Ejecutoria nº V-P-SS-500 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2004

Número de resoluciónV-P-SS-500
Fecha de publicación01 Junio 2004
Fecha01 Junio 2004
Número de expediente01 Septiembre 2003
Número de registro75180
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. Tomo I. No. 42. Junio 2004.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

Este Órgano Jurisdiccional considera que el incidente planteado resulta esencialmente infundado, por lo que la Sala competente para conocer del asunto es la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de acuerdo a lo siguiente.

La referida Primera Sala Regional de Occidente considera que la actora promovió juicio contencioso administrativo ante la Sala Regional Centro II, en virtud de que la notificación de la resolución se realizó en la Ciudad de Querétaro, Querétaro, por la Subgerencia de la Administración del Agua, Gerencia Estatal de dicho Estado de la Comisión Nacional del Agua, autoridad que es señalada expresamente como demandada y que es la autoridad encargada de llevar a cabo hasta sus últimas consecuencias la ejecución del acto combatido, ello en términos de la jurisprudencia número V-J-SS-22.

Por su parte, la Sala Regional Centro II considera que en el caso la autoridad a la que se atribuye la emisión de la resolución impugnada, es la Gerencia Regional Lerma Santiago Pacífico de la Comisión Nacional del Agua, ubicada en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, encontrándose dicha autoridad dentro de la circunscripción territorial de la Primera Sala Regional Occidente de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

En primer lugar, a este Órgano Juzgador corresponde precisar que el presente incidente se resolverá conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa vigente a partir del 1º de enero de 2001, que establece la competencia territorial de las Salas Regionales que lo integran, la cual se determina atendiendo al momento en el que se inicia el juicio, esto es, a la fecha de presentación de la demanda, que en el caso ocurrió el 4 de junio de 2003; disposición legal que establece:

Artículo 31.- Las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón del territorio respecto de lugar donde se encuentra la sede de la autoridad demandada; si fueran varias las autoridades demandadas, donde se encuentre la que dictó la resolución impugnada. Cuando el demandado sea un particular, se atenderá a su domicilio.

Ahora bien, de la transcripción anterior se desprende que para determinar la competencia territorial de las salas de este Tribunal, se debe atender en primer lugar en donde se encuentre la sede de la autoridad demandada, y en el supuesto de que sean varias, será donde esté la que dictó el acto impugnado.

En la demanda de nulidad se señaló expresamente como actos...

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