Acuerdo General 46/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con residencia en Guadalajara, Jalisco, así como al sistema de recepción de asuntos de los Juzgados de Distrito Auxiliares referidos

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 46/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO AUXILIARES, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO, ASI COMO AL SISTEMA DE RECEPCION DE ASUNTOS DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO AUXILIARES REFERIDOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO

El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO

Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV y VI, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;

QUINTO

La Comisión de Creación de Nuevos Organos, con apoyo en los análisis estadísticos presentados por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Organos, pudo advertir que en diversos juzgados de Distrito de la República se presenta una alta carga de trabajo en el despacho de los asuntos de su competencia, por lo que se estima conveniente otorgarles apoyo temporal en el dictado de sentencias mediante la creación de dos Juzgados de Distrito Auxiliares, a fin de cumplir a cabalidad la garantía constitucional contenida en el artículo 17 de la Carta Magna;

SEXTO

De conformidad con los diez compromisos asumidos por el Poder Judicial de la Federación, durante el acto de emisión del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, suscrito en el Palacio Nacional, el veintiuno de agosto de dos mil ocho, a fin de brindar respuestas más ágiles y eficientes que permitan atender con mayor calidad y rapidez los procesos judiciales, se planteó la instalación de nuevos juzgados y tribunales federales en los Circuitos con mayor carga de trabajo;

SEPTIMO

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en atención a las necesidades expuestas, determina la creación de dos Juzgados de Distrito Auxiliares, los que otorgarán apoyo de manera temporal en la resolución de asuntos a diversos juzgados de Distrito en toda la República;

OCTAVO

De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de los juzgados de Distrito de que se trata, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento de los mismos.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO

Los nuevos órganos jurisdiccionales se denominarán Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con residencia en Guadalajara, J., y tendrán jurisdicción en toda la República, su competencia será mixta y otorgarán únicamente apoyo en el dictado de sentencias.

Su domicilio será el ubicado en avenida de La Patria número 1725, esquina calle Asunción, colonia Agraria, código postal...

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