Tesis nº V-P-1aS-3 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2001

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaCOMERCIO EXTERIOR,Derecho Fiscal
Fecha01 Febrero 2001
Fecha de publicación01 Febrero 2001
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año I. No. 2. Febrero 2001. p. 78
 Fe de Erratas R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año I. No. 3. Marzo 2001. p. 274
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-1aS-3

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

COMERCIO EXTERIOR

V-P-1aS-3

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMRICA DEL NORTE.- EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA CONCLUIR VISITAS DOMICILIARIAS Y REVISIONES NO ES APLICABLE TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE BIENES O MERCANCÍAS.-

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte establece en forma clara y precisa el procedimiento que se debe llevar a cabo para la verificación de origen de un bien o mercancía que se pretenda exportar a otro país. Por otra parte el artículo 1° del Código Fiscal de la Federación, establece la aplicación de normas especiales contenidas en Tratados Internacionales, al señalar que "(...) las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los Tratados Internacionales de que México sea parte (...)". En consecuencia al no preverse plazo alguno en el tratado internacional para la conclusión del ejercicio de las facultades de verificación de las autoridades aduaneras, no es procedente la aplicación supletoria del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, esencialmente porque ese numeral determina en qué casos no es aplicable el plazo, excluyendo...

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