Ejecutoria nº I-J-84 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 1937

Número de resoluciónI-J-84
Fecha de publicación01 Diciembre 1937
Número de expediente20234/37(Jurisprudencia)
Fecha01 Diciembre 1937
Número de registro18410
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorTesis sustentadas por el Pleno del Tribunal durante los años de 1937 a 1948.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

RESOLUCIÓN DE 20 DE FEBRERO DE 1939

México, Distrito Federal, a veinte de febrero de mil novecientos treinta y nueve.

VISTO el oficio de la Secretaría, por el que plantea contradicción de sentencias dictadas en los expedientes 20234/37, 613/38, 9046/37, 16867/37, 731/38 y 7930/37; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

La Cuarta Sala de este Tribunal, en la sentencia dictada en el juicio 20234/37, promovido por el señor P.L.C., contra la Oficina Federal de Hacienda en Mérida, Yuc., establece la tesis de que puede regir en materia fiscal el principio de derecho penal que dice que una nueva ley debe tener efectos retroactivos y aplicarse a hechos sucedidos antes de su aplicación, cuando dicho efecto retroactivo sea beneficioso para el penado (regla que en opinión de la Cuarta Sala es admisible, con excepción de los casos en que la ley fiscal respectiva disponga lo contrario).

SEGUNDO

Las Salas Primera, Segunda y Quinta, al fallar los juicios 9046/37 promovido por R.B., 1867/37 promovido por G.S.G. y 7930/37, promovido por la Compañía Transcontinental de Petróleo, sostuvieron la siguiente tesis:

Expediente 9043/37.- Declaró la Primera Sala que el principio de acuerdo con el cual deben aplicarse retroactivamente las leyes penales en cuanto favorezcan a los responsables de hechos delictuosos cometidos con anterioridad, es aplicable exclusivamente en materia penal, mas no en el radio que corresponde a las sanciones fiscales; pues con motivo de la infracción, el Fisco adquiere un derecho patrimonial para la imposición de la multa.

Expediente 16867/37.- En este expediente la Segunda Sala declaró que cuando desaparece una ley que establece una obligación fiscal y en sus artículos transitorios la reforma no releva de las sanciones a los que infringieron la ley en la época de su vigencia, dichas sanciones no pueden considerarse ineficaces sino hasta que se consume la prescripción de las mismas.

Expediente 7930/37.- En este expediente la Quinta Sala desechó una argumentación de la parte actora por la que solicitaba se aplicara a su favor el principio de derecho que dice que en materia de sanciones es admisible la retroactividad de las leyes en beneficio de los penados. Dice textualmente: “La Sala estima que también es inexacto éste concepto de violación porque la sanción que fija para el infractor una ley, durante la época de su vigencia debe aplicarse no obstante su derogación posterior...

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