Voto Particular nº II-TASS-4690 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 1982

Número de resoluciónII-TASS-4690
Fecha de publicación01 Diciembre 1982
Fecha01 Diciembre 1982
Número de expediente146/82
Número de registro256
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño V. No. 36. Diciembre 1982.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En el caso que nos ocupa difiero del criterio que sostiene la mayoría por dos razones y consideraciones que a continuación paso a analizar:

a).- En el concepto de anulación que se considera fundado (contenido en el punto F del capítulo inicial de demanda) únicamente se señala lo siguiente.

La autoridad señalada como Responsable, al dictar resolución sin antes obtener un tercer peritaje, (ya que los dictámenes del perito de la inconforme y del perito del Instituto demandado no son coincidentes) violó en perjuicio de la recurrente las reglas del procedimiento

.

De acuerdo con lo anterior se advierte que la demandante no señala ningún precepto ni de la Ley del Seguro Social ni del Reglamento del Artículo 274 ni del Código Fiscal de la Federación, ni del Código Federal de Procedimientos Civiles, que a su juicio se haya violado, y que lleve consigo una violación del procedimiento sino que únicamente sostiene lisa y llanamente, que se violó en su perjuicio las reglas del procedimiento, por tal motivo, considero que en esta parte del fallo sostenido por la mayoría se suple la deficiencia de la demanda contraviniendo el principio de estricto derecho que postula el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.

b).- Asimismo considero que esa violación de procedimiento que se sostiene por la mayoría, resulta infundada, toda vez que la prueba pericial que se desahoga dentro de los recursos administrativos se integra únicamente con el dictamen pericial que rinde el perito de la parte actora, según la interpretación de los artículos 12 del Reglamento del artículo 274 de la Ley del Seguro Social y 159 fracción V del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria. En efecto la demandante en su escrito de inconformidad ofreció como prueba entre otras, en la fracción IV del mencionado escrito, del capítulo respectivo, la pericial técnica a cargo del C.I.E.E.A., habiéndose desahogado dicha probanza mediante escrito del mencionado perito de 17 de julio de 1980 que obra en el expediente administrativo CC. NL. 96/80. El artículo 12 segundo, tercero y cuarto párrafo del Reglamento del artículo 274 de la Ley del Seguro Social establece las reglas para el desahogo de la prueba pericial dentro del recurso de inconformidad y no menciona que sea necesaria la designación de un perito por parte de la autoridad ni de un perito tercero en discordia. El Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria en el capítulo respectivo de los recursos...

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