Acuerdo General 47/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos al Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo; así como de la modificación temporal de la jurisdicción territorial del Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, con...
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2005 |
ACUERDO General 47/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos al Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Q.R.; así como de la modificación temporal de la jurisdicción territorial del Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 47/2005 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSION DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS AL TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CANCUN, QUINTANA ROO; ASI COMO DE LA MODIFICACION TEMPORAL DE LA JURISDICCION TERRITORIAL DEL TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMOCUARTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MERIDA, YUCATAN.
CONSIDERANDO
En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 81, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número de circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como fijar sus límites territoriales a propuesta de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción I, del Acuerdo General 48/1998 del Pleno del propio Consejo;
El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
La fracción VI del artículo 65, del Acuerdo General 48/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, establece que a propuesta de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, el Pleno aprobará los proyectos de acuerdo, por medio de los cuales se suspenda el turno de asuntos a determinado órgano jurisdiccional, por causas excepcionales.
En términos de lo dispuesto por el artículo 12, fracción XXIX, del Acuerdo General 5/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del propio Consejo, proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Organos las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo Circuito haya...
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