Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2007

Fecha de publicación01 Abril 2007
Número de expediente646/06-04-01-7/675/06-S1-01-05
Fecha01 Abril 2007
Número de registro79450
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VII. No. 76. Abril 2007.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

SEXTO

Una vez señalado lo anterior, esta Sección llega a la conclusión de que el recurso de reclamación en estudio resulta fundado, en virtud de lo siguiente:

En primer lugar debe señalarse que el 1° de diciembre de 2005 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuyo Capítulo III regula las medidas cautelares que pueden promoverse en los juicios que se interpongan ante este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Específicamente en el artículo 28 del invocado ordenamiento se establecen las reglas para la suspensión de la ejecución del acto impugnado, pero no debe soslayarse que dicha medida cautelar es tan sólo una de las que proceden en el juicio contencioso administrativo, esto es, la suspensión de la ejecución del acto reclamado es una especie dentro de las medidas cautelares que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo permite; por ende, para interpretar el artículo 28 del ordenamiento en comento, debe partirse del hecho de que las medidas cautelares en el juicio contencioso administrativo federal se dictan con la finalidad de mantener la situación de hecho existente a fin de evitar que con la ejecución del acto controvertido quede sin materia el proceso, motivo por el que se puede concluir que la suspensión de la ejecución del acto reclamado -que regula el numeral 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo- tiene por finalidad mantener las cosas en el estado en que se encontraban al momento de promover la citada medida cautelar a fin de conservar la situación de hecho existente para proteger la materia del juicio contencioso administrativo respectivo en tanto se dicte la sentencia correspondiente. Apoya lo expuesto, la tesis de esta Sección, aprobada en sesión de 12 de septiembre de 2006, dictada al resolver el recurso de reclamación 2349/06-12-03-8/536/06-S1-01-05 en sesión de 12 de septiembre de 2006, que es del tenor siguiente:

“SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.- ES UNA ESPECIE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES REGULADAS POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo regula en su capítulo III las medidas cautelares que pueden promoverse en los juicios que se interpongan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Por su parte, el artículo 28 del invocado ordenamiento establece las reglas para la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, por lo que se puede concluir que dicha medida cautelar es tan sólo una de las que proceden en el juicio contencioso administrativo; por ende, para interpretar el artículo 28 del ordenamiento en comento, debe partirse del hecho de que las medidas cautelares en el juicio contencioso administrativo federal, al tenor del primer párrafo del artículo 24 de la ley en cita, se dictan con la finalidad de mantener la situación de hecho existente a fin de evitar que con la ejecución del acto controvertido quede sin materia el proceso, motivo por el que se puede concluir que la suspensión de la ejecución del acto reclamado -que regula el numeral 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo- tiene como finalidad mantener las cosas en el estado en que se encontraban al momento de promover la citada medida cautelar, para proteger la materia del juicio contencioso administrativo respectivo, en tanto se dicte la sentencia correspondiente.

“Recurso de reclamación 2349/06-12-03-8/536/06-S1-01-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de septiembre de 2006 por unanimidad de cuatro votos de los Magistrados L.H.D.G., M.D.C.V.O., J.A.G.C. y A.S.H.. Estuvo ausente el Magistrado M.L.H.P..- Magistrado Ponente: Dr. L.H.D.G..- Secretario: M.. C.O.I.U..

(Tesis aprobada en sesión de 12 de septiembre de 2006)

Una vez señalado lo anterior, de autos consta que la recurrente señala que la sentencia interlocutoria de 29 de mayo de 2006 debe revocarse porque en la resolución impugnada en juicio consta que se exhibió ante la autoridad demandada una póliza de fianza con...

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