las profesiones, el tribunal dispondrá que intervenga, además del designado, un defensor de oficio... . esto es, determina que cuando la defensa particular del inculpado recaiga en un licenciado en Derecho, deberá contar con cédula profesional que lo acredite como tal.

CUARTO

Los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito han implementado el uso interno de libros de registro de cédulas profesionales , a efecto de que los abogados postulantes se acrediten de manera ágil en los asuntos que patrocinan.

QUINTO

El incremento en el número de tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, así como el aumento en las cargas de trabajo en la mayoría de éstos, trae aparejada la intervención en los asuntos de una cantidad creciente de abogados postulantes, por ello, para evitar una considerable inversión de recursos humanos y tiempo en el registro de que se trata, este Consejo de la Judicatura Federal, estima conveniente tomar medidas al respecto, para cumplir con el imperativo consagrado en el artículo 17 de la Constitución.

SEXTO

En este contexto, es imperioso el establecimiento de un solo mecanismo denominado Sistema Computarizado para el Registro Unico de Profesionales del Derecho, ante los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito , cuyo objetivo será que una vez efectuada la inscripción por parte de los abogados postulantes, surta efectos en todos los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito que integran el Poder Judicial de la Federación.

SEPTIMO

Así, tomando en cuenta que la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal, es la encargada de establecer los medios adecuados para el óptimo funcionamiento de los órganos del Poder Judicial de la Federación, para el logro del objetivo propuesto, su Secretaria Ejecutiva tendrá la encomienda de apoyar a la referida Comisión en ese cometido, conforme a la competencia conferida en el punto segundo, fracciones I...

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