Tesis nº V-P-2aS-714 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2007

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
Fecha01 Julio 2007
Fecha de publicación01 Julio 2007
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 251 
 Fe de Erratas R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 485
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-2aS-714

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

V-P-2aS-714

SUSPENSIN DEFINITIVA DEL ACTO IMPUGNADO EN JUICIO.- PROCEDE CONCEDERLA CUANDO EXISTE CONSTANCIA DE QUE EL CRÉDITO FISCAL ESTÁ GARANTIZADO MEDIANTE EL EMBARGO EJERCIDO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.-

De una interpretación armónica a lo dispuesto por los artículos 65, 144, 145, 151 y 152 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las contribuciones que las autoridades determinen deberán pagarse o garantizarse dentro del término de cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación; que una vez vencido, sin la realización de cualquiera de dichos actos, el crédito fiscal se convierte en exigible y la autoridad tiene expedito el procedimiento administrativo de ejecución para hacerlo efectivo, el cual se inicia con el requerimiento de pago, seguido en su caso del embargo de bienes suficientes del deudor. De ello se sigue que si el promovente en el juicio contencioso administrativo solicita ante este Tribunal la suspensión de la ejecución, acreditando la existencia del embargo realizado por la autoridad en el citado procedimiento administrativo de ejecución, procederá concederla sin mayores requisitos, con fundamento en el artículo 28, fracción VI, de la Ley Federal de...

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