Acuerdo General 74/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que pone a disposición de los órganos jurisdiccionales el uso de la videoconferencia como un método alternativo para el desahogo de diligencias judiciales

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorSegunda Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 74/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE PONE A DISPOSICION DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA COMO UN METODO ALTERNATIVO PARA EL DESAHOGO DE DILIGENCIAS JUDICIALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. Por su parte, el artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales, entre otras cosas determina que los tribunales dictarán de oficio los trámites y providencias encaminados a que la justicia sea pronta y expedita;

TERCERO

Como respuesta a los compromisos asumidos por el Consejo de la Judicatura Federal a través del Ministro Presidente, durante el acto de emisión del Acuerdo Nacional para la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, suscrito en Palacio Nacional el veintiuno de agosto de dos mil ocho, y con el propósito de demostrar al pueblo de México que se pueden tomar acciones directas y oportunas para el fortalecimiento del Estado de Derecho, y con ello propiciar un ambiente de mayor certeza y seguridad que tanto demanda la sociedad; al respecto, este Cuerpo Colegiado se impone como nuevo reto para administrar justicia, el uso de los avances tecnológicos que a nivel mundial, han venido a beneficiar a la sociedad, como lo es el método alternativo de comunicación denominado "videoconferencia", el cual permite el intercambio bidireccional, interactivo y en tiempo real, de imágenes y sonidos a través de audio y video, cuya tecnología permite enlazar dos o más lugares distantes;

CUARTO

La complejidad de las causas penales que se tramitan en los diversos órganos jurisdiccionales, que en gran número son instruidas por la comisión de delitos de suyo graves que afectan grandemente a la sociedad mexicana, y en las cuales, el carácter de testigo recae en la mayoría de las veces en las propias víctimas, a quienes por ningún motivo se les debe causar mayores molestias, como el de trasladarse de la Entidad Federativa donde radican a aquélla donde guarda prisión preventiva él o los inculpados, amén de que debido al perfil criminal que se les atribuye en la generalidad de los casos a estos últimos, su traslado supone un peligro para la sociedad mexicana; se propone fomentar en los titulares de los órganos jurisdiccionales del país, el uso de ese método llamado "videoconferencia", que se ajusta a cualquier disciplina profesional como lo es en el ámbito de la administración de justicia;

QUINTO

El Consejo de la Judicatura Federal cuenta actualmente con una red privada virtual (VPN) con la infraestructura de comunicaciones adecuada que interconecta a todos los inmuebles en donde existe un juzgado de Distrito o Tribunal Federal, por lo cual resulta viable el uso de este método de comunicación denominado "videoconferencia";

SEXTO

Razones las anteriores que motivan a este Cuerpo Colegiado a poner a disposición de los órganos jurisdiccionales del país la mencionada red privada virtual para que, en el afán de impartir una justicia pronta y expedita, empleen en sus diligencias el método alternativo de comunicación denominado "videoconferencia", para lo cual y en atención a que no se cuenta con una guía que permita su uso adecuado para poder establecer los enlaces correspondientes, se impone la necesidad de ordenar la expedición de un protocolo donde se establezca y dé a conocer información sobre los objetivos, función, estructura y el uso de una videoconferencia.

Con base en las facultades de administración conferidas a este Consejo de la Judicatura Federal, y haciendo frente a la responsabilidad de tomar decisiones tendentes a fortalecer el servicio de impartición de justicia y el fortalecimiento del Estado de Derecho, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO

Se pone a disposición de los titulares de los órganos jurisdiccionales del país que lo requieran, la red privada virtual (VPN) con la que actualmente se cuenta, a efecto de que puedan utilizarla para el desahogo de diligencias judiciales por medio del método alternativo de comunicación denominado "videoconferencia".

SEGUNDO

Por conducto del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena la expedición del protocolo que regule el uso del método de comunicación denominado "videoconferencia", donde además se establezca y dé a conocer información sobre los objetivos, función y estructura.

TRANSITORIOS

PRIMERO

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO

Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la página de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

PROTOCOLO PARA EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA PENAL Y DE PROCESOS PENALES FEDERALES.

INDICE

Presentación

  1. La videoconferencia.

    1.1. ¿Qué es la videoconferencia?

