Acuerdo General 42/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Primer y Segundo Tribunales Colegiados Auxiliares, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, así como al sistema de recepción de asuntos de los Tribunales Colegiados mencionados
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2009 |
Emisor | Primera Seccion |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 42/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS AUXILIARES, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE J., ESTADO DE MEXICO, ASI COMO AL SISTEMA DE RECEPCION DE ASUNTOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS MENCIONADOS.
CONSIDERANDO
Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV y V, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
La Comisión de Creación de Nuevos Organos, con apoyo en los análisis estadísticos presentados por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Organos, pudo advertir que diversos tribunales colegiados en toda la República, presentan una alta carga de trabajo en el despacho de asuntos de su competencia, por lo que se estima conveniente otorgarles apoyo temporal en el dictado de sentencias mediante dos Tribunales Colegiados Auxiliares, a fin de cumplir con la garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución Federal en beneficio de los justiciables;
De conformidad con los diez compromisos asumidos por el Poder Judicial de la Federación, durante el acto de emisión del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, suscrito en Palacio Nacional el veintiuno de agosto de dos mil ocho, a fin de brindar respuestas más ágiles y eficientes que permitan atender con mayor calidad y rapidez los procesos judiciales, se planteó la instalación de nuevos juzgados y tribunales federales en los Circuitos con mayor carga de trabajo;
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en atención a las necesidades expuestas, determina la creación de dos Tribunales Colegiados Auxiliares, para apoyar en el dictado de sentencias a diversos tribunales colegiados en toda la República;
De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de los tribunales de que se trata, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento de los mismos.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
Los nuevos órganos jurisdiccionales se denominarán Primer y Segundo Tribunales Colegiados Auxiliares, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, tendrán jurisdicción en toda la República, su competencia será mixta y otorgarán únicamente apoyo en el dictado de sentencias.
Su domicilio será el ubicado en Calle 4, número 25, colonia A.B., código postal 53370, Naucalpan de J., Estado de México, Edificio las Américas.
El Primer y Segundo Tribunales...
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