Ejecutoria nº V-TASS-220 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2005

Número de resoluciónV-TASS-220
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Número de expediente563/02-08-01-2/576/03-PL-10-04
Número de registro77220
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño V. No. 58. Octubre 2005.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

OCTAVO

(...)

Para resolver adecuadamente la litis planteada, resulta conveniente conocer el contenido del artículo 35 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establece:

“ARTÍCULO 35.- Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siempre que:

“I.- Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación, y

“II.- En el caso de las bases de la licitación, se publique un aviso en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que los interesados concurran ante la propia dependencia o entidad para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.

“No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta fracción, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que a más tardar en el plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido la bases de la correspondiente licitación.

“Las modificaciones de que se trata este artículo en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adicción de otros distintos.

Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación.

(El énfasis es nuestro).

Conforme a lo dispuesto por el numeral transcrito las dependencias y entidades podrán modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, siempre y cuando las modificaciones no tengan por objeto limitar el número de licitantes.

Pueden realizar las modificaciones a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones.

Lo anterior siempre que, cuando se trate de una convocatoria, las modificaciones se den a conocer a los interesados por los mismos medios utilizados para su publicación.

Que cuando se trate de bases de la licitación, se publique en el Diario Oficial de la Federación un aviso para que los interesados acudan a conocer las modificaciones.

Cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, no será necesario publicar el aviso, siempre y cuando se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes, cuando menos el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones.

Las modificaciones no podrán sustituir o variar sustancialmente los trabajos convocados o adicionarse otros distintos.

Las modificaciones derivadas del resultado de las juntas de aclaraciones, serán consideradas parte integrante de las bases de licitación.

En el presente caso, el conflicto se presenta en el punto 3.10 de las bases de licitación que fue modificado por la dependencia, según consta en el acta correspondiente a la junta de aclaración a las bases de la Licitación Pública Nacional No. 06131013-001-02, (segunda convocatoria)...

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