    1.2. Su fundamento legal.

    1.2.1. Alternativas de videoconferencia.

    1.2.2. Tipos de videoconferencia de acuerdo al número de puntos de enlace.

    1.3. Tipos de enlaces.

    1.3.1. Videoconferencias por IP.

    1.3.2. Videoconferencia por RDSI o ISDN.

    1.3.3. V.P.S..

    1.4. Elementos de la videoconferencia.

    1.4.1. El equipo de videoconferencia.

    1.4.2. La red de comunicaciones.

    1.4.3. Equipos Periféricos.

    1.5. Herramientas y E.A..

    1.5.1. Internet.

    1.5.2. Correo Electrónico.

    1.5.3. C..

    1.5.4. Fax.

    1.6. ¿Cómo funciona el sistema de videoconferencia?

    1.7. Espacios donde debe desarrollarse las videoconferencias.

    1.7.1. Señalamiento de las áreas en dónde se llevará a cabo la videoconferencia.

    1.7.2. Ubicación del equipo de videoconferencia.

    1.7.3. Mobiliario.

    1.7.4. Pintura.

    1.7.5. Iluminación.

    1.8. Características especiales en el desarrollo de una videoconferencia.

    1.8.1. Presentación personal.

    1.9. Desarrollo de la videoconferencia.

    1.9.1. Los enlaces.

  2. Planeación y preparación de una diligencia por videoconferencia.

    2.1. Desahogo de la videoconferencia.

    2.1.2. El Coordinador de videoconferencia.

    2.1.3. El Responsable técnico.

    2.1.4. Preparación del lugar donde se desarrollará la videoconferencia de acuerdo con las siguientes recomendaciones.

    2.1.5. Colocación de micrófonos y acústica de la sala.

  3. Apoyo Técnico.

  4. Solución de Conflictos.

    Anexo 1,

    Modelo de acuerdo para decretar

    el uso de la videoconferencia.

    Bibliografía Electrónica.

    Presentación.

    El avance tecnológico a nivel mundial ha venido a beneficiar a la sociedad a través de la computación ya que es una herramienta que se ajusta a cualquier disciplina profesional, agilizando actividades, almacenando información y con software específico para cada necesidad, con esta alternativa sumada a la de Internet que es la red de computadoras más grande del mundo y que permite comunicarnos con personas de casi cualquier parte del planeta, a un mínimo costo y en el menor tiempo, es por ello que mediante el presente protocolo se pretende fomentar la utilización de nuevas herramientas que la tecnología de la información actualmente nos ofrece como lo constituye el uso de la videoconferencia, la que se considera como un método de comunicación que permite el intercambio bidireccional, interactivo y en tiempo real, de video, audio y datos; como se haría en una conversación cara a cara. Mediante el uso de esta tecnología se pueden enlazar dos lugares distantes, lo que se conoce como un enlace punto a punto, o bien multipunto, si los interlocutores se encuentran ubicados en tres o más sitios, todo esto con el afán de eficientar la tramitación de las diversas causas penales que ofrecen cierta complejidad en su trámite, porque la entrada en vigor del Acuerdo General 21/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se dota de competencia a los Juzgados de Distrito que se precisan para conocer de delitos cometidos en lugar distinto a su jurisdicción, por razones de seguridad en las prisiones, otorga competencia excepcional a los juzgados de Distrito en Materia Penal y de Procesos Penales Federales, del primero, segundo y tercer Circuitos, para conocer de hechos no acaecidos en su jurisdicción, lo que imprime en muchos casos cierta complejidad en la tramitación de las causas penales, tanto por las circunstancias personales de los inculpados que en la generalidad de los casos se les liga a conductas de delincuencia organizada, y por ende su traslado es riesgoso; así como en aspectos procesales orientados a los testigos, carácter que recae, en lo que respecta a conductas de secuestro, en la persona de las propias víctimas que en la mayoría de los casos y producto de la ausencia de una legislación que les beneficie, son forzadas a constituirse hasta el lugar donde el inculpado guarda prisión preventiva que generalmente son en prisiones de alta seguridad, ubicadas como es bien sabido, en el Estado de México, Guadalajara, J. y Matamoros Tamaulipas, erogando en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR