Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2007

Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de expediente15603/04-17-03-1/668/06-PL-03-04
Número de registro79140
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VII. No. 74. Febrero 2007.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

A juicio de este Pleno de la Sala Superior el único agravio que formula la accionante es fundado, por las consideraciones que enseguida se apuntan.

Como punto de partida en el análisis del presente juicio contencioso administrativo, conviene tener presente lo que la autoridad plasmó en el acto que se combate.

“Servicio de Administración Tributaria

“Administración General de Grandes Contribuyentes

“Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes

“Oficio 330-SAT-IV-4073/04

“Exp. AES8312056S9

“México, D.F., a 23 de marzo de 2004

“Luis Alfonso Cantú González

“Representante legal de

“Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V.

“Carretera Monterrey-Saltillo Km. 339,

“Col. Los Treviños, 66350

“Santa Catarina, Nuevo León

“Se hace referencia a su escrito de fecha 8 de mayo de 2002 mediante el cual manifiesta los siguientes:

“Antecedentes

“• Que Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V. es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas. El objeto social de la empresa consiste, entre otras cosas, en prestar el servicio público de transporte aéreo, adquirir, enajenar, poseer, importar, exportar, dar o tomar en arrendamiento o subarrendamiento, gravar, operar, administrar, celebrar todo tipo de contratos y negociar, en cualquier forma, con toda clase de aeronaves, sus partes, refacciones, accesorios, equipo y en general toda clase de bienes muebles.

“• Que su representada es residente en México inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la clave AES-831205-6S9.

“• Que para desarrollar su actividad preponderante, consistente en la prestación del servicio público de transporte aéreo, su representada cuenta con la autorización expedida por la Dirección General de Aeronáutica Civil No. TAN-TN-080.

“• Que Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V. para poder prestar el servicio público de transporte aéreo, ha realizado inversiones en helicópteros a muy largos períodos de maduración, inversiones que necesariamente son financiadas con créditos que son contratados con residentes en el extranjero, los cuales por disposición del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Activo no son deducibles para dicho impuesto.

“• Que en virtud de lo anterior, su representada solicita que se le confirme lo siguiente:

“ ‘Único: Se confirme el criterio de su representada en el sentido de que legalmente puede aplicar el estímulo fiscal para el impuesto al activo contenido en el artículo 17 fracción II de la Ley de Ingresos de la Federación referido al ejercicio fiscal de 2002, aun y cuando la flota con la cual presta el servicio público de transportación aérea está conformada con aviones denominados helicópteros’

“Sobre el particular, esta Administración, con base en la información presentada por su representada, emite las siguientes:

“Consideraciones

“De conformidad con el artículo 1 de la Ley del Impuesto al Activo, los residentes en México se encuentran obligados al pago de dicho impuesto por el activo que tenga, cualquiera que sea su ubicación.

“A efecto de determinar la base de dicho impuesto, el artículo 2 señala los conceptos de activo que deben considerarse, destacando, entre otros, los activos financieros, activos fijos y los inventarios.

“En relación con lo anterior, durante el ejercicio de 2002, el legislador federal, tomando en consideración la realidad de la industria de la aviación, y los altos costos que involucra adquirir aviones, concedió un estímulo fiscal a dicha industria, dicho estímulo se encuentra regulado en el artículo 17, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, que expresamente señala lo siguiente:

“ ‘Artículo 17. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2002, se estará a lo siguiente:

“ ‘(...)

“ ‘II. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes por los aviones o embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, en los siguientes términos:

“ ‘a) Tratándose de aviones o embarcaciones arrendados, acreditarán contra el impuesto al activo a su cargo, el impuesto sobre la renta que se hubiera retenido de aplicarse la tasa del 21% en lugar de la tasa del 5% que establece el artículo 149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los pagos por el uso o goce de dichos bienes, siempre que se hubiera efectuado la retención y entero de este impuesto y que los aviones o embarcaciones sean explotados comercialmente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes.

“ ‘b) En el caso de aviones o embarcaciones propiedad del contribuyente, el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción II del artículo de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplicará por el factor de 0.1 tratándose de aviones y por el factor de 0.2 tratándose de embarcaciones, y el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes conforme al artículo mencionado.

“ ‘Los contribuyentes a que se refiere esta fracción que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5º-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción.

“ ‘Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, no podrán reducir del valor del activo del ejercicio las deudas contratadas para la obtención del uso o goce o la adquisición de los aviones o embarcaciones, ni aquellas que se contraten para financiar el mantenimiento de los mismos, por los que se aplique el estímulo a que la misma se refiere.’

“Es importante señalar que el estímulo fiscal regulado en el artículo citado es una norma relativa a la base del impuesto, por lo que en términos del artículo 5 del Código Fiscal de la Federación es de aplicación estricta, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